OPAZO/
Rol
V-38-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 21 y 24 de Marzo de 2.022, a las 13:07 horas, RAIMUNDO OPAZO MULACK, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 9.155.874-2, domiciliado en calle Algeciras N° 567, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, dijo: Deseo constituir concesión minera de explotación de sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos, sobre una superficie de 350 hectáreas aproximadamente, el punto de interés está ubicado en la comuna de Puyehue, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, y sus coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18, son las siguientes: 5.490.300,00 metros Norte y 692.850,00 metros Este. Como la superficie total manifestada es de 350 hectáreas, esta se dividirá en 70 pertenencias de 5 hectáreas cada una, las que se llamarán "Entrelagos Uno 1", "Entrelagos Uno 2", y así sucesivamente hasta “Entrelagos Uno 70”, es decir, “Entrelagos Uno 1 al 70”, conformando finalmente la cara superior del terreno manifestado un rectángulo, midiendo sus lados con orientación U.T.M. Norte-Sur 1.400 metros y sus lados con orientación U.T.M. Este-Oeste. 2.500 metros. Por tanto, pidió que de conformidad a lo dispuesto en los artículos treinta y cuatro y siguientes del Código de Minería, se sirva tener por presentada esta manifestación, ordenar su inscripción y publicación de conformidad a la ley, ordenando que el señor secretario certifique lo que dispone el artículo 50 del mismo Código, para los fines allí previstos. En folio 6 se certificó que la solicitud de manifestación minera fue presentada al Tribunal el 21 de Marzo de 2.022, a las 13:07 horas. Consta que el 30 de Marzo de 2.022 se manifestación minera, a fs. 12 Nº 5 del Registro de Descubrimientos del año 2.022 del Conservador de Minas de Osorno. Consta que el 20 de Abril de 2.022 RAIMUNDO OPAZO MULACK pagó $ 779.856 por tasa de manifestación minera. Código: XLENXHBGKKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Se ha cumplido dentro de los plazos legales con los trámites, diligencias y actuaciones que el Código de Minería establece en los párrafos 1° y 3° del Título V, para los efectos de constituir una concesión de explotación minera. SEGUNDO : El Servicio Nacional de Geología Minería informó, en oficio ordinario N° 1.175, de 20 de Julio de 2.023, que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano estaban correctos; que la forma, dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustaban a la ley y quedaban comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura; y que, además, el hito de mensura había sido correctamente colocado. TERCERO : Conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código de Minería, y en vista del informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, el Tribunal dictará sentencia declarando constituidas las pertenencias ENTRELAGOS Uno 1 al 65, manifestadas y mensuradas; tanto más si nadie ha hecho presente, en uso del derecho que el inciso segundo del artículo 86 del Código de Minería confiere a cualquiera persona, caducidades a que se refiere el inciso primero de la misma disposición, o si nadie se opuso a la solicitud de mensura. Y VISTO ADEMÁS los artículos 34, 35, 36, 37, 41, 44, 45, 46, 54, 59, 60, 78, 79, 81, 85, 86, 87, 88 y 91 del Código de Minería,
Fallo
Por tanto, pidió que de conformidad a lo dispuesto en los artículos treinta y cuatro y siguientes del Código de Minería, se sirva tener por presentada esta manifestación, ordenar su inscripción y publicación de conformidad a la ley, ordenando que el señor secretario certifique lo que dispone el artículo 50 del mismo Código, para los fines allí previstos. En folio 6 se certificó que la solicitud de manifestación minera fue presentada al Tribunal el 21 de Marzo de 2.022, a las 13:07 horas. Consta que el 30 de Marzo de 2.022 se manifestación minera, a fs. 12 Nº 5 del Registro de Descubrimientos del año 2.022 del Conservador de Minas de Osorno. Consta que el 20 de Abril de 2.022 RAIMUNDO OPAZO MULACK pagó $ 779.856 por tasa de manifestación minera. Código: XLENXHBGKKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Consta que el 27 de Octubre de 2.022 RAIMUNDO OPAZO MULACK pagó $ 844.340 por patente de pertenencias. Consta que el 14 de Abril de 2.022 se publicó la manifestación minera en el Boletín Oficial de Minería. El 22 de Octubre de 2.022, - en folio 10 -, Horacio Infante Caffi, abogado, solicitó la mensura de la manifestación, su publicación, y certificación de que debía tenerse por presentada el 21 de Marzo de 2.022, a las 13:07 horas. Asimismo, acompañó plano de las pertenencias solicitadas. En folio 16 consta que el 21 de Noviembre de 2.022 se publicó solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-38-2022 CARATULADO : OPAZO/ Osorno, treinta y uno de Agosto de dos mil veintitr s.é VISTOS: El 21 y 24 de Marzo de 2.022, a las 13:07 horas, RAIMUNDO OPAZO MULACK, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 9.155.874-2, domiciliado en calle Algeciras N° 567, Las Condes, Santiago, Región Metropolitan
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