INGENIERIA MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA
Rol
C-962-2021
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
OTRAS MEDIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció BERNARDO MADRID DÍAZ, abogado, en representación convencional, de la sociedad “INGENIERIA, MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, en adelante “IMACO” o el “Contratista”, representada legalmente por Marcial González Vargas; e interpuso demanda de cumplimiento forzoso de contrato en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, representado por su Director, Francisco Meza Hernández, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Avenida 18 de septiembre, N° 122. Fundó su demanda en haber celebrado el contrato “Conservación de aceras, sector centro de la ciudad de Arica”, con la demandada, quien no otorgado la liquidación del contrato y, en consecuencia, la segunda, la restitución de la boleta de garantía por buen cumplimiento y ejecución de las obras. Dijo que ejecutó la obra “CONSERVACIÓN DE ACERAS, SECTOR CENTRO DE LA CIUDAD DE ARICA”. Este proyecto consistió en un mejoramiento de las aceras del sector céntrico de la ciudad de Arica. El proyecto contemplaba el cambio y reparación de más 47.000 (cuarenta y siete mil) metros cuadrados de aceras y baldosas, entre el perímetro del casco antiguo de la ciudad conformado por las calles Máximo Lira – B.V. Mackenna – Juan Noé – Héroes del Morro, a la vez que se reemplazaron e instalaron distintos objetos mobiliarios urbanos, tales como, 61 escaños, 175 basureros, 1.720 metros lineales de barandas peatonales, entre otros. La modalidad del contrato fue a Precios Unitarios, conforme a lo señalado por el Decreto Supremo N° 236 del año 2002, el cual contiene las Bases Código: MSMXXHQGZJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización (DS. 236). Mediante Resolución afecta N° 73 del 22 de noviembre del 2016, el Mandante adjudicó el contrato a su representada. La ejecución del proyecto se desarrolló sin mayores incon
Fundamentos
fundamentos de la demanda, sosteniendo que cumplió cabalmente con la ejecución de todas las partidas del mismo, reiterando que se trataba de un contrato por precio unitario respecto del cual durante su ejecución no existieron reparos, se cursaron todos los estados de pago y se otorgó la recepción definitiva de la obra, no procediendo la excepción de contrato no cumplido, no siendo sustento jurídico suficiente para la demandada los dictámenes de la Contraloría Regional que da cuenta de la falta de ejecución de estas partidas. Agregó que en todo caso, si existiera alguna obligación no cumplida, su parte está llana y ha estado llano a cumplirlo. En el folio 11, el demandado evacuó la dúplica, reiterando sus argumentaciones vertidas en la contestación de la demanda, manifestando además que no es posible abstraerse de los dictámenes de la Contraloría que se dieron en el marco de la investigación por la ejecución del contrato que unió a las partes, máxime si el mismo es un contrato de obra pública. Así, según esta información se pudo determinar, luego de la ejecución del contrato, que el demandante no había dado cumplimiento a todas las partidas que le fueron pagadas, lo que ha originado un enriquecimiento sin causa a favor de aquel, por cuanto recibió una contraprestación por obras que no ejecutó. En el folio 17, el demandado reconvencional contestó la demanda reconvencional, solicitando su rechazo fundado en que en la especie no se dan los elementos de la acción in rem verso, porque no ha existido un enriquecimiento injusto de su parte al haber realizado efectivamente las obras a que estaba obligado, ejecutando todas las partidas, insistiendo en que prueba de ello es que se cursaron y pagaron los estados de pago con la autorización del ITO de la obra, quien previo a autorizar los pagos, constató que los trabajos se ejecutaron. Es por Código: MSMXXHQGZJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ello que no procede la restitución de los $12.462.315 que demanda el actor reconvencional, falta de ejecución que se fundamente exclusivamente en los actos administrativos de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, consistentes en el Informe Especial n° 123 de 12 de junio de 2019, el Dictamen N° E97491 de 20 de abril de 2021; y el Ordinario 2157 de SERVIU de Arica y Parinacota de 14 de junio de 2021, actos que desconocen la realidad misma del contrato constatada por el mismo actor reconvencional en sede administrativa y que solo en esta instancia pretende desconocer. Por otra parte, manifestó que tampoco existe un empobrecimiento del actor reconvencional para que proceda la acción por él intentada, puesto que se ejecutaron todas las obras, se pagaron los 23 estados de pago, se hizo la recepción definitiva el 27 de febrero de 2018 y se calificaron las obras con un 97%, todo lo cual da cuenta que los trabajos fueron realizados. Agregó que tampoco concurre el elemento de la acción de la falta
Fallo
por tanto, al encontrarse la iniciativa en pleno desarrollo resulta dificultosa la posibilidad de realizar modificaciones.” Código: MSMXXHQGZJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto a lo expuesto precedentemente, manifestó que SERVIU, habiéndose enterado durante la ejecución del proyecto de la observación realizada sobre el punto en comento por parte de la Contraloría Regional, omitió comunicarlo al Contratista en orden a que se pudieran subsanar las supuestas falencias de forma oportuna. Por el contrario, dicha repartición decidió otorgar una recepción definitiva con una calificación para su representada de un 97% (97 puntos sobre 100), según consta en el acta de recepción definitiva del 27 de febrero de 2018; dentro del mismo contexto, es necesario destacar que el mandante sólo comunicó esta situación a IMACO mediante Ord. N° 3544 del 30 de septiembre de 2019, es decir, 27 meses después de que ellos mismos se enteraron de la situación. Respecto al informe de investigación N° 123, señaló que la Contraloría Regional solo se limita a ratificar lo resuelto en el N° 433, indicando que (sic): “Respecto a esta materia, es dable recordar, que en el informe final de investigación especial n° 433, de 2017, efectuada al SERVIU, se observó que no constaba que las baldosas instaladas en el contrato “Conservación de aceras sector centro de la ciudad de Arica”, poseían la calidad de antideslizante, en seco y en moja
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FOJA: 161 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-962-2021 CARATULADO : INGENIERIA MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA Arica, treinta y uno de Agosto de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 compareció BERNARDO MADRID DÍAZ, abogado, en representación convencional, de la sociedad “INGENIERIA, MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓ
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