FEVRE/
Rol
V-59-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de Mayo de 2023 comparece don CHRISTIAN DAVID FEVRE MONARES, abogado, R.U.T. 12.658.361-3, domiciliado en Gran Avenida N° 4681, comuna San Miguel, quien presenta reclamo en contra de CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES, COMERCIO Y ARCHIVERO JUDICIAL DE SAN ANTONIO, Don Boris Osnovikoff, con domicilio en calle I. Concepción, N° 436, Llolleo, comuna de San Antonio, por haberse negado a inscribir una escritura de compraventa. Justificándose indica que, con fecha 11-04-2023, se suscribió una escritura pública de compraventa, en la que compareció como vendedor don DARÍO GREGORIO PEÑALOZA GONZÁLEZ, factor de comercio, chileno, soltero, cédula nacional de identidad siete millones ciento cuarenta y dos mil nueve guión dos, domiciliado en calle Santo Domingo, número novecientos setenta y uno comuna San Bernardo, y como compradora doña JEANNETTE CRISTINA URRUTIA PLACENCIO, chilena, auxiliar de aseo, divorciada, cédula nacional de identidad diez millones doscientos sesenta mil trescientos veinte guión seis, con domicilio en Pasaje Las Fucsias, número dos mil setecientos treinta y seis, comuna Lampa. La escritura fue autorizada por la notario público Claudia Gómez Lucares, con domicilio en calle Teatinos, N° 371, comuna de Santiago. El número del repertorio asignado es N°22.111-2023. El objeto de la compraventa fue una propiedad inscrita a fojas seis mil cuatrocientos ochenta y tres Vuelta, número tres mil setecientos noventa y cuatro correspondiente al Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y nueve del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. La escritura fue redactada por el suscrito y en la cláusula décima tercera las partes le conceden poder con amplias facultades. Código: MYJGXHEXQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que se ingresó la escritura de compraventa al Conservador de San Antonio para su inscripción, asignándole el número de carátula 344927, la que fue rechazada con la siguiente observación: "La fecha de sub-inscripción del Divorcio, en Registro Civil, es 15 de Mayo de 2023, y la escritura fue otorgada con fecha 11 de Abril de 2023". Esto se refiere a que la compradora, doña Jeannette Urrutia, se individualizó en la escritura de compraventa con el estado civil de divorciada, ya que efectivamente dedujo una demanda de divorcio, la que fue concedida con fecha 9 de marzo de 2023, por el 2° Tribunal de Familia de San Miguel, con RIT C-2069-2022, certificándose que se encuentra firme y ejecutoria con fecha 11 de abril de 2023, por consiguiente, el estado civil de la compradora al momento de suscribir la escritura de compraventa es de divorciada por lo que así se consignó. Sin embargo, al acompañar al Conservador la sub-inscripción del divorcio, que consta en el certificado de matrimonio, consta que esta sub- inscripción es de fecha 15 de Mayo de 2023, por lo que el Conservador rechazó la inscripción de la comprav
Fallo
Por tanto, solicita se acoja el reclamo deducido y se acceda a lo solicitado ordenando al Conservador de Bienes Raíces de San Antonio que inscriba la escritura de compraventa, quedando la compradora como propietaria, con el estado civil de divorciada. SEGUNDO: Que, mediante Oficio N° 199-2023, de fecha 13 de Junio de 2023, don BORIS ALEJANDRO OSNOVIKOFF ROMERO, Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, informa que, efectivamente y como consta en Carátula N° 344927, reparó la Escritura Pública de Compraventa e Hipoteca otorgada en Santiago, con fecha 11 de Abril del año 2023, ante doña Claudia Marcela Gómez Lucares, Notario Público Titular de la Quincuagésima Notaría de Santiago, Rep. N° 22.111-2023, celebrada entre don DARÍO GREGORIO PEÑALOZA GONZÁLEZ y doña JEANNETTE CRISTINA URRUTIA PLACENCIO, sobre derechos y acciones correspondientes a una treinta ava parte sobre la PARCELA DOSCIENTOS VEINTICINCO, de la Comuna de El Tabo, del Plano de Subdivisión del FUNDO LA CHÉPICA, inscritos a nombre de don DARÍO GREGORIO PEÑALOZA GONZALEZ, a Fs. 6483 vta. N° 3794, en el Registro de Propiedad a su cargo del año 1999, por las siguientes razones: a) Con fecha 9 de Mayo de 2023: 1) Verificado Certificado de Matrimonio de la Compradora, se pudo constatar que es CASADA en sociedad conyugal, y en comparecencia figura Divorciada; 2) En virtud de lo anterior anterior, para constituir Hipoteca y Prohibición, la compradora necesita autorización de su cónyuge. B) Con fecha 19 de Mayo del año
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Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-59-2023 CARATULADO : FEVRE/ San Antonio, treinta de Agosto de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de Mayo de 2023 comparece don CHRISTIAN DAVID FEVRE MONARES, abogado, R.U.T. 12.658.361-3, domiciliado en Gran Avenida N° 4681, comuna San Miguel, quien pr
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