Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

WORKMATE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIONN

Rol

I-38-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Comparece WORKMATE S.A., sociedad de su giro, representada legalmente por doña Ana Marambio Reynes, ambos domiciliados en avenida Santa María N°2274, Providencia, asistida por su abogado don Miguel Gómez Boza, interpone reclamación de multa administrativa en contra de doña LISSETTE ALEJANDRA TAPIA MILLA INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, con domicilio en calle Atacama N°443, Segundo Piso, Copiapó, asistida por su abogado don Ricardo González Campos y su abogada doña Millaray Hidalgo Acuña. Funda su demanda señalando su abogado patrocinante: Antecedentes. Por resolución N°8826/23/49 de fecha 1 de agosto de 2023, notificada a esta reclamante con fecha 22 de agosto de 2023, se cursó multa administrativa, por el Inspector Pedro Antonio Castillo Fernández, a mi representada, por supuestas infracciones a las disposiciones legales que en ellas se expresa: i.- distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de 6 días, respecto a los trabajadores Adán Zepeda Zepeda, C.I. 13.016.164-2, correspondiente al mes de julio del 2023 y Pamela Rodríguez C.I.17.772.689-2, correspondiente a los meses de mayo, junio, y julio de 2023, constatando que se desarrollan sus labores en 7 días continuos de trabajo, en modalidad teletrabajo. Norma infringida: distribuir la jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días). art. 28 inciso 1, en relación con el artículo 506 del código del trabajo, multa por: 60,00 UTM ($3.791.940).- ii.- exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo de los trabajadores: Adán Zepeda Zepeda, C.I. 13.016.164- 2, correspondiente al mes de julio del 2023 y pamela rodríguez C.I.17.772.689-2, correspondiente a los meses de mayo, junio, y julio de 2023, constatando que se desarrollan sus funciones trabajando 12 horas diarias, verificando que no se imputan horas extraordinarias en el registro de asistencia. Norma infringida: exceder jornada ordinaria diaria máxima de 10 horas. art. 28 inciso 2°,

Fundamentos

fundamentos fácticos que esgrime en cada multa aplicada: i.- distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de 6 días, respecto a los trabajadores Adán Zepeda Zepeda, C.I. 13.016.164-2, correspondiente al mes de julio del 2023 y pamela rodríguez C.I.17.772.689-2, correspondiente a los meses de mayo, junio, y julio de 2023, constatando que se desarrollan sus labores en 7 días continuos de trabajo, en modalidad teletrabajo. Norma infringida: distribur la jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días). art. 28 inciso 1, en relación con el artículo 506 del código del trabajo. Ocurre SS. que respecto de la distribución de la jornada de los trabajadores Adán Zepeda y Pamela Rodríguez, conforme a la documentación laboral respectiva, es decir, contrato de trabajo, anexo de teletrabajo, anexo de pacto de horas extraordinarias, pacto de permisos compensatorios por horas extraordinarias, SÍ se ha dado cabal cumplimiento a la norma del artículo 28 inciso primero del Código del Trabajo, que señala: “El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días”. En efecto, ambos trabajadores se desempeñan como “analista de acreditación”, para la faena Caserones en el contrato “Servicio de Acreditación, Control Laboral, y Desmovilización de Empresas Colaboradoras” Contrato N°5200000269, y entre los “Objetivos del Cargo” está que se debe realizar la “revisión y validación documental de forma remota a través de sistema para la acreditación de personal de empresas….”. Trabajador Adán Zepeda Zepeda: La jornada pactada para el trabajador Adán Zepeda fue de sistema de turnos de ocho días en faena por seis días de descanso, ciclo rotativo, y ello bajo el siguiente horario: “El horario de ingreso y salida será: Desde el día 1 al día 5: De 08:00 a 20:00 horas, incorporadas dos horas extras. El horario de ingreso y salida será: Desde el día 6 al día 8: De 08:00 a 18:00 horas”. Además dicha jornada diaria será interrumpida por una hora de colación no imputable a la jornada laboral. Con fecha 30 de junio de 2023 se celebró con este trabajador un ANEXO DE CONTRATO pactándose la modalidad de Teletrabajo, acordándose a su respecto la siguiente jornada: - El horario de ingreso y salida será: Desde el día 1 al día 5: De 08:00 a 20:00 horas, incorporadas dos horas extras. - El horario de ingreso y salida será: Desde el día 6 al día 8: De 08:00 a 18:00 horas. Es decir con fecha 30 de junio de 2023, el trabajador se desempeñaría en forma remota, trabajando desde su domicilio particular durante 10 horas diarias, más dos horas extraordinarias –ello acorde con lo dispuesto en el artículo 31 del Código del Trabajo- sumando un total de 12 horas durante cinco días de cada turno, más 10 horas diarias en los restantes 3 días de su ciclo, luego vendrían 6 días continuos e ininterrumpidos de descanso. Todo ello de un total de 45 horas semanales si consideramos en el mes que hay ciclos

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja su demanda y se declare que se dejan sin efecto las multas cursadas, por error de hecho, o bien, que se rebajan al mínimo por desproporcionadas, todo con expresa condena en costas. 2°) La demandada contesta y solicita el rechazo de la demanda por cuanto: I. Consideraciones preliminares Conviene recordar que el DFL Nº2/1967 que fija las funciones de la Dirección del Trabajo, en su título IV, denominado "Del Ejercicio de las Funciones y de las Atribuciones de los Inspectores", en su artículo 23, establece en lo que interesa, que “los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo gozan de una presunción legal de veracidad, para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial,”. Por otra parte, el artículo 503 del Código del Trabajo, en su inciso primero, establece que “las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe”. En consecuencia, la carga de la prueba corresponde a la parte reclamante. II. De la jornada a la que se encontraban sujetos los trabajadores Iniciada la fiscalización, recopilando la documentación y antecedentes a los que ya se hizo alusión, el fiscalizador, de acuerdo a los contratos de trabajo, anexos respectivos tenidos a la vista y la declaración

Texto Completo (Preview)

Copiapo, diez de enero de dos mi veinticuatro. Vistos: 1°) Comparece WORKMATE S.A., sociedad de su giro, representada legalmente por doña Ana Marambio Reynes, ambos domiciliados en avenida Santa María N°2274, Providencia, asistida por su abogado don Miguel Gómez Boza, interpone reclamación de multa administrativa en contra de doña LISSETTE ALEJANDRA TAPIA MILLA INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE

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