2º Juzgado de Letras de Coronel

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/VERGARA

Rol

C-714-2019

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°.- Que a folio 1, con fecha 16 de agosto de 2019 comparece don ÁLVARO ANTONIO CANIHUANTE OLLARZÚ, Abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°531, oficina 62, Concepción, en representación de la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por su Director General, don JUAN ANTONIO DURÁN GONZÁLEZ, ambos domiciliados en Condell Nº 346, Providencia, Santiago, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de don MANUEL FRANCISCO VERGARA PEREIRA domiciliado en Dalmiro Barriga parcela 25, Coronel, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación, resumidamente se exponen: I.- ANTECEDENTES GENERALES Describe que La SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, SCD, antes SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR, SCD, conforme a las autorizaciones concedidas por Resoluciones Nºs. 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y siguientes de la Ley Nº 17.336, Sobre Propiedad Intelectual, (modificada por la Ley Nº19.166, de 1992). Analiza que de acuerdo a lo expuesto, SCD está autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, que constituyen el repertorio de SCD, el cual consta en el Registro Público que, de acuerdo al Art. 102 de la Ley, se lleva en el domicilio de su representada. II.- LOS HECHOS Afirma que don MANUEL FRANCISCO VERGARA PEREIRA,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 16 de agosto de 2019 comparece don ÁLVARO CANIHUANTE OLLARZÚ, Abogado, en representación de la SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR, SCD, representada por su Director General, don JUAN ANTONIO DURAN GONZÁLEZ, e interpone demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de MANUEL FRANCISCO VERGARA PEREIRA, a fin de que se acoja y se condene al demandado a pagar las sumas que se indican, con costas. SEGUNDO: Que legalmente emplazado el demandado no contestó la acción enderezada en su contra, motivo por el que ha de entenderse controvertidos todos los hechos en ella contenidos. TERCERO: Que, la demanda entablada encuentra su fundamento en la supuesta suscripción de un Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales B- N° 988 por parte del demandado, y el posterior incumplimiento de las obligaciones contraídas por su parte para con la demandante. CUARTO: Que con el fin de acreditar sus pretensiones, la parte demandante, rindió la siguiente prueba documental: 1.- A folio 1, conjuntamente con su demanda, acompañados ambos CON CITACIÓN: a) Reducción de acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, reducida a escritura pública ante la Notaría de Santiago don ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS con fecha 17 de abril de 2019. b) Copia autorizada de escritura pública “Protocolización Resolución” repertorio 6717, ante el Archivo Judicial de Santiago, suscrita por don JULIAN ANDRÉS MIRANDA OSSES, Archivero Titular, de fecha 6 de julio de 1994. 2.- A folio 20, BAJO APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 343 N°3 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL copia digitalizada de instrumento público denominado “Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales B Nº 988”, de fecha 25 de octubre de 2001. Código: EKXLXHRXGBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3.- A folio 38, CON CITACIÓN copia digitalizada de instrumento público denominado “Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales B Nº 988”, de fecha 25 de octubre de 2001. 4.- A folio 39, CON CITACIÓN los siguientes documentos: a) Copia digitalizada de sentencia Rol N°2837-02 de fecha 29 de octubre de 2003, Corte Suprema. b) Copia digitalizada de sentencia Rol N°2837-02 de fecha 29 de octubre de 2003, Corte Suprema. c) Copia digitalizada de sentencia Rol N°3768-2003 de fecha 14 de julio de 2008, Corte de Apelaciones de Concepción. d) Copia digitalizada de sentencia Rol N°1.166-2005 de fecha 27 de junio de 2008, Corte de Apelaciones de Santiago. e) Copia digitalizada de sentencia Rol N°1144-03 de fecha 25 de enero de 2005, Corte de Apelaciones de Valparaíso. QUINTO: Que, con la prueba rendida es posible tener por acreditados los siguientes hechos: A.- Que con fecha 25 de octubre de 2001, el demandado don MANUEL FRANCISCO VERGARA PEREIRA celebró con la sociedad demandante

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 78 de la Ley N°17.336; artículos 1698, 1712, 1713, 2314 y 2329 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 346 N°3, 384 N°2, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que ha lugar a la demanda deducida en lo principal de folio 1, en cuanto se condena al demandado, don MANUEL FRANCISCO VERGARA PEREIRA, al cumplimiento del Contrato de Autorización de Ejecución de Obras Musicales BN°988, de fecha 25 de octubre de 2001, debiendo pagar a la demandante la tarifa de 1% de los ingresos brutos mensuales del negocio, con la sola deducción del IVA, pactada por los periodos que van desde el desde el desde el 1 de junio de 2017 al 30 de junio de 2019 y desde el 1 de julio de 2019 hasta el término del presente juicio. II.- Que se condena al demandado al pago de una indemnización de perjuicios correspondiente al interés corriente bancario para operaciones no reajustables aplicada a la cantidad de dinero adeudadas por concepto de tarifas pactadas, a contar del undécimo día del mes siguientes a aquel en que cada uno de los derechos adeudados se hayan devengado. III.- Que, la suma indicada deberá pagarse con reajustes a contar de la fecha de esta sentencia hasta el pago efectivo, e intereses corrientes bancarios para operaciones reajustables entre las mismas fechas. Código: EKXLXHRXGBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-714-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/VERGARAÉ Coronel, treinta y uno de Agosto de dos mil veintitr sé VISTO: 1°.- Que a folio 1, con fecha 16 de agosto de 2019 comparece don ÁLVARO ANTONIO CANIHUANTE OLLARZÚ, Abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°531, oficina

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