12º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/BARROS

Rol

C-872-2021

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco ITAÚ CORPBANCA sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es su gerente general, don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, y éste, a su vez, en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniera civil industrial, todos con domicilio, para estos efectos, en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Santiago; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré, conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de don SEBASTIÁN MATÍAS BARROS GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 5 N° 1845, Villa Alcántara, Los Castaños, Chiguayante. Fundó su demanda en los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 20,4366 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 7 de septiembre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de septiembre de 2020. Código: QQJZXHXCKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) Pagaré de monto capital equivalente a 738,0288 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 7 de septiembre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de septiembre de 2020. Explicó que, la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 758,4654 UF. Concluyó solicitando, de acuerdo a lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don SEBASTIÁN MATÍAS BARROS GONZÁLEZ, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 758,4654 UF, equivalente en pesos al día 10 de septiembre de 2020, a la suma de $21.759.409, pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la ob

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO ITAU CORPBANCA, en representación convencional de TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, interpuso demanda ejecutiva, conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de don SEBASTIÁN MATÍAS BARROS GONZÁLEZ, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y Código: QQJZXHXCKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debemos tener presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la ley 18.092, que dicta normas sobre letra de cambio y pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. CUARTO: Que, por otro lado, cabe tener presente, respecto a la prescriptibilidad de la acción, que, en el ordenamiento jurídico nacional la procedencia de la prescripción constituye la regla general, por lo que debe analizarse si existe norma especial en esta materia que la excluya de ese poder liberatorio. En ese sentido, del examen de la ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado, conocida comúnmente como aquella que regula el crédito para estudios superiores con aval del Estado (CAE), es posible constatar que dicha regulación contempla una norma especial sobre el instituto en estudio, dada por el artículo 13 inciso 2° que expresamente contempla la imprescriptibilidad, al sostener que: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, Código: QQJZXHXCKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. QUINTO: Que, es importante tener en cuenta que, la Corte Suprema en su

Fallo

fallo de 13 de julio de 2020, causa Rol 19.139-2019, al pronunciarse sobre la prescriptibilidad de una acción ejecutiva de cobro de pagaré (Rol C-1215- 2014 del 2° Juzgado de Letras de San Fernando), rechazó el recurso de casación y confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones que acogía la apelación revocando el fallo de primera instancia y declarando que la excepción de prescripción quedaba acogida. En el considerando undécimo de dicho fallo de la Corte Suprema, ésta argumenta que “el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la Ley y haya sido debidamente facultado para su cobro”. Agrega, respecto al alcance del artículo 13 citado, que, “…impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad de imprescriptibilidad, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco o que a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía”. Los requisitos deben ser acreditados por el banco compareciente, considerando especialmente el carácter excepcionalísimo del beneficio de imprescriptibilidad señalado, lo cual incluye, conforme al Decreto N° 266 de 2011, del Ministerio de Educación, en su artículo 36° que: “Una v

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-872-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/BARROS Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: En el folio 1, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco ITAÚ CORPBANCA sociedad anónima bancaria

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