SILVA/EMPRESA BAGNO SPA.
Rol
M-657-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBAS DEMANDANTE X · PRUEBAS DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Breve receso a las 10:22. Siendo las 10:24 se reanuda la audiencia. PROVEE ESCRITO “FACULTA PARA ABSOLVER POSICIONES” DE LA PARTE DEMANDADA DE FECHA 08/01/2024: Tribunal resuelve: Aclárese la presentación. PROVEE ESCRITO “DELEGA PODER” DE LA PARTE DEMANDANTE DE FECHA 08/01/2024: Tribunal resuelve: Previo a proveer, dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 20.886 atendido que no ha sido suscrita por los comparecientes la presentación materialmente ni con Firma Electrónica Avanzada. Conforme lo anterior, deben ratificar ante Ministro de Fe del Tribunal en forma presencial en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel o, en su defecto, suscribir físicamente o de manera remota a través de Firma Electrónica Avanzada reingresando la presentación a través de Oficina Judicial Virtual. DELEGA PODER – DEMANDADA: La abogada Lorena Andrea Scolari Tedias en representación EMPRESA BAGNO SPA. delega poder al abogado Sebastián Nicolás Sirner Álvarez. -Todo lo cual queda contenido en el registro de audio- Tribunal resuelve: El tribunal va a tener presente la delegación de poder efectuada en audiencia, dejándose constancia que la calidad de abogado de don Sebastián Sirner ha sido acreditada a través del portal del Poder Judicial. CONTESTACIÓN.- El abogado Sebastián Nicolás Sirner Álvarez efectúa contestación.- -Todo lo cual queda contenido en el registro de audio- Tribunal resuelve: El Tribunal tiene por contestada la demanda en los términos indicados. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone como base de conciliación $1.300.000. Breve receso a las 10:32. Siendo las 10:45 se reanuda la audiencia. El demandante propone como base de conciliación $3.000.000. Se da por fracasado el llamado a conciliación atendido lo ya manifestado. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que el actor prestó se
Fundamentos
Fundamentos contenidos en el registro de audio.- MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA: 1.- Contrato de trabajo de fecha 18 de octubre de 2021. 5.- Carta de término de los servicios de fecha 15 de noviembre de 2023. La parte demandante solicita la exclusión de documentos en acápites 2 a 4 y 6. -Argumentos contenidos en el registro de audio.- Tribunal resuelve: Se entienden por excluidos. El Tribunal tiene por ofrecidos e incorporados el contrato de trabajo y la carta de despido, van a ser incorporados en la carpeta digital y se mantendrán en custodia del tribunal, los mismos van a ser analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica al momento de la dictación de la sentencia. -Fundamentos contenidos en el registro de audio.- CONFESIONAL DEMANDADA: Absuelve posiciones el demandante Pablo Andrés Silva Valdivia, bajo apercibimiento legal. LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1.- Carta de despido del actor de fecha 15 de noviembre de 2023. 4.- Set de dos fotografías del lugar de trabajo del actor. Tribunal resuelve: El Tribunal va a tener por ofrecidos e incorporados los documentos, los mismos van a ser analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica al momento de la dictación de la sentencia. PRUEBA CONFESIONAL: No comparece a absolver posiciones Héctor Caneravaro Jaramillo en su calidad de representante legal de EMPRESA BAGNO SPA, bajo apercibimiento legal. Conforme lo anterior, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: El antes referido no ha comparecido, razón por la cual se tendrá presente a su respecto lo establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo según se razone al momento de la dictación de la sentencia. -Fundamentos contenidos en el registro de audio.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte demandante solicita exhibir, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: · Comprobantes de otorgamiento de feriado legal. La parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: El tribunal va a tener presente que la parte demandada no exhibe los comprobantes de feriados que han sido requeridos y conforme aquello el tribunal tendrá presente lo establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo según se razone al momento de la dictación de la sentencia. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: La parte demandada formula observaciones a la prueba. La parte demandante formula observaciones a la prueba. -Argumentos contenidos en el registro de audio.- Tribunal resuelve: Se tienen por efectuadas las observaciones a la prueba. Breve receso 11:40. Siendo las 11:58 se reanuda la presente audiencia. SENTENCIA: VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se inició la causa RIT M-657-2023, RUC número 23-4-0533877-7, en procedimiento monitorio,
Fallo
se declarara injustificado su despido y, conforme a aquello, dar lugar al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones reclamadas por el en su demanda causa a saber: 1.- $1.717.772.- por concepto de indemnización por años de servicios. 2.- $856.886.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $1.374.217.- por concepto de recargo legal correspondiente al 80%, en conformidad con el artículo 168 del código del ramo. 4.- Feriado legal y proporcional correspondiente a 30 días, adeudados en los últimos 2 años de relación laboral, por la suma de $1.717.772.- Funda su demanda indicando haber comenzado a prestar servicios para la demandada el día 18 de octubre del 2021, desarrollando labores de “operador maquinista” cuyas funciones descritas en el contrato aparecen indicadas como las siguientes: 1) conducir por vías señaladas en el frigorífico, 2) cuidar el vehículo a cargo, 3) preocuparse dar aviso por cualquier anomalía del vehículo a su jefatura, movilización de cargas. Refiere que, no obstante lo anterior y de acuerdo a lo que consta en el contrato de trabajo, en los hechos, el trabajador desarrollaba funciones que no estaban restringidas a aquellas descritas expresamente en su contrato de trabajo, sino que muchas veces, indica el trabajador, era utilizado como cargador y vigilante de las mercaderías que se encontraban en la empresa. Sostiene que su contrato de duración indefinida y las labores que con ocasión del mismo debían ser desarrolladas por él l
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA -PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09 de enero de 2024 RUC 23-4-0533877-7 RIT M-657-2023 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Martín Cea Fernández. HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 12:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340533877-7-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Pablo Andrés Silva Valdivia ABOGADO (vía Zoom) María Celeste De Jesús Riquelme A
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