CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MONDACA
Rol
C-12831-2018
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 27 de abril de 2018, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut. 99.500.840-8,í ó representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona,á Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3 , Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don° RODOLFO ANDRES MONDACA FERNANDEZ, ignoro profesi n uó oficio, domiciliado(a) en Avenida Federico Koke 225, comuna de Rancagua, y pide despachar ejecuci n por la suma de ó $ 7.474.703.-, m s intereses yá costas. Indica que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg timañ í tenedora, del pagar a la orden N 3222938 por la suma de $ 7.474.703,é ° con vencimiento el 12/02/2018, adeudado por el ejecutado, ya individualizado. Se ala que, este pagar fue suscrito en representaci n del (de la)ñ é ó deudor(a), Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A.é y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ram rez, Eduardo Quiroga Paz, Ram n Luis Arqueros Quevedo,í ó Código: QRBMXHXHWTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12831-2018 Foja: 1 Ergon Marco Arriagada L pez, Angelina Isabel Olave Vald s, Danieló é Alejandro Duarte Cuervo, Claudio Andr s Torres Palma, Carol Valenciaé Ponce, Eugenia Morales Guti rrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfelié Vidal, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta del Contrato de Apertura de Cr dito.ú é Hace presente que, el mencionado pagar no fue pagado a la fecha deé su vencimiento, raz n por la cual el deudor ya individualizado adeuda a suó mandante la suma antes se alada, deven
Fundamentos
considerando que la demanda fue notificada al demandado con fecha de la presentaci n del escrito de excepciones, cuando ya haó transcurrido sobradamente el plazo de un a o a que se refiere el art culo 98ñ í de la ley N 18.092, aplicable al caso, de acuerdo con lo previsto en elº art culo 107 de la misma ley, no cabe sino afirmar y concluir que la acci ní ó cambiaria ejecutiva de cobro, a la fecha de notificaci n de la demanda, seó encontraba prescrita, configur ndose as la excepci n del art culo 464 N 17á í ó í ° del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 20 de julio de 2023, se tuvo por notificado expresamente a la parte ejecutada de la demanda ejecutiva, y por requerido de pago. Con fecha 25 de julio de 2023, el ejecutante de autos evacua el traslado conferido, allan ndose a la excepci n de prescripci n interpuestaá ó ó por el ejecutado de autos, a su vez solicita no ser condenado en costas por no mediar oposici n. ó Con fecha 3 de agosto de 2023, se declar admisible la excepci nó ó opuesta y dada su naturaleza, no se recibi a prueba, cit ndose a las partesó á para o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 27 de abril de 2018, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado en representaci n de CAT Administradora deó Tarjetas S.A., representada por su Gerente General don Eulogio Guzm ná Llona, quien interpuso demanda ejecutiva en contra don RODOLFO ANDRES MONDACA FERNANDEZ, y en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide que se despache Código: QRBMXHXHWTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12831-2018 Foja: 1 mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ 7.474.703.-, m só á intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del numeraló 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó TERCERO: Que, la parte ejecutante se allan a la excepci n opuestaó ó por la parte ejecutada. CUARTO: Que, sin perjuicio del allanamiento de la parte ejecutante, conviene precisar que el art culo 98 de la Ley 18.092, aplicable en este casoí de acuerdo con lo dispuesto por el art culo 107 de la misma Ley, disponeí que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias contra los“ ó obligados a su pago es de una a o, contado desde el vencimiento delñ documento .” QUINTO: Que, del examen del t tulo ejecutivo de autos, se puedeí apreciar que es un pagar de aquellos extendido a un plazo fijo yé determinado, y en raz n de esto, la acci n ejecutiva que emana para suó ó cobro, el cual como se indic anteriormente, es de un a o, el cual seó ñ contabiliza precisamente desde el d a de su vencimiento, que en el caso deí marras, es el d aí 12 de febrero de 2018. SEXTO: Que, como se manifest en la parte expositiva de estaó sentencia, el ejecutado se tuvo reci n por notificado y requerido de pago elé 20 de julio de 2023. En este sentido, queda en evidencia que el plazo de prescripci n que al respecto el
Fallo
SE DECIDE: I.- Que SE ACOGE LA EXCEPCI NÓ opuesta por la parte ejecutada, y en consecuencia se deniega su ejecuci n.ó Código: QRBMXHXHWTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12831-2018 Foja: 1 II.- Que NO SE CONDENA EN COSTAS AL EJECUTANTE, atendido el allanamiento consignado. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N : 12831-2018° Pronunciada por do a Lilian Lizana Tapia, Juez Suplente. ñ Autoriza don Mario Rojas Galleguillos, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintitr sé Código: QRBMXHXHWTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12831-2018 Foja: 1 Código: QRBMXHXHWTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-30T14:31:18-0400
Texto Completo (Preview)
C-12831-2018 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12831-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MONDACA Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 27 de abril de 2018, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgi
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