CORTINA/
Rol
V-185-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció don Alfonso Costabal Ruiz-Tagle, abogado, en representación convencional de doña MARÍA ELISA CORTINA TRESPALACIOS, química farmacéutica, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida La Dehesa Nº1822, oficina 523, Lo Barnechea; y solicitó que se conceda autorización judicial para donar los derechos sociales de doña MARÍA ELISA CORTINA TRESPALACIOS, en adelante también, la “futura donante” en la sociedad Asesorías e Inversiones Libardón Limitada, a sus hijas, MARÍA CONSUELO y ANA MARÍA, ambas de apellido OSTALE CORTINA, en adelante, las “futuras donatarias”. Fundando su solicitud, señaló que, el objeto de la donación son los derechos sociales de su representada en la sociedad Asesorías e Inversiones Libardón Limitada, los cuales desea donar a sus dos hijas, por la cantidad total de: $141.072.535, correspondientes al 25% de los derechos de la sociedad. Expuso que, el valor específico del porcentaje de derechos sociales que desea donar a cada donataria en particular, es el siguiente: Código: EZGBXHPJXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hizo presente que: - La futura donante es dueña del 25% de los derechos sociales en la sociedad de responsabilidad limitada que lleva por nombre Asesorías e Inversiones Libardón Limitada. - Asesorías e Inversiones Libardón Limitada, es una sociedad constituida por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2010, con un capital de $570.000.000, monto que los socios han aportado y pagado a la sociedad en las siguientes proporciones: (a) doña Covadonga Ángela Cortina Trespalacios, la cantidad de $142.500.000, lo que representa el 25% del capital social; (b) doña María Elisa Cortina Trespalacios la cantidad de $142.500.000, lo que representa el 25% del capital social; (c) don Jaime Cortina Trespalacios la cantidad de $142.500.000, lo que representa el 25% del capital social; y (d) don José Manuel Cortina Trespalacios, la cantidad de $
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña MARÍA ELISA CORTINA TRESPALACIOS solicitó que se conceda autorización judicial para donar sus derechos sociales en la sociedad Asesorías e Inversiones Libardón Limitada, por la cantidad total de: $141.072.535, correspondientes al 25% de los derechos de la sociedad, a favor de sus hijas: doña MARÍA CONSUELO y doña ANA MARÍA, ambas de apellido OSTALE CORTINA. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, los solicitantes acompañaron, entre otros, los siguientes documentos (folios 1 y 7): 1) Certificados de nacimiento de María Consuelo Ostale Cortina y Ana María Ostale Cortina (hijas de la solicitante o futura donante). 2) Copia de escritura pública de fecha a 31 de marzo de 2010 de constitución de la sociedad Asesorías e Inversiones Libardón Limitada y su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Código: EZGBXHPJXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3) Copia de escritura pública de modificación de Asesorías e Inversiones Libardón Limitada, de fecha 24 de febrero del año 2022. 4) Copia de la inscripción del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago de 2008, que da cuenta de la participación de lá donante en otra sociedad, Asesorías e Inversiones Cortres Limitada 5) Copia de la cartola de fondos mutuos de la futura donante en empresa Principal. 6) Copia del Balance Calificado de Asesorías e Inversiones Libardo Limitada. 7) Escritura pública de la sociedad Inversiones Cortina Limita, otra sociedad en que la donante tiene participación. TERCERO: Que, en el folio 6 obra en autos información sumaria de dos testigos, quienes declararon respecto de la solicitante (futura donante), que, la donación que se pretende efectuar la solicitante no afecta su situación económica. CUARTO: Que, teniendo en cuenta que, el valor de los bienes a donar excede la suma que no precisa insinuación, es necesaria la autorización que solicita. QUINTO: Que, asimismo, teniendo presentes los comprobantes y certificados de pago de impuestos a las donaciones del Servicio de Impuestos Internos, incorporados en el folio 7 y los antecedentes antes singularizados, se tiene por aprobado el pago de impuesto a la donación materia de autos, y, en general, se tienen por acreditados los requisitos legales de la donación cuya autorización se solicita. Código: EZGBXHPJXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 43, 580, 582, 583 688, 1386, 1387, 1389, 1401 y 1411 del Código Civil; artículos 366 y 369 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: - Que ha lugar a lo pedido en el folio 1, autorizándose la donación gratuita, irrevocable y por mera liberalidad, a título de mejoras, de doña MARÍA ELISA CORTINA TRESPALACIOS de sus derechos sociales en la sociedad Asesorías e Inversiones Libardón Limitada, por la cantidad total de: $141.072.535, correspondientes al 25% de los derechos de la sociedad, a favor de sus hijas: doña MARÍA CONSUELO OSTALE CORTINA y doña ANA MARÍA OSTALE CORTINA, correspondientes a $70.536.268 (12,5% de los derechos sociales de la sociedad Asesorías e Inversiones Libardón Limitada), para cada una. Regístrese, notifíquese y obténgase copia autorizada por los interesados directamente desde el sitio Web de la Oficina Judicial Virtual, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Archívese en su oportunidad. Rol V-185-2023.- SENTENCIA DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Código: EZGBXHPJXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintitr sé Código: EZGBXHPJXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-30T17:49:01-0400
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FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-185-2023 CARATULADO : CORTINA/ Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: En el folio 1 compareció don Alfonso Costabal Ruiz-Tagle, abogado, en representación convencional de doña MARÍA ELISA CORTINA TRESPALACIOS, química farmacéutica, ambos domiciliados, para estos efectos, en Aveni
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