Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE

Rol

I-98-2022

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurrió. Sin perjuicio de lo señalado, jurídicamente, la calificación de un estipendio pagado a un trabajador y su carácter de vinculante para la empresa es una cuestión de fondo, para lo cual se deben ponderar diversos antecedentes probatorios y de contexto, que ilustren sobre la correcta definición. Creemos que esta atribución es exclusiva y excluyente de los tribunales ordinarios de justicia, quienes, en el fondo, deben realizar estas calificaciones. En este contexto, esta parte no concuerda con la calificación jurídica que hace el Inspector Comunal del Trabajo de Antofagasta sobre los hechos materia de la denuncia. Calificación que como ya dijimos corresponde sólo a tribunales de justicia. No pudiendo darse el por parte de la dirección del trabajo el carácter de remuneración a un bono esporádico y no periódico. No hay norma legal dentro del código laboral que consigne como remuneración un bono de dichas características, pudiendo este, además, consignarse o no en un anexo de contrato. Conforme a lo anterior, pide tener por interpuesto el reclamación judicial en contra de resolución N° 182 de fecha 14 de noviembre de 2022, enviada por correo electrónico y notificada con fecha 21 de noviembre de 2022, por la cual se impuso a su representada dos multas administrativas ascendentes a 60 UTM y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que se deja sin efecto la resolución reclamada, dejando sin efecto las multas administrativas ya singularizadas, o en su defecto se rebajen al mínimo legal o a la suma que se estime en derecho con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, ALEJANDRA MORAN LEDEZMA, abogada, en representación de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, contesta la reclamación judicial deducida por la empleadora TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A., en contra de la Resolución Nº 182, solicitando el íntegro rechazo de la reclamación deducida en estos autos, en atención a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, comparece HENRY CANAVAL LARENAS, abogado, en representación de T&G VECCHIOLA S.A, RUT N° 78.590.360-9, domiciliados para estos efectos en Av. Agustín Samso Sivori N° 0275 de la ciudad de Antofagasta, sector de La Negra e interpone reclamación judicial de multa administrativa, contra la resolución Nº 182 del 14 de noviembre de 2022, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo, Sra. Cecilia González Escobar, solicitando se deje sin efectos dicha resolución y las multas que impone en base a los siguientes antecedentes: La señalada resolución impugnada, rechazó la reclamación y mantuvo las multas 1-2 cursadas por resolución 6158/22/14 de fecha 19 de agosto de 2022, ascendentes ambas a 60 UTM. La multa original, que se mantuvo por la resolución que se impugna, es del siguiente tenor: “Resolución N° 6158/22/14 1.- “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al el monto, forma y período del pago denominado “trato incentivo” respecto de la trabajadora, doña Jessica Aranda Condorcet” 2.- “No pagar las remuneraciones consistentes en bonos denominado “trato incentivo”, con la periodicidad acordada entre las partes, respecto de la trabajadora y períodos que se indican: Jessica Aranda Condorcet, los meses de abril y mayo de 2022. Hecho constatado mediante la revisión de comprobantes de pago de remuneraciones en las cuales se encuentra pagado dicho concepto por el monto de $ 150.000, en el período de noviembre a febrero de 2022.” La materia de infracción contenida en resolución N° 6158/22/14 son los artículos 11 y 55 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos relacionados al artículo 506 de la misma norma. Respecto a la trabajadora Jessica Aranda Condorcet, siendo el valor de la multa de 120 UTM. Las normas citadas se refieren en primer lugar, a la obligación de consignar anexo de contrato de trabajo para las modificaciones, en este caso el bono “trato incentivo” y en segundo lugar a la periodicidad correspondiente. Dentro de sus considerandos de la resolución N° 182 de se indica por parte de la Inspección del Trabajo que, no existe error de hecho, debido a que, “aunque tenga el beneficio como motivo la mera liberalidad del empleador, esto no lo exime de la obligación de consignarlo por escrito.” Sin embargo, no es cierto que el empleador cuando se trata de remuneraciones deba consignar inmediatamente el ajuste por escrito. Efectivamente a la trabajadora se le pagó una bonificación en los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero a marzo de 2022, como una liberalidad esporádica y excepcional como reconocimiento al desempeño durante dichos periodos. En ningún caso, este estipendio se pactó como una remuneración o bono permanente. Tal como lo señala el contrato de trabajo y anexo, las partes declaran que el empleador puede pagar haberes por concepto de liberalidad sin necesariamente obligarse a con

Fallo

Por tanto, resulta inverosímil que la concurrencia de voluntad de ambas partes tuviera como última intención el establecimiento permanente de dicho “bono” cuando de manera expresa en el contrato de trabajo firmado por la denunciante, se deja constancia de que, la entrega de cualquier beneficio no consignado expresamente en su contrato de trabajo es exclusivo de cada vez que se otorguen. Esto claramente indica que si el beneficio no consta por escrito significará que no tiene la naturaleza de un reajuste de sueldo permanente. En relación con lo anterior, no podríamos hablar de la existencia de una cláusula tácita como indica la Inspección del Trabajo en sus considerandos, puesto que, por la cláusula señalada precedentemente, es clara que la intención de la compañía T&G Vecchiola S.A era sólo la de beneficiar a una trabajadora, durante el tiempo en que mostró un buen desempeño según evaluación hecha por sus jefaturas, lo que obviamente puede variar y en los hechos ocurrió. Sin perjuicio de lo señalado, jurídicamente, la calificación de un estipendio pagado a un trabajador y su carácter de vinculante para la empresa es una cuestión de fondo, para lo cual se deben ponderar diversos antecedentes probatorios y de contexto, que ilustren sobre la correcta definición. Creemos que esta atribución es exclusiva y excluyente de los tribunales ordinarios de justicia, quienes, en el fondo, deben realizar estas calificaciones. En este contexto, esta parte no concuerda con la calificación

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-98-2022 RUC: 22- 4-0445042-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica