Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

ESSBIO/ALCATRUZ

Rol

O-20-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que a folio 1, con fecha 28 de abril de 2023 comparece el abogado don Francisco Bustos Muñoz, en representación de ESSBIO S.A, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel Nº 142, Concepción, y solicita, en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo, se autorice a su representada para poner término al contrato de trabajo que mantiene con doña Dayana BelÉn Alcatruz Soñez, con domicilio en San José́ de la Dehesa N° 296, villa Cordillera, Santa Clara, comuna de Bulnes, trabajadora contratada a plazo para desempeñarse en el cargo de “inspector técnico de obras”, en virtud de la causal de término de contrato de trabajo establecida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, fundado en los siguientes antecedentes y fundamentos. I. Los Hechos: Que con fecha 02 de noviembre de 2022, su representada suscribió́ un contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual ella se desempeñaría en el cargo de “inspector técnico de obras”, en dependencias de su representada. El contrato fue pactado a plazo, hasta el día 01 de febrero 2023, y en esta última fecha, el plazo fue renovado a través de un anexo de contrato de trabajo, hasta el 01 de mayo de 2023. Las funciones eran desarrolladas en el Programa de Agua Potable Rural en la Región de Ñuble, por contrato que mi representada tenía con la Dirección de Obras Hidráulicas. Durante la vigencia de la relación laboral, el 01 de diciembre de 2022, doña Dayana Belén Alcatruz Soñez da cuenta de su estado de embarazo, mediante documento de “ecotomografía obstétrica”, en que consta que se encontraba embarazada. Hace presente que es absolutamente necesario para su parte terminar con la relación laboral al vencimiento del plazo, debido a la terminación del negocio y del convenio vigente entre la empresa y la Dirección de Obras Hidráulicas, convenido dentro del cual prestaba servicios la demandada, como se señaló́. Que la ley que regula la prestación de los servicios sanitarios rurales, vigente desde e

Fundamentos

considerando noveno se estableció: “Que, por consiguiente, los sentenciadores incurren en yerro cuando, en el ejercicio de la facultad que concede el artículo 174 del Código del Trabajo, se limitan a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término de contrato de trabajo invocada en la demanda, esto es, el vencimiento del plazo acordado por las partes y, en razón de ello, se acoge la solicitud de desafuero”.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 159 Nº 4, 174 del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, pide tener por presentada solicitud de desafuero respecto de la demandada, ya individualizada, darle tramitación y, en definitiva, autorizar el término del contrato de trabajo que mantienen las partes por la causal establecida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. A folio 16 comparece el abogado don Luis Peña Valenzuela, por la demandada, contestando la demanda interpuesta por ESSBIO S.A. y pidiendo desde ya su rechazo en base a las siguientes consideraciones: 1.- Que es efectivo lo expuesto por la demandante en el sentido que su representada se desempeña como “inspector técnico de obras”. 2.- Es efectivo que su representada, el 01 de diciembre de 2022, dio cuenta de su estado de embarazo mediante ecotomografía obstétrica. 3.- Que le llama la atención que el demandante presente la demanda el 24 de abril del año 2023, cuando por sus propios dichos, la relación laboral aún no se encontraba terminada, por lo que la acción sería inoficiosa. 4.- Que, además, el fundamento de la demanda es falso, ya que su representada mantiene contrato indefinido con la demandante, según da cuenta anexo de contrato firmado el 01 de agosto del año 2023, por lo que la relación laboral, como señaló, se encuentra vigente y no terminada, como indica malamente el demandante. 5.- Además, en la espe

Texto Completo (Preview)

Bulnes, diez de enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 1, con fecha 28 de abril de 2023 comparece el abogado don Francisco Bustos Muñoz, en representación de ESSBIO S.A, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel Nº 142, Concepción, y solicita, en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo, se autorice a su representada para poner término al contrato de trabajo qu

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