Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

POBLETE/SEREMI DE SALUR REGIÓN DE TARAPACA

Rol

T-154-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANYELY YOBANY POBLETE TOLEDO, Rut 16.049.177-9, kinesióloga, chilena, soltera domiciliado en GENARO GALLO 554, DEPARTAMENTO 33, TORRE C, IQUIQUE, viene en interponer demanda de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE TARAPACÁ, Rol Único Tributario Nº 61.601.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada por el Sr. DAVID RODRIGO VALLE MANCILLA, cédula de identidad Nº 18.264.165-0, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá; ambos con domicilio en calle Thomson N°127, Edificio Puerto Mayor, de la comuna de Iquique; servicio público dependiente del Estado, el cual es representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rol Único Tributario Nº 61.006.000-5, a su vez representado por el abogado procurador Sr. MARCELO FAINÉ CABEZÓN, cédula de identidad Nº 5.849.994– 3, ambos con domiciliado en calle Sotomayor Nº 528, quinto piso, de la comuna de Iquique. Hace referencia extensamente a hechos que a su juicio conforman un conjunto sistemático e hilado de acciones y omisiones desde diciembre de 2020 a la fecha de la presentación de la demanda, afirmando principalmente que don Sebastián Parra y doña Dolores Romero, ambos funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, habrían realizado una serie de sucesos y comentarios, según relata, que se desencadenaron supuestamente desde mes de mayo de 2021, hasta el mes de noviembre de 2022. Dentro de los actos que denuncia, afirmó una serie de situaciones, conjeturas, y supuestas diferencias de opinión, reflexiones y comentarios, que habrían realizado las 2 personas antes indicadas, donde tendrían participación algunos de sus compañeros de trabajo. Solicita tener por interpuesta, en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral por haber incurrido la demandada en graves vulneraciones de derechos fundamentales y conjuntamente, continuidad laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, acogerla a tramitación, y en definitiva: 1- Que, la denunciada incurrió durante la relación laboral, con motivo de los hechos denunciados, en infracción a los derechos a la integridad síquica, protección de salud, libertad de trabajo y al trato digno y a la honra y Derecho a la no discriminación garantidos en los artículos 1, 5, 19 Nº 1, 4, 16 de la Constitución Política, articulo 2 y 184 del Código del trabajo, o a la que vuestra señoría determine prudencialmente y de acuerdo a derecho. 2- Que, se ordena hacer a la denunciada toda la restructuración organizacional técnica, funcional que sean necesarias, para evitar que las situaciones sobre la que versa la presente demanda, vuelvan a repetirse en el futuro, cambios que deberán ser informados a la Inspección del Trabajo, para su debido control y registro legal, bajo sanción de la máxima multa del art. 492 del Código del Trabajo e

Fallo

por tanto el derecho a denunciar se encuentra caduco de forma total. Sin perjuicio que niega la existencia de todo acto vulneratorio de derechos, de existir y según la propia relación de hechos del libelo el último acto vulneratorio narrado, supuestamente ocurrió en el mes de noviembre del año 2022, es decir, el plazo de ejercicio de la acción se encuentra absolutamente caduco. Por lo anterior, es que insta por el rechazo de la demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, por encontrarse caducada totalmente la acción procesal, desestimándose en su consecuencia todas las pretensiones que deriven de esta, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El tribunal fija como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber sido vulnerados los derechos fundamentales alegados por el demandante con vínculo vigente. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de haber padecido la actora el hostigamiento y discriminación que alega la parte demandante. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad de haber padecido la actora el daño moral que alega. 4. Fundamentos, hechos y circunstancias de las excepciones alegadas por la parte demandada. CUARTO: Que, la demandante incorporó a juicio la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo entre las partes de fecha 15 de diciembre de 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2021. 3. Informe médico de fecha 25 de octubre de 2022, del doctor Pablo Medrano Uribe. 4. Certificado Re

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Iquique, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANYELY YOBANY POBLETE TOLEDO, Rut 16.049.177-9, kinesióloga, chilena, soltera domiciliado en GENARO GALLO 554, DEPARTAMENTO 33, TORRE C, IQUIQUE, viene en interponer demanda de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE TARAPACÁ, Rol Único Trib

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