CASTRO/AMENÁBAR
Rol
C-679-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- En folio 1 comparecen don CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL CASTRO, conductor profesional; do a ñ IRMA ANTONIA CASTRO VILLALOBOS, comerciante; do a ñ NATIVIDAD DEL CARMEN CARVAJAL TORO, pensionada; do a ñ BEL N DEL ROSARIO CARVAJAL ROMERO,É due a de casa; do a ñ ñ VALERIA BEATRIZ CARVAJAL ROMERO, repostera; do añ ANDREA JAQUELIN CARVAJAL ROMERO, secretaria; don JOS NICOL SÉ Á CARVAJAL TORO, trabajador independiente; y don ARNOLDO ALEJANDRO CARVAJAL TORO, chofer; todos domiciliados para estos efectos en calle General Urrutia N 436, 3 piso, oficina A, de Puc n y exponen que de conformidad con lo° ° ó dispuesto en el art culo 916 y siguientes del C digo Civil y art culo 549 y siguientes delí ó í C digo de Procedimiento Civil, interponen querella posesoria de amparo en contra deó don ENRIQUE AMENAB R FIGUEROAÁ , abogado, do a ñ LORETO ALEJANDRA OSSA APPELGREN, educadora de p rvulo; y don á PEDRO AMEN BAR FIGUEROAÁ , ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Camino Internacional N 4.200, Condominio Vista Quelhue, casa B-11, Puc n.° ó En cuanto a los hechos: Exponen que son codue os y poseedores inscritos del predio litigioso de 3ñ hect reas aproximadamente, ubicado en el sector Quelhue (antiguo camino p blico a Laá ú Balsa), de la comuna de Puc n, y que tiene los siguientes deslindes especiales: ó NORTE, R o Trancura; í ORIENTE, Sucesi n Andr s Castillo; ó é SUR, Antonio Panguito (Marillanca); y al PONIENTE, Edelmira Aravena Olavarr a. Se alan que la inscripci ní ñ ó especial de herencia rola a folio 1137 N 2222 del Registro de Propiedad del a o 2013 y° ñ al folio 233 N 459 del Registro de Propiedad del a o 2017, ambas del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Puc n. E indican que para los efectos de la Ley N 17.235 sobreí ó ° impuesto Territorial, el predio tiene asignado el Rol de Aval o Fiscal N 103-3 de laú ° comuna de Puc n.ó Manifiestan que a pesar de la naturaleza breve y sumar sima del procedimiento yí sin perjuicio de la finalidad de la acci
Fundamentos
Fundamentos De Derecho Argumentan que teni ndose presente el m rito de los hechos expuestos y loé é dispuesto en el art culo 2 y 13 de la Ley N 19.253, que establece normas sobreí ° ° protecci n, fomento y desarrollo de los ind genas, y crea la Corporaci n Nacional deó í ó Desarrollo Ind gena, se autoidentifican como ind genas de la etnia mapuche y tienení í que ser considerados ind genas para los efectos de la citada ley; y, que el predio tiene laí calidad de tierra ind gena. Por consiguiente, en estricto derecho, jur dicamente se alaní í ñ que es imposible que los querellados adquieran la calidad de poseedores del predio“ litigioso , sencillamente, porque carecen de vocaci n para poseer tierras ind genas.” ó í Código: TXXQXHMPQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Expresan que la querella de amparo es una acci n concedida al poseedoró perturbado por un tercero, para hacer cesar esa turbaci n de inmediato y que tiene poró objeto defender la posesi n de los bienes ra ces o de derechos reales constituidos en ellos,ó í cuando se ha tratado de turbar o molestar al poseedor en su posesi n o, en el hecho, seó le ha turbado o molestado (art culos 916 y 921 CC., y 551 N 1 C.P.C). Asimismo, talí ° como se sostiene en A. Alessandri R., M. Somarriva U. y A. Vodanovic H., el fundamento de las acciones posesorias propiamente tales, c mo la querella posesoriaó interpuesta en este libelo, encuentra su raz n de ser en la paz social, impidiendo que losó particulares, con prescindencia de la autoridad del Estado, se hagan justicia por sí mismos y alteren, por obra de sus solos medios, la situaci n de hecho existente relativa aó los inmuebles. Por ende, esta acci n ser a de aquellas denominadas de inter s p blico.ó í é ú Por lo que se han visto obligados a recurrir ante la justicia para que, en su calidad de verdaderos poseedores, se les permita conservar la situaci n material o de hecho queó gozaban, manteniendo inc lume el curso de la prescripci n adquisitiva, que el despojo oó ó la turbaci n sufrida amagaba interrumpir.ó Estiman que concurren todos los requisitos de procedencia de la querella de amparo, a saber: a) Que el poseedor haya detentado la posesi n tranquila eó ininterrumpida durante un a o a lo menos; b) Que el poseedor haya sufrido un acto deñ molestia o embarazo en dicha posesi n; y que la acci n la deduzca dentro del plazo deó ó un a o contado desde el acto constitutivo de la molestia o perturbaci n; c) Que la acci nñ ó ó se deduzca dentro del plazo de un a o contado, desde el acto constitutivo de la molestiañ o perturbaci n. Al respecto, precisan que el acto denunciado se inici el 09 deó ó noviembre de 2022 y, por ende, el plazo de prescripci n est lejos de cumplirse, y queó á en todo caso, trat ndose de actos m ltiples, la Corte Suprema, ha sostenido que "Laá ú interpretaci n del art culo 920 del C digo Civil que m s se condice con la voluntad deló í ó á legislador, es aqu
Fallo
fallo o, en su caso,í para un juicio ordinario diverso, por tanto, por las consideraciones de hecho y derecho expuestas anteriormente y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 916, 925 y 1700á í del C digo Civil y 138, 170, 342 N 3, 384 N* 2 y 408 del C digo de Procedimientoó ” ” ó Civil, piden a Us., se sirva tener por interpuesta acci n posesoria de amparo contra donó Enrique Amen bar Figueroa, do a Loreto Alejandra Ossa Appelgren y de don Pedroá ñ Amen bar Figueroa, todos ya individualizados; acogerla a tramitaci n; y, en la sentenciaá ó definitiva, acoger esta acci n en todas sus partes, declar ndose concretamente: 1.- Que,ó á don Enrique Amen bar Figueroa, do a Loreto Alejandra Ossa Appelgren y de doná ñ Pedro Amen bar Figueroa deben cesar inmediatamente en la ejecuci n de los actos deá ó turbaci n o embarazado denunciados en la presente querella o de cualquier otro,ó restableci ndose la situaci n de hecho al estado inmediatamente anterior a la ejecuci né ó ó de los actos de perturbaci n denunciados, 2.- Que, los querellados deber n retirar losó á contenedores instalados en el predio litigioso y los materiales de construcci n apilados“ ” ó en ese lugar, dentro de tercero d a, contado desde la fecha en que la sentencia causeí ejecutoria, 3.- Que, los querellantes deber n pagar todos los perjuicios causados en elá predio litigioso, cuya naturaleza y cuant a solicitan reservarse para la etapa de ejecuci ní ó del fallo de conformidad a lo establecido en el art culo 173
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-679-2022 CARATULADO : CASTRO/AMEN BARÁ Pucon, treinta de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: I.- En folio 1 comparecen don CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL CASTRO, conductor profesional; do a ñ IRMA ANTONIA CASTRO VILLALOBOS, comerciante; do a ñ NATIVIDAD DEL CARMEN CARVAJAL TORO, pensionada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica