Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

AGRICOLA FORESTAL NAGUILAN SA/

Rol

V-18-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Con fecha 20 de febrero de 2023, compareció doña María Trinidad Prieto Andueza, abogada, en representación de AGRÍCOLA Y FORESTAL NAGUILAN S.A., sociedad constituida en Chile y del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°86.486.300-0, ambos domiciliados en calle Valentín Letelier 1373, departamento 403, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se constituya concesión minera de exploración de sustancias mineras concesibles en terrenos abiertos e incultos, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, provincia de Cardenal Caro, comuna de Pichilemu, la que se denominará “COGUIL 16”. Indica que coordenadas del Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19, son las siguientes: Norte: 6.209.300,00 metros; Este: 233.500,00 metros. Señala que el terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado y cuyos lados miden 1.000 metros en el sentido Norte- Sur U.T.M., por 3.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., y cuya superficie total es de 300 hectáreas. Cita los artículos 34 y siguientes del Código de Minería y pide acceder a la solicitud. SEGUNDO: El pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería N° 43.503, de fecha 16 de marzo de 2023 y su rectificación en el Boletín Oficial de Minería N° 43.578, de fecha 15 de junio de 2023. TERCERO: El pedimento fue inscrito a fojas 31 N° 16, con fecha 06 de marzo de 2023, en el Registro de Descubrimiento Conservador de Minas de Pichilemu y la rectificación consta en nota marginal de la referida inscripción. CUARTO: Por medio del ordinario N° 0644/2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 27 de julio de 2023, rolante a folio 11, informó que tanto los Código: XHZXXHSMXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano como la forma, las dimensiones y la orientación de la cara superficial de la concesión, se ajustan a la ley. QUINTO: La concesión “COGUIL 16” tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19: VERTICE Norte Este Punto Medio (P.M.) 6.209.300,00 metros 233.500,00 metros V1 6.209.800,00 metros 232.000,00 metros V2 6.209.800,00 metros 235.000,00 metros V3 6.208.800,00 metros 235.000,00 metros V4 6.208.800,00 metros 232.000,00 metros Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57,85, 87 y 90 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: I. Declárase constituida la concesión de exploración y otórguese a favor de la AGRÍCOLA Y FORESTAL NAGUILAN S.A., RUT N°86.486.300-0, la Concesión de Exploración denominada “COGUIL 16”. II. La superficie es de trescientas hectáreas encerradas en un rectángulo de 1.000,00 metros de largo con rumbo U.T.M. Norte-Sur, por 3.000,00 metros de ancho con rumbo U.T.M. Este- Oeste. Los vértices de la cara superior de la concesión y el punto medio tienen las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICE Norte Este Punto Medio (P.M.) 6.209.300,00 metros 233.500,00 metros V1 6.209.800,00 metros 232.000,00 metros V2 6.209.800,00 metros 235.000,00 metros V3 6.208.800,00 metros 235.000,00 metros V4 6.208.800,00 metros 232.000,00 metros El punto medio está ubicado en las coordenadas U.T.M. ya señaladas, en el centro del rectángulo pedido, a una distancia de 1.581,139 metros y con azimut U.T.M. de 120,4833 grados centesimales, medidos desde el vértice V1 del perímetro. Las coordenadas U.T.M. están expresadas en metros y referidas al Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 19. III. Apruébese el plano “COGUIL 16” acompañado, debiendo remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile el original del mismo. IV. Publíquese en el Boletín Oficial de Minería un extracto de la presente sentencia, que deberá contener las menciones que señala el artículo 90 Código: XHZXXHSMXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : V-18-2023 CARATULADO : AGRICOLA FORESTAL NAGUILAN SA/ Pichilemu, treinta de Agosto de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Con fecha 20 de febrero de 2023, compareció doña María Trinidad Prieto Andueza, abogada, en representación de AGRÍCOLA Y FORESTAL NAGUILAN S.A., sociedad constituida en Chi

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