1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

WOM S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-538-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece María Francisca Montenegro Hunter, abogado, cédula de identidad N°16.418.682-2, en representación de WOM S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 78.921.690-8, ambos domiciliados, para estos efectos, en General Mackenna 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, RUT 61.502.000- 1, representado por don Guillermo Reyes Arredondo, Jefe de Inspección Provincial, ambos con domicilio en calle Moneda Nº723, Santiago, solicitando se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la Resolución N°1301-12802/2023 y, consecuencialmente, se deje sin efecto la multa impuesta o bien se rebaje sustancialmente. Indica que por resolución N°1209/2022/33-1, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago aplicó una multa por: “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN EN LO REFERENTE A LAS CONDICIONES Y MONTO PARA EL PAGO DE CONCEPTO DENOMINADO "COMISIÓN (ASEGURADO)", PAGADO AL SR. NICOLÁS FRANCISCO ULLOA URZUA, EN LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIONES DEL MES DE FEBRERO 2022, POR UN MONTO DE $220.500; ADEMÁS DE COMISIONES POR VENTAS, PAGADAS DE LIQUIDACIÓN DE ABRIL 2022. LO ANTERIOR DE ACUERDO DECLARACIONES DE LAS PARTES Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA EXHIBIDA POR EMPLEADOR. HECHO QUE NO PERMITIÓ VERIFICAR CONCEPTO DENUNCIADO, POR "NO PAGO ÍNTEGRO" DE DICHO CONCEPTOS EN MES DE FEBRERO 2022”. Configurándose la siguiente infracción: Imponiéndose la siguiente multa: En tiempo y forma su representada interpuso reconsideración administrativa de multa, la que fue resuelta el 31 de agosto de 2023, rechazando la reconsideración y manteniendo la multa y que indicó que: “(..) 3. Que de los antecedentes acompañados correspondientes a contratos de trabajo, comprobante de pago de remuneraciones, registro de asistencia, anexo de liquidaciones de sueldo, planilla de pago de coti

Fundamentos

Considerando lo anterior y la existencia de una clara infracción a las consideraciones anteriores por la autoridad administrativa, pide en subsidio, la rebaja a lo menos, en un 50%. Que la reclamada contestó el reclamo, pidiendo su más absoluto rechazo con costas. Expone que es una reclamación en contra de una reconsideración de multa administrativa, por lo tanto, lo relevante es determinar si la reclamante en sede administrativa logró acreditar alguno de los supuestos del artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, la existencia de un error de hecho manifiesto por parte del fiscalizador al cursar la multa o el cumplimiento íntegro posterior de la norma infringida y que ello haya sido acreditado fehacientemente. Asevera que como da cuenta la resolución reclamada, no concurre ninguna de ellas en la especie por lo que no cabe si no más que rechazar la reclamación, ya que queda de manifiesto de la relación que hace la reclamante de los hechos en los cuales pretende fundamentar su reclamación, es que la multa fue cursada por una parte por las condiciones de la comisión asegurada que fueron pagadas en el mes de febrero y que no estaban contenidas en el contrato de trabajo e indica de manera categórica que sería un error porque esto si habría sido pactado en los documentos contractuales, sin perjuicio de ser dudoso, lo cierto es que la propia reclamante mantenga y reconozca que dichas condiciones contractuales se referían a un monto de comisión asegurada que se pactada solamente por el mes de enero y la especie se habla del mes de febrero, por lo tanto, nada de lo que señala el reclamante respecto de esa comisión asegurada dice relación con la multa que fue cursada y evidentemente no puede determinar que haya una existencia de un error sí de la propia reclamante admite que contractualmente no se encontraba pagada la comisión, sin perjuicio de ser discutible que dicho monto puede ser considerado como parte del sueldo o de comisión, era una remuneración y debía estar pactada en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo, conforme lo dispuesto en artículo 10 del Código del Trabajo, cuestión que no fue efectuada por la reclamante y que fue reconocida por ella misma al pretender sostener que esa remuneración es una mera liberalidad y que por dicho motivo no tendría que estar dispuesto en los contratos de trabajo, cuestión que resulta inaceptable dado que la misma reclamante señala y hace una descripción de estas comisiones y que están vinculadas con la labor que efectúa el trabajador y que por lo tanto evidentemente no es en ningún caso una mera liberalidad, con todo cualquier cuestión que se pacte vinculado a la relación laboral debe estar contenida en el contrato de trabajo porque dice relación con el vínculo laboral y se genera en su virtud y debía estar pactado reconociendo el reclamante que no es así. En cuanto a la segunda parte de la infracción, la que dice relación con las comisiones variables por ventas el reclamante dice que ellas están

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 505, 506, 511, 512 y 515 del Código del Trabajo; artículos 21, 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I. Que se acoge el reclamo interpuesto por WOM S.A., en contra de Resolución N°1301-12802/2023 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, y se rebaja la multa 1209/2022/33-1 a 30 UTM. II. Que cada parte soportará sus costas. RIT : I-538-2023 RUC : 23- 4-0515260-6 Pronunciada por don JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Interino del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece María Francisca Montenegro Hunter, abogado, cédula de identidad N°16.418.682-2, en representación de WOM S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 78.921.690-8, ambos domiciliados, para estos efectos, en General Mackenna 1369, comuna de Santiago, Región Metropolit

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