2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SILVA

Rol

C-722-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Carlos Alberto Sep lveda Y venes, abogado, conú é domicilio en calle Bulnes N 868 Chill n, en representaci n convencional del Banco de° á ó Cr dito e Inversiones S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaé í ó legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, e interpone demanda en contra de don Robustiano Silva Vidal, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Maipon N 442 Chill n. Funda la demanda en que su representado es° á due o y portador del pagar D06745040823, documento en que consta que el ejecutadoñ é se oblig a pagar a la orden y disposici n del Banco de Cr dito e Inversiones, la sumaó ó é de $10.000.000, m s los intereses convenidos. Agrega que, se acord que el montoá ó adeudado se pagar a en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en las cuales seí encuentra comprendido el inter s pactado, de $469.255 cada una con vencimiento losé d as 4 de cada mes, a contar del mes de octubre de 2021. Se ala que, el deudor dej deí ñ ó pagar desde la cuota N 14 con vencimiento el 2 de noviembre de 2022, adeudando por° concepto de capital la suma de $4.959.941, que corresponde a 11 cuotas impagas. A adeñ que, se acord que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de lasó cuotas, la deuda que consta en el pagar y todas las dem s obligaciones de cr dito deé á é dinero que el deudor hubiera contra do o contraiga con Banco de Cr dito e Inversionesí é se considerar n de plazo vencido, haci ndose exigible el total adeudado, m s los interesesá é á pactados, derecho que ejerce su representada al demandar el total de las cuotas pactadas que no han sido pagadas. Finaliza se alando que consta del pagar que la firma delñ é deudor fue autorizada por Notario P blico y que la obligaci n que consta en t tuloú ó í ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. í Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Robustiano Silva Vidal, ya individualizado, o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone a la ejecuci n las excepciones de losó n mero 4 y 7, del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. En cuanto a laú í ó excepci n de ineptitud del libelo la funda en que la demanda es poco clara, pues se alaó ñ que cada una de las cuotas que deb a pagar su parte ten an fecha de vencimiento losí í d as 4 de cada mes, sin embargo, luego indica que se encuentra en mora desde la cuotaí con vencimiento el d a de 2 de noviembre de 2022. En cuanto a la segunda excepci ní ó se ala que la firma de su representado no fue autorizada en presencia de un Notarioñ P blico, pues el pagar fue firmado en blanco en las dependencias del ejecutante. Solicitaú é acoger las excepciones y negar lugar a la demanda, con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado traslado en rebeld a. í TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fij como hecho sustancialó ó pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad que el t tulo de autos adolece deí alg n requisito o condici n que le resta m rito ejecutivo. Hechos que lo constituyen.ú ó é CUARTO: Que ninguna de las partes rindi prueba sobre la excepci n.ó ó QUINTO: Que la excepci n de ineptitud del libelo tiene por objetoó salvaguardar el derecho a defensa del demandado, en tanto, a trav s de ella se controlaé que la demanda sea legible, y desarrolle en t rminos claros los fundamentos de hecho yé derecho de la acci n, y las pretensiones sometidas a conocimiento del Tribunal. ó Es efectivo lo expuesto por el demandado en cuanto en el libelo se indica que cada una de las cuotas pactadas ten a fecha de vencimiento los d as 4 de cada mes, yí í luego se ala que dej de pagar desde el 2 de noviembre de 2022, omitiendo que en elñ ó pagar se establece que la primera cuota se pagar a el 4 de octubre de 2021 y lasé í restantes los d as 2 de cada mes, excepto los meses en que no se verificara amortizaci n,í ó venciendo la ltima el 4 de septiembre de 2023. ú En tal sentido si bien existe una omisi n en la demanda, ella no tiene la entidadó suficiente para configurar la excepci n de ineptitud desde que los fundamentos de hechoó y derecho son perfectamente comprensibles, tanto as , que del tenor de la excepci ní ó queda en evidencia que el demandado ha tomado cabal conocimiento de la acci n queó se deduce en su contra. SEXTO: Que en cuanto a la segunda excepci n, se funda en que la firma deló suscriptor del pagar no se habr a autorizado por Notario P blico en conformidad a laé í ú ley. Código: WSXXXHJKZHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Al respecto debe considerarse que el art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, confiere m rito ejecutivo a instrumentos privados entre los que seé encuentran los pagar s, estableciendo el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligacionesé “ de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes t tulos:í 4 .- Instrumento privado, r

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas a la ejecuci n y seó recibi la causa a prueba estableciendo como hecho substancial, pertinente yó controvertido: Efectividad que el t tulo de autos adolece de alg n requisito o condici ní ú ó que le resta m rito ejecutivo. Hechos que lo constituyen. é Código: WSXXXHJKZHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 28 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone a la ejecuci n las excepciones de losó n mero 4 y 7, del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. En cuanto a laú í ó excepci n de ineptitud del libelo la funda en que la demanda es poco clara, pues se alaó ñ que cada una de las cuotas que deb a pagar su parte ten an fecha de vencimiento losí í d as 4 de cada mes, sin embargo, luego indica que se encuentra en mora desde la cuotaí con vencimiento el d a de 2 de noviembre de 2022. En cuanto a la segunda excepci ní ó se ala que la firma de su representado no fue autorizada en presencia de un Notarioñ P blico, pues el pagar fue firmado en blanco en las dependencias del ejecutante. Solicitaú é acoger las excepciones y negar lugar a la demanda, con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado traslado en rebeld a. í TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fij como hecho sustancialó ó pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad que el t tulo de autos adolece deí alg n requisito o condici

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-722-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SILVAÉ Chillán, uno de Septiembre de dos mil veintitr s.é Vistos: A folio 1 comparece don Carlos Alberto Sep lveda Y venes, abogado, conú é domicilio en calle Bulnes N 868 Chill n, en representaci n convencional del Banco de° á ó Cr dito e Invers

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