AYALA/CONDOMINIO LOS MONTES
Rol
O-155-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos por el demandante, no se condicen con la realidad de lo ocurrido, y pretenden alterar las circunstancias tal cual ocurrieron para obtener en sede judicial, y utilizando un procedimiento que implica recargos en los pagos que reclama, un mayor valor de aquél que efectivamente le correspondía conforme a derecho. Al mismo tiempo, indicó que aquel trata de minimizar los hechos que constituyeron la base de su despido y soslayar la importancia de los mismos. Negó todos los hechos descritos en la demanda y las partidas reclamadas, salvo aquellas que expresamente constituyen una confesión de las actuaciones que devinieron en el despido del trabajador. Hizo presente que su representada es una empresa con años de presencia en el mercado, con un excelente ambiente laboral, no posee antecedentes administrativos ante la Inspección del Trabajo, ni judiciales ante los Tribunales Laborales, que den cuenta de una forma pertinaz y contumaz de actuar ni respecto del demandante ni de ningún trabajador de la empresa. Como primer punto, alegó la excepción de prescripción, respecto al feriado reclamado por el período que media entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020, por aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo. Sin perjuicio a sostener que tales feriados no se adeudan. En cuanto a los hechos, indicó que el demandante fue contratado el 11 de noviembre de 2015 y no el 15 de noviembre como él señala, suscribiendo posteriormente diversos anexos de contrato. Precisó que los días 16, 17, 18 y 19 de febrero de 2023, el actor se ausentó de sus funciones, procediéndose a su despido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, con fecha 20 de febrero de 2023. Notificándosele tal carta por correo certificado al domicilio del trabajador, y dándose aviso a la Inspección del Trabajo y a la AFC, todo el mismo día. Poniéndose a disposición, el correspondiente Finiquito de Contrato de Trabajo, donde se reconoció adeudar a esa fecha, 10,17 días de feriado.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece LILIAN NAVARRETE CRISPI y RODRIGO TORRES NEIRA, ambos de profesión abogado, en representación convencional de don BASTIAN JESUS AYALA BORQUEZ, domiciliados en Paseo Ahumada 254 Of. 311, comuna de Santiago, región de Metropolitana, quienes dedujeron demanda de nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y/o previsionales, recargos e indemnizaciones de perjuicios en contra de su ex empleador FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A., RUT.: 77.257.312-K, persona jurídica del giro de seguridad, servicios y/o comercial, representada legalmente por MARCELO ANDRES ROMERO DIAZ, cédula nacional de identidad número 12.246.563-2, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliado en Avenida Chicureo N.º 12900, comuna de Colina, región Metropolitana y en contra de su ex empleador FEDERAL SEGURIDAD MOVIL S.A., RUT:76.823.410-8, persona jurídica del giro de seguridad, servicios y/o comercial, representada legalmente por MARCELO ANDRES ROMERO DIAZ, cédula nacional de identidad número 12.246.563-2, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida. Chicureo Nº 12900, comuna de Colina, región Metropolitana y conjuntamente interpusieron demanda por su responsabilidad solidaria y/o subsidiariamente en las obligaciones laborales, previsionales de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONDOMINIO LOS MONTES, representada legalmente por ALICIA SUAREZ, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos Avenida José Rabat 9380, Sector Chicureo, Piedra Roja, comuna de Colina. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Expusieron que con fecha 15 de noviembre del 2015, su representada inició el vínculo contractual laboral, de carácter indefinido con la demandada Federal Seguridad Integrada S.A, RUT.: 77.257.312-K, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, con contrato del trabajo vigente hasta la presente fecha, reconociendo el demandado la antigüedad laboral por los servicios prestados para Federal Seguridad Movil S.A., RUT.: 76.823.410-8. Indicaron que la actora prestaba servicios de guardia de seguridad, manteniendo una jornada de 45 horas a la semana, distribuyéndose de lunes a domingo, según el sistema de turnos, con uno o más días libres a la semana según corresponda, distribuida en cualquiera de los siguientes horarios: 1. 07:00 a 15:00 horas. 2. 08:00 a 16:00 horas. 3. 09:00 a 17:00 horas. 4. 19:00 a 4:30 horas. 5. 20:00 a 5:30 horas. 6.- 21:00 a 6:30 horas. 7.- 7:00 a 16:30 horas. 8. 8:00 a 17.30 horas. 9. 9:00 a 18:30 horas. 10. 15:00 a 23:00 horas. 11. 23:00 a 7:00 horas. Expresó que la última remuneración percibida en el mes de enero del año 2023, está compuesta por sueldo base de $410.000.-, gratificación legal de $162.292.-, bono de responsabilidad $30.000.-, bono de instalación $20.000.-, bono de cumplimiento $30.000.-, recargo $35.078.-, horas extras $127.554.-, bo
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 420, 425, 432, 445, 450, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459 inciso primero y 510 del Código del Trabajo, Decreto Ley N° 3 del 28 de mayo de 1984 del Ministerio de Salud SE DECLARA: I. Que la relación laboral inició y terminó el 20 de marzo de 2023. II. Que la última remuneración percibida alcanzaba la suma de $848.795.- III. Que se rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la demandada principal. IV. Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por BASTIAN JESUS AYALA BORQUEZ, en contra de FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A., FEDERAL SEGURIDAD MOVIL S.A., y CONDOMINIO LOS MONTES, todos ya individualizados, salvo lo que se señalará a continuación. V. Que se declara que se adeuda por concepto de feriado legal y proporcional 17,18 días, debiendo determinarse el monto en la etapa de ejecución del presente fallo. VI. Que se condena en costas a la demandante por la suma de $300.000.- Notifíquese a las partes por correo electrónico de la presente sentencia. Regístrese y Archívese en su oportunidad RIT.: O-155-2023 RUC.: 23-4-0471904-1 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina a diez de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente
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Juzgado de Letras de Colina Bastián Jesús Ayala Borquez c/ Federal Seguridad Integrada S.A. Federal Seguridad Movil S.A. Condominio Los Montes Despido Injustificado Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-155-2023 Rol único de Causa: 23-4-0471904-1 ------------------------------------------------------------------ Colina, diez de enero de dos mil veint
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