1º Juzgado de Letras de Linares

CARRASCO/SOTO

Rol

C-1203-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Que, es dueño del Departamento N° 204-A del 2° Piso del Edificio o Torre A; de la Bodega número 5 del Primer Piso del Edificio o Torre A; y el Estacionamiento número 3 del Primer piso del Edificio o Torre A, todos del “Condominio La Reina”, que tiene su entrada principal por calle Bandera N° Código: YXYBXHQQHKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 251, ciudad de Linares. El título de dominio a mi nombre figura inscrito a fojas 834, número 1358 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2020. Con fecha 29 de junio de 2021 suscribió con el demandado, un contrato de arrendamiento, que se acompaña en un otrosí de esta presentación, en virtud del cual se entregó en arriendo el Departamento, Estacionamiento y la Bodega individualizada precedentemente. En la cláusula cuarta de dicho contrato se pactó que el arrendamiento tendría una duración de seis meses a contar del 1 de julio de 2021, pudiendo prorrogarse según lo establece la misma cláusula, esto es: “El arrendamiento así pactado se entenderá prorrogado por períodos mensuales si las partes no le ponen termino dando el aviso correspondiente (60 días) en conformidad a la Ley”. Con fecha 22 de marzo de 2023 remitió al demandado aviso de Término de Contrato de Arrendamiento mediante carta certificada enviada por Correos de Chile, donde se le comunicó la decisión de no renovar el contrato y de ponerle término irrevocablemente con fecha 1 de julio de 2023, fecha en que el inmueble debía ser restituido mediante su desocupación y la entrega de las llaves. Es del caso SS., que, a pesar de que el contrato de arrendamiento ha terminado, el demandado a la fecha de esta presentación no ha restituido el inmueble arrendado por lo que procede que lo haga forzadamente, de inmediato; o en el lapso que SS. se sirva fijar. Hace presente a US. que el demandado adeuda por concepto de ser

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: ऀANTECEDENTES DE HECHO 1. Que, con fecha 29 de junio de 2021 celebré contrato de arrendamiento con Felipe Alberto Soto Castro, ya individualizado, según da cuenta documento que acompaño en un otrosí de esta presentación, respecto del Departamento número 204-A del segundo piso del edificio o torre A; de la Bodega número 5 del primer piso del edificio o torre A y; del estacionamiento número 3 del primer piso o torre A, todos ubicados en calle Bandera número 251, comuna de Linares, Región del Maule. Inmueble que se encuentra inscrito a mi nombre a fojas 834 número 1358 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2020. La duración del contrato se pactó por un periodo de 6 meses, prorrogable por periodos Código: YXYBXHQQHKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensuales si las partes no le pusieren termino dando el aviso correspondiente (60 días) en conformidad a la Ley. El canon de arrendamiento se acordó en la suma de $350.000, pagaderos los días 5 de cada mes, reajustado de común acuerdo al día de hoy en la suma de $360.000. En conclusión, habiendo agotado todo intento de razonar con el demandado, me veo en la necesidad de concurrir ante SS., a fin de que de acuerdo con el mérito del proceso determine terminado el contrato de arrendamiento vigente entre las partes, por incumplimiento contractual, con la consiguiente obligación de restitución del inmueble arrendado en el más breve plazo. 2. Que, con fecha 13 de febrero de 2023, interpuse demanda de termino de contrato de arrendamiento en juicio monitorio, por no pago de las rentas y servicios básicos, según consta en causa ROL C-247-2023, seguida ante el primer Juzgado de Letras de Linares. Así, el demandado había dejado de cumplir con su obligación de pagar la renta de arrendamiento en dicho mes y, adeudaba cuantiosas sumas de servicios básicos. 3. Que, al enterarse el demandado de autos de la acción en juicio monitorio incoada en su contra, pagó la renta de arriendo insoluta y servicios básicos adeudados dentro del plazo concedido por la Ley para su oposición, optando finalmente por dicha alternativa, concluyendo así el referido procedimiento monitorio. 4. Que, es del caso hacer presente que el pago del mes de febrero de 2023, el demandado lo realizó con fecha 16 de febrero de 2023; el pago del mes de marzo del presente, lo realizó con fecha 8 de marzo de 2023; el pago del mes de abril del presente, lo realizó con fecha 11 de abril de 2023; el pago del mes de mayo de 2023, lo realizó con fecha 5 de mayo del presente y; el pago correspondiente al mes de junio de 2023, lo realizó con fecha 27 de junio del presente año. Es decir, el único mes que el demandado ha cumplido con su obligación de pago tal y como reza del contrato celebrado entre ambos, desde la interposición de la demanda monitoria ya señalada, es el mes de mayo de

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. II.- Que, el demandado debe pagarme las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución. III.- Que, el demandado debe pagarme los consumos de los servicios básicos de electricidad por la suma de $45.703 y agua potable por la suma de $11.890, ya señalados, y los que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y el pago, con el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley 18.101. IV.- Que el demandado debe pagar las costas del juicio. ऀEn el primer otrosí en forma subsidiaria, viene en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual en el pago de rentas y servicios básicos, en contra de don FELIPE ALBERTO SOTO CASTRO, chileno, odontólogo, Cédula Nacional de Identidad número 16.837.952-8, domiciliado calle Bandera número 251 departamento Torre A número 204, de la comuna de Linares, región del Maule; en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: ऀANTECEDENTES DE HECHO 1. Que, con fecha 29 de junio de 2021 celebré contrato de arrendamiento con Felipe Alberto Soto Castro, ya individualizado, según da cuenta documento que acompaño en un otrosí de esta presentación, respecto del Departamento número 204-A del segundo piso del edificio o torre A; de la Bodega número 5 del primer piso del edificio o torre

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CAUSA C-1203-2023 MATERIA Arrendamiento, restitución por expiración tiempo estipulado Código R16A PROCEDIMIENTO JUICIO DE ARRENDAMIENTO DEMANDANTE Harri Cristopher Carrasco Gutiérrez RUT 17.171.239-4 ABOGADO Johana Estefani Romero Vergara RUT 17.448.650-6 DEMANDADO Felipe Alberto Soto Castro RUT 16.837.952-8 ABOGADO RUT FECHA DE INGRESO 04/07/2023 CITACION A OIR SENTENCIA 10/08/2023 Linares, trein

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