NAVARRO/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
C-2257-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: ?Con fecha 30 de diciembre de 2022, se presenta doña CAROLINA NAVARRO CARTER, chilena, kinesióloga, cédula de identidad número 15.312.772-7, domiciliada en calle Los Flamencos nº1985, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, interpuso demanda de prescripción extintiva, en contra de la I. Municipalidad de Talca, representada por su alcalde titular don JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO, con domicilio en 1 Norte esquina 1 oriente N° 797 de esta ciudad, con la finalidad de que se declare la prescripción de la deuda que por concepto de pago de derechos de aseo, en atención a las siguientes consideraciones. ?Que, como consta del documento emanado de la entidad demandada, mantiene deudas por derechos de aseo ascendentes a la suma de $1.624.464. No obstante lo expuesto, han transcurridos más de cinco años respecto de los periodos que comprenden desde el 30 de abril del año 2.008 al 30 de noviembre del año 2.017, cuya suma corresponde a $1.257.737. Que, actualmente no se ha intentado acción judicial en mi contra por parte de la demandada individualizada en el presente libelo, por lo que no concurren causales de interrupción de la prescripción liberatoria, que por este acto invoco. ?Indica que en vista de lo precedentemente señalado, y de acuerdo al artículo 2492 del Código Civil, la prescripción “es un modo de adquirir las acciones y derechos ajenos, Código: SYRCXHWGRVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales“. Agrega también, en su inciso segundo que, “una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. Que, en el caso de la prescripción extintiva, las acciones y derechos ajenos prescriben y se extinguen por medio de ésta. En el mismo cuerpo legal el artículo 2514, alude a que la “prescripción que extingue las acciones y derechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: ?PRIMERO: Que como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, el demandante solicita que sea acogida en todas sus partes la demanda y declarar declarar que dichos derechos se encuentran prescritos, desde la primera cuota vencida desde el 03 Código: SYRCXHWGRVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de abril del año 2008 hasta la correspondiente al 30 de noviembre del año 2017, cuotas que en su conjunto ascienden a $1.257.737, con expresa condena en costas. ?SEGUNDO: Que, la demandada contesta la demanda interpuesta en su contra, señalando que viene en allanarse a la petición del actor, y que se le exima al pago de las costas de la causa. ?TERCERO: Que, la parte demandante y demandada reconvencional, en apoyo de sus pretensiones y/o alegaciones, acompañó a estos autos los siguientes medios de prueba: INSTRUMENTAL: 1. Informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la Ilustre Municipalidad de Talca con fecha 26 de diciembre del 2022; 2. Certificado de dominio vigente del inmueble en comento, expedido por el Conservador de Bienes Raíces de Talca con fecha 07 de febrero 2.019; 3. Certificado de Avalúo Fiscal emitido por Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de junio del año 2020. CUARTO : Que, la parte demandada y demandante reconvencional, rindió prueba: INSTRUMENTAL: a) Estado de deuda por derechos de aseo domiciliario del inmueble objeto de autos, ROL 0262200008de esta comuna, emitido por el Departamento de Rentas de la I. Municipalidad de Talca con fecha 24 de marzo de 2023. QUINTO: Que el artículo 2493 del Código Civil, prescribe que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla y, como consecuencia de ello, el Juez se encuentra legal y válidamente impedido de declararla de oficio; norma que se condice con lo estatuido en el artículo 10 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales. SEXTO: Que conforme lo estatuye- en lo pertinente- el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. A su turno, el artículo 2497 del cuerpo legal en referencia, ubicado en el Titulo XLII “De la Prescripción”, párrafo 1º “De la prescripción en general”, señala que las reglas relativas a la prescripción- sea adquisitiva o extintiva- se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las Código: SYRCXHWGRVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl municipalidades, de los establecimiento y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo. SEPTIMO: Que atendido lo dispuesto en las normas legales citadas en las reflexiones que anteceden, unido al allanamiento parcial formulado por la parte demandada en
Fallo
por tanto no son aplicables al período señalado. ?Solicita tener por interpuesta demanda reconvencional en contra de doña CAROLINA ALEJANDRA NAVARRO CARTER, ya individualizada en estos autos, por el concepto Código: SYRCXHWGRVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de cobro de los derechos municipales de extracción de residuos sólidos domiciliarios respecto del inmueble ROL 0262200008; acogerla a tramitación y, en definitiva, darle lugar en todas y cada una de sus partes, declarando que: Se condena a la demandada reconvencional a pagar a la Ilustre Municipalidad de Talca los derechos de aseo domiciliario que adeuda en relación al inmueble señalado y que se han devengado en favor de esta parte conforme a lo relacionado en el cuerpo de la demanda reconvencional, específicamente en razón de las cuotas comprendidas entre la 1ª cuota del año 2018 y la 4ª cuota del año 2022, los que al día de hoy ascienden a la suma de $386.070.- (trescientos ochenta y seis mil setenta pesos), más los reajustes legales, conforme a la variación que haya experimentado el IPC y, los intereses penales correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, así como los nuevos periodos devengados a la época del pago efectivo de la deuda o, lo que US determine conforme al mérito de los antecedentes y/o pruebas rendidas, todo ello con expresa condenación en las costas. ?Con fecha 02 de abril de 20023
Texto Completo (Preview)
FOJA: 30 .- Treinta NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL???: C-2257-2022 CARATULADO??: NAVARRO/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA Talca, treinta de agosto de mil veintitrés. VISTO: ?Con fecha 30 de diciembre de 2022, se presenta doña CAROLINA NAVARRO CARTER, chilena, kinesióloga, cédula de identidad número 15.312.772-7, domiciliada en calle Los Flamencos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica