9º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MANZANO

Rol

C-10780-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 28 de septiembre de 2022 comparece don Ra ló ú Dell Oro Palma, abogado, mandatario judicial de Tanner Servicios Financieros SA, antes Factorline SA, sociedad an nima del giro de factoraje,ó representada por don Derek Sassoon, ambos domiciliados en paseo Hu rfanos N 863, piso 10, comuna de Santiago, demandando en juicioé ° ejecutivo de cobro de pagar a do a Mar a Alejandra Manzano D az,é ñ í í ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Victoria N 200, comuna deó ° San Antonio, por la suma de $7.974.365.- m s intereses, reajustes y costas.á Indica que su mandante es due a de la hoja de prolongaci nñ ó N 1593613 del pagar N 789748, extendido a la orden, el que fue suscrito° é ° por la ejecutada en calidad de deudora principal, por un capital inicial de $10.435.278.-, el que se modific en los siguientes t rminos: ó é El aludido documento fue suscrito por la deudora el 19 de octubre de 2021, por la cantidad de $8.742.943.- por concepto de capital modificado, m s un inter s de un 1,49% cada 30 d as, cantidad que deb a ser pagada ená é í í 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $221.443.-, con vencimiento los d as 8 de cada mes, a contar de diciembre de 2021. í Emana de acuerdo a lo pactado en la hoja de prolongaci n, unaó cl usula de aceleraci n consistente en que la falta de pago de cualquiera deá ó las cuotas en que se dividi el pago de la deuda, o de sus reajustes oó intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudadoí sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci ná ó como de plazo vencido, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Es del caso se alar que la deudora no cumpli con la obligaci nñ ó ó contra da, encontr ndose en mora a contar de la cuota N 9, coní á ° vencimiento al 8 de agosto 2022, adeudando actualmente la suma de $7.974.365.- m s los intereses por la mora estipulados en el pagar , asá é í como las costas del juicio. Código: XWPEXHNXZVJ

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica. ú Cita instrucci n de la Corte Suprema del 8 de enero de 1966 Sobreó “ Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad , la que fue reiterada mediante instrucci nó ” ó Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados , impartida por la“ ó ” Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de enero de 1978. A mayor abundamiento, la Corte Suprema, mediante resoluci n AD-ó 19.039 sobre autorizaciones de firmas de pagar s, proh be a los notarios,é í entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en los pagar sé conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en este caso. ó El hecho que sea una pr ctica de los banco e instituciones financierasá que la autorizaci n de la firma por notario sea efectuada con posterioridadó al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se haó ó efectuado en conformidad a la ley. En el caso de marras no se ha consignado la forma c mo consta aló notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, lo que genera su falta de fuerza ejecutiva, al verificarse la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en instrumento privado, enó particular aquel consistente en la forma c mo debe visarse una firma y queó tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta enú Código: XWPEXHNXZVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , todo lo que configura la excepci n opuesta. ó ó En presentaci n de 31 de julio de 2023 el ejecutante evacu eló ó traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, conó costas. Por resoluci n de 1 de agosto de 2023, se declar admisible laó ó excepci n opuesta y de conformidad a lo dispuesto por el art culo 466 deló í C digo de Procedimiento Civil, se omiti recibirla a prueba. En la mismaó ó oportunidad, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye la Hoja deí Prolongaci n N 1593613 del Pagar N 789749, suscrita el 19 de octubre deó ° é ° 2021, por la suma de $8.742.943.- por concepto de capital modificado, la que deb a pagarse en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de acuerdo alí calendario de pago contenido en el mismo documento. Sobre el capital adeudado se devengar a un inter s del 1,49%í é mensual. La firma de la suscriptora se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n opuesta, fundada en noó ó haberse firmado el pagar ante notario en conformidad a la ley, cabeé precisar que los art culos 401 y 425 del

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10780-2022 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MANZANO Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 28 de septiembre de 2022 comparece don Ra ló ú Dell Oro Palma, abogado, mandatario judicial de Tanner Servicios Financieros SA, antes Factorline SA, sociedad an nima del g

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