2º Juzgado Civil de Rancagua

VALENZUELA/INMOBILIARIA MANQUEHUE SUR LIMITADA

Rol

C-4484-2021

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- En folio 1 comparece don Diego Alexis Valenzuela Andrade, con domicilio en Las Pesebreras N° 541, El Polo de Machalí, comuna de Machalí, quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios por fallas o defectos en la construcción en juicio sumario, contra Inmobiliaria Manquehue Sur Limitada, del giro de su denominación, representada por don Esteban Castro Anich, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Santa María N° 6350, oficina 401 de la comuna de Vitacura. Señala que el 29 de marzo de 2017 adquirió una propiedad ofertada por la demandada para el proyecto Campo de Machalí, etapa Ocho, inmueble de alta gama, suscribiendo previamente con fecha 28 de octubre de 2016 un contrato de promesa, y luego el 24 de enero de 2017 mediante escritura pública se suscribió la compraventa, registrándose el título a fojas 1728 vta. N° 3222 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Rancagua. Indica que en el mismo mes de enero de 2017 la propiedad le fue entregada materialmente, pudiendo notar que había sido construida con defectos en sus elementos constructivos o de instalaciones. Procede a mencionar los siguientes defectos constructivos: a) Problema con la loza del segundo piso. b) Incumplimiento de normas de seguridad en la construcción respecto a mantener en una misma tabiquería partes del sistema eléctrico junto con tuberías del sistema del agua potable. c) Existencia de una pendiente irregular y significativa en el fondo del terreno. Código: SNFZXHXNSZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d) Sistema eléctrico deficiente, lo que generó una sobrecarga eléctrica y comportamiento anormal de los artefactos eléctricos e interruptores, además del no funcionamiento de enchufes o tomas de corriente. e) Exceso de humedad excesivo e inaceptable en el baño de la pieza principal (baño en suite), lo que generó que no lo pudiese ocupar. f) Filtración de agu

Fundamentos

considerando que tanto el actor como su cónyuge son profesionales del área de la construcción, por lo que llama la atención que teniendo conocimientos específicos en el área de la construcción hayan advertido recién casi 5 años después de haber recibido la propiedad que la misma presentaba “graves defectos constructivos” como sostiene en la demanda. En el mismo sentido, la entrega conforme de la propiedad tuvo lugar en febrero de 2017, por lo que insiste que es muy improbable que sólo en noviembre de 2021 el ingeniero constructor demandante haya advertido recién que Código: SNFZXHXNSZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentaba vicios constructivos graves, los que jamás fueron representados a Manquehue de esa manera. En este sentido, para el caso que resulte acreditado algún problema con el inmueble, será de una entidad mucho menos a la que se pretende en la demanda. Indica que lo anterior demuestra la improbabilidad que sea cierto lo dicho en la demanda de forma tan genérica y a tan grandes rasgos, porque de ser efectivo, habría existido una demanda previa, no casi cinco años después de la recepción definitiva de la casa y de su entrega conforme al actor. Proceden a negar expresamente la existencia de daños, y en el caso de ser efectivos no son una consecuencia directa de las supuestas infracciones que se imputan a mi representada. Niegan que el demandante se haya visto en la necesidad de contratar a una empresa para que efectuara un estudio de la red de agua potable, que le haya cobrado $180.000, porque de ser efectivo que lo contrató y que pagó esa suma, tal gasto fue voluntario del actor y en caso alguno puede relacionarse causalmente con los defectos que imputa. Lo mismo ocurre con los $350.000 que habría gastado en alojamiento, sin indicar dónde ni cuándo, porque de ser cierto que lo hizo, tampoco resulta ser un daño en el inmueble que provenga de un supuesto desperfecto. Agrega que respecto de la supuesta suma de $11.257.602 que exige por el supuesto costo que tendría el cambio total de la red de agua potable del inmueble, niega derechamente que corresponda a un detrimento patrimonial que haya sufrido el demandante y que le deba ser compensado, tanto porque en caso alguno se requiere efectuar el cambio completo de la red de agua potable del inmueble, como porque en su caso lo mismo no ha ocurrido y el actor no ha desembolsado esa cantidad. En cuanto a un supuesto daño emergente por pérdida del valor del inmueble, niega en todas partes su existencia, pues no es más que una Código: SNFZXHXNSZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especulación del demandante sobre un supuesto detrimento que no existe y que en caos alguno puede ser indemnizado. En cuanto al daño moral, el demandante lo hace consistir en el supuesto estrés que habría sufrido su cónyuge, lo que niega en todas sus partes y en caso de ser efec

Fallo

se declara: Que, se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por fallas o defectos en la construcción de fojas 1 y siguientes, deducida por Diego Alexis Valenzuela Andrade, y que se dirigiera en contra de Inmobiliaria Manquehue Sur Limitada, todos ya debidamente individualizados, sin costas, por estimarse que la parte demandante ha tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-4484-2021 Dictada por don Cristián Fernández Gonzalez, Juez Titular de este Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Rancagua, 30 de agosto de 2023. Código: SNFZXHXNSZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-30T20:24:18-0400

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Demanda.- En folio 1 comparece don Diego Alexis Valenzuela Andrade, con domicilio en Las Pesebreras N° 541, El Polo de Machalí, comuna de Machalí, quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios por fallas o defectos en la construcción en juicio sumario, contra Inmobiliaria Manquehue Sur Limitada, del giro de su denominac

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