Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CÁCERES/SUPER PAN SPA

Rol

O-342-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general, en los autos Rit Nº O-342-2023, compareciendo don JUAN ANDRÉS CÁCERES JARA, repartidor, domiciliado en pasaje Río Colorado número 1997 de la villa Los Ríos de esta ciudad, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta comuna a través de la abogada doña Paula Aguayo Manríquez, y la demandada SÚPER PAN SPA, representada legalmente por doña Susana Del Carmen Vásquez Mieres, ambas domiciliadas en calle Almagro número 1620 de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Juan Andrés Cáceres Jara, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Súper Pan SpA, representada legalmente por doña Susana Del Carmen Vásquez Mieres, solicitando admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que la demandada sea condenada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación, esto es, desde el período comprendido entre 12 de septiembre de 2023, hasta la fecha en que su ex empleadora convalide su despido indirecto en los términos señalados por el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo. b) Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $670.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $7.370.000 por concepto de once años de servicio. d) Que la demandada sea condenada a pagar el recargo del cincuenta por ciento establecido en la letra b) del artículo 168 por un monto de $3.685.000.- e) Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $233.333 por concepto de remuneración pendiente de los últimos diez días trabajados en septiembre de 2023. f) Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $938.000.- correspondiente al feriado legal del periodo que va entre el 12 de septiembre de 2021 y 12 de septiembre de 2023. g) Que la demandada sea condenada a pagar, las costas de la causa. h) Todo lo anterior con intereses y reajustes según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. i) O las sumas menores o mayores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia del demandado, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificado, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Juan Andrés Cáceres Jara ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Súper Pan SpA el 01 de junio de 1993, desempeñando labores de aseo y reparto de panadería. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $670.000 y su jornada laboral era de cuarenta y ocho horas semanales. c) Que el demandante hizo uso del despido indirecto el 12 de septiembre de 2023 por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 en relación al artículo 171, ambos preceptos del Código del Trabajo, por el no pago de sus cotizaciones previsionales. d) Que la demandada adeudaba al actor al momento del despido indirecto el feriado legal/proporcional por el período comprendido entre el 12 de septiembre de 2021 y el 12 de septiembre de 2023 equivalente a la suma de $938.000; las remuneraciones correspondientes a diez días trabajados en septiembre de 2023 ascendentes a $233.333; y las

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA Miércoles 10 de enero de 2024 RUC 23-4-0528571-1 RIT O-342-2023 Materia Despido indirecto, nulidad de la desvinculación y cobro prestaciones labórales MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 10:35 horas HORA DE TERMINO 10:40 horas Nº REGISTRO D

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