BANCO ITAÚ CHILE./MARDONES
Rol
C-1195-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de fecha 9 de mayo de 2023, comparece don Jaime Vitar Guerrero, Rut 9.947.782-2, Abogado, domicil iado en calle Yungay N° 571 oficina 6 de esta ciudad de Curicó, como mandatario judicial del Banco ITAU CORPBANCA hoy BANCO ITAU CHILE, Rut. 97.023.000-9, sociedad anónima bancaria, en su calidad de sucesor legal de los Bancos Corpbanca y Banco Itaú Chile, y cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, brasileño, Administrador de Empresas, Cédula de Identidad para Extranjeros N° 25.345.916-6, ambos domicil iados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5537, Piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don VICENTE IGNACIO MARDONES PAVEZ, Cédula Nacional de Identidad N°16.859.083-0, ignora profesión, domicil iado en Baldadl calle 3 N° 550 de Curicó. Don VICENTE IGNACIO MARDONES PAVEZ, ya individualizado, a fin de cancelar a su representado ITAU CORPBANCA hoy BANCO ITAU CHILE, un préstamo que le hizo en dinero efectivo, suscribió el siguiente Pagaré, que se describe como sigue: Pagaré a Plazo en Pesos (cuotas iguales) (Créditos por un capital superior a UF 200) Operación N° 834736 declaró deber y pagar incondicionalmente a la orden de Banco Itaú Corpbanca hoy Banco Itaú Chile, en su oficina ubicada en Curicó, calle Estado N° 280, la cantidad de $12.532.963.- (DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS), Código: KGPCXHXEDWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que ha recibido en mutuo y en dinero efectivo, a su entera satisfacción. La cantidad adeudada devengará, a contar de la fecha de suscripción, un interés del 0,72% mensual, el que se pagará conjuntamente con el capital en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $314.807.- cada una, las que comprenderán amortización de capital e intereses, con vencimiento los días 10 de cada mes, correspondiendo el pago de la primera cuota
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la excepción que en este acto opone a la demanda: La del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civi l ; o sea, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Funda esa excepción en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Señala que jamás su mandante concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho ignora qué Notario autorizó su firma. Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una discipl ina que desde sus orígenes y hasta nuestros días, t iene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y más en general, de su autonomía de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público, cuyo ministerio es el más alto Código: KGPCXHXEDWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de famil ia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el público respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza". (Ética. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V. Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la función a que hace referencia el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester señalar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxil iares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certi f icación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identif icado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya au
Fallo
fallo Rol 9380-2011 emanado de la Excma. Corte Suprema, señala que no es exigencia que las expresiones li terales que se plasman en el documento, sean redactadas por el notario, de manera que si existe en el título ejecutivo la frase concreta “se autoriza las firmas”, no hay inconveniente en que dicha mención corresponda a una leyenda predefinida del documento. Además, tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por un Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario: De esta forma, como se ha resuelto reiteradamente que la voz “autorizar” empleada en la antedicha disposición no supone que la persona a quien pertenece la firma que se autentif ica deba, forzosamente comparecer ante el ministro de fe, es claro, también que la ley no ha señalado formatos sacramentales con sujeción férrea a los cuales deba entenderse que el notario ha l levado a cabo cumplidamente su misión (sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2011 dictada por la Excma. Corte Suprema, causa Rol 9380-2011). En el caso de la especie, no hay duda que la firma es del deudor demandado en autos ya que no alega la falsedad de la misma, Código: KGPCXHXEDWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 tampoco alega que la firma que aparece en dicho documento no sea de él, razón por la cual cl
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 11.- once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1195-2023 CARATULADO : BANCO ITAÚ CHILE./MARDONES Curico, treinta de Agosto de dos mil veintitrés VISTO: En el folio 1, de fecha 9 de mayo de 2023, comparece don Jaime Vitar Guerrero, Rut 9.947.782-2, Abogado, domicil iado en calle Yungay N° 571 oficina 6 de esta ciudad de Curicó
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