ITAU CORPBANCA S.A./ANTIAO
Rol
C-13654-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Jorge Patricio González Anguita, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores N° 130, Piso 27, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de doña Camila Paz Cárdenas Antiao, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pedro Montt N° 1709, Valdivia, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma 114,5779 U.F, cuya equivalencia en pesos al 10 de noviembre de 2022 corresponde a la suma de $3.975.422.-, más intereses y costas. Refirió que su representada es dueña del pagaré de monto capital equivalente a 11,4578 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10-11-2022, y el pagaré de monto capital equivalente a 103,1201 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10-11-2022. En este sentido de ideas señalo que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 114,5779 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10-11-2022, a la suma de $3.975.422.- Indico que, en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 10-11-2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, Código: NXMWXHPVBWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13654-2022 Foja: 1 intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Señalo que, asimismo, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mo
Fundamentos
motivos antes señalados, que solicito se acoja la excepción de esperas que le ha dado Itau Corpbanca S.A., toda vez que le aseguraron que si juntaba el dinero antes mencionado como pie para la renegociación no le demandarían judicialmente, lo que no se condice con los hechos acaecidos. Todo debido a que la ejecutante, al momento de negociar con su representada, a principios del mes de diciembre del 2022, el pago de la deuda, ya existía demanda ejecutiva en su contra, faltando,
Fallo
por tanto, a la verdad durante el periodo en el cual se encontraba juntando el dinero solicitado por la ejecutante, creyendo que no le demandarían ejecutivamente, hecho que cambia rotundamente con la notificación de la demanda y el requerimiento de pago. En relación a la excepción contemplada en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligación, señalo en una primera cara de la defensa que tal como lo señala el artículo 6, inciso final, última parte, de la Ley 18.010: (…) Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el Código: NXMWXHPVBWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13654-2022 Foja: 1 inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina, en relación con lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley 19496 que establece: (…) Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor (…) Refirió que, en el caso de autos, los pagar
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C-13654-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13654-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./ANTIAO Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Jorge Patricio González Anguita, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante lega
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