BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALDÉS
Rol
C-1236-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Con fecha 5 de agosto de 2022, a folio N 1, compareci la abogada do a° ó ñ EUGENIA G MEZ HERMOSILLAÓ , domiciliada en Carlos Condell N 57, local° 1, comuna de Rengo, en representaci n convencional de ó BANCO DE CR DITOÉ E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, RUTó ó N 97.006.000-6, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio° Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Agustinas N 1070,° piso 2, Ala sur, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do añ YASNA CAROLINA VALD S CAROÉ , empleada, domiciliada en Avenida Hu scar N 427, Villa Hacienda Los Montes, comuna de Rengo, soá º licitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma deó $31.469.209, correspondiente a la amortizaci n de capital de las 80 cuotasó impagas, m s intereses moratorios desde la fecha del primer vencimiento impago, elá 21 de marzo de 2022, y hasta el d a del pago total de lo adeudado; y en definitivaí acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecuci nó hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Fund su acci n, se alando que su representado es acreedor de la ejecutada,ó ó ñ acreencia que consta del pagar de Consumo Operaci n N D68099958129, suscritoé ó º a la orden de su representado por do a Yasna Carolina Vald s Caro, cuya firmañ é fue autorizada ante notario con fecha 30 de septiembre del a o 2021, por la sumañ de $31.700.904, por concepto de capital, m s intereses. Obligaci n que devengar aá ó í un inter s del 1,2% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en casoé de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagar , seaé de capital y/o de intereses, se elevar a al inter s m ximo convencional que la leyí é á permite estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional noé reajustables y durante todo el per odo que dure la mora o el simple re
Fundamentos
fundamentos y tener s lo la intencionalidad deó entorpecer y retrasar las acciones judiciales intentadas por mi representada. En lo referente a la segunda excepci n interpuesta, la del N 2 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, expuso que sin desconocer la existencia deó la deuda que mantiene con el Banco de Cr dito e Inversiones, la parte demandadaé funda la referida excepci n en que, a su parecer la demandante no acompa losó ñó documentos fundantes de su representaci n legal, se ala que la demandante debió ñ ó haber acompa ado copia de la inscripci n social del Banco de Cr dito eñ ó é Inversiones, indicando que tipo de sociedad es, con la correspondiente sesi n deó directorio en la que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administraci n para representar a la sociedad. Agreg que, la excepci n opuesta poró ó ó la contraria es absolutamente infundada e improcedente y de su propio tenor se revela la intenci n meramente dilatoria que la informa, lo que, adem s de conllevaró á su rechazo, debe importar su expresa condena en costas, ya que su personer a paraí representar al Banco de Cr dito e Inversiones se encuentra legalmente acompa adaé ñ y acreditada en autos. La mencionada personer a se encuentra plenamente vigente,í ella consta de la copia electr nica autorizada de la escritura p blica extendida enó ú Santiago el 14 de abril de 2022, ante Notario Alberto Moz Aguilar, repertorioó N 2097-2022, como el mismo tercer otros de la demanda lo se ala, fue° í ñ acompa ada materialmente a estos autos mediante su ñ copia electr nica autorizadaó . Sostuvo que, lo que la ley exige es acreditar la personer a y no otra cosa, yí as se cumpli y am n de lo anterior, cabe hacer presente que su parte acompaí ó é ñó con citaci n, la escritura p blica en donde consta su personer a para actuar por laó ú í demandante, documento que no fue objetado por la contraria, lo que equivale, a los efectos de este proceso, a que se ha tenido por reconocida la escritura, tal como lo establece el art culo 342 N 2 del C digo de Procedimiento Civil. Este documentoí ° ó no fue objetado dentro del plazo de citaci n y,
Fallo
por tanto, surte plenos efectos en eló Código: CKRXXHMGSVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1236-2022 Foja: 1 presente proceso y da cuenta de la existencia de su personer a para obrar en juicio,í raz n por la cual la excepci n impetrada debe ser desestimada.ó ó En cuanto a la tercera excepci n opuesta, la del N 9 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, adujo que lo afirmado por la parte ejecutada, esó falso y carece absolutamente de fundamentos, por lo que dicha excepci n debe seró rechazada de plano; ya que, desde que se hizo exigible la obligaci n el 21 de marzoó de 2022, no se ha realizado ning n abono, ni a lo menos parcial a la deuda. Tal esú as que l mismo, en su escrito, no pueden identificar las fechas y montos, de losí é supuestos pagos realizados. Finalmente, y en relaci n con la cuarta excepci n opuesta del N 11 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, afirm que lo afirmado por laí ó ó demandada es falso y carece absolutamente de fundamentos, ya que no es efectivo que su representado le haya concedido pr rrogas o esperas para el pago de suó deuda, distintos al vencimiento originalmente pactado. Con fecha 5 de septiembre de 2022, a folio N 13 del cuaderno principal, se° declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba,ó fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que sta deb aá é í recaer, los cuales fuer
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C-1236-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1236-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VALD SÉ Rengo, treinta de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS : Con fecha 5 de agosto de 2022, a folio N 1, compareci la abogada do a° ó ñ EUGENIA G MEZ HERMOSILLAÓ , domiciliada en Carlos Condell N 57, local° 1, comuna de Rengo, en repre
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