LEÓN/WALMART CHILE S.A..
Rol
M-159-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de septiembre de 2020, los servicios para los que fue contratada consistían en desempeñarse como prevencionista de riesgos, en los establecimientos que explota la demandada dentro de su giro, ubicado en las comunas de San Felipe y Los Andes, específicamente en Híper Lider, Express Lider y Super bodega Acuenta. Estaba exenta de jornada ordinaria de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada asciende a $1.306.234. En cuanto al despido con fecha 26 de julio de 2023, su empleador la cita a una reunión a las 10:00 horas, la que se efectuó de manera remota vía plataforma zoom, de forma intempestiva se me comunica de mi despido, supuestamente por “necesidades de la empresa, establecimiento o servicios”, cuyo fundamento es: “… la empresa realizó un análisis a la estructura y funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos en que usted se desempeña, en conjunto con la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, lo que determinó que el número de Expertos en Prevención deba ser rebajado de 57 a 44 trabajadores. De conformidad con el resultado de este análisis, se determinó la exigencia de contar con un grupo de Expertos en Prevención de Riesgos por formato o empresa y no de manera centralizada como se llevaba a la fecha, y atendido el número de trabajadores por local, se hace necesario prescindir de 13 profesionales que se desempeñan actualmente como prevencionistas de riesgos para la Empresa. En ese sentido, nuestra empresa se ha visto en la necesidad de reorganizar la dotación de trabajadores y de simplificar la estructura de Prevencionistas de Riesgos, en función de los requerimientos asociados a la cantidad de trabajadores. La Empresa se ve en la obligación de impleme
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña INGRID KATHERINE LEÓN CORTÉS, C.I N° 17.114.370-5, domiciliada en Villa Bernardo Cruz, Pasaje 3 N°159, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en procedimiento de Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa WALMART CHILE S.A., R.U.T N°76.042.014-K, del giro de su denominación, representada legalmente por RODRIGO ANDRÉS SAYAGO LUNDIN, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Tocornal N° 2450, comuna de San Felipe, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de septiembre de 2020, los servicios para los que fue contratada consistían en desempeñarse como prevencionista de riesgos, en los establecimientos que explota la demandada dentro de su giro, ubicado en las comunas de San Felipe y Los Andes, específicamente en Híper Lider, Express Lider y Super bodega Acuenta. Estaba exenta de jornada ordinaria de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada asciende a $1.306.234. En cuanto al despido con fecha 26 de julio de 2023, su empleador la cita a una reunión a las 10:00 horas, la que se efectuó de manera remota vía plataforma zoom, de forma intempestiva se me comunica de mi despido, supuestamente por “necesidades de la empresa, establecimiento o servicios”, cuyo fundamento es: “… la empresa realizó un análisis a la estructura y funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos en que usted se desempeña, en conjunto con la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, lo que determinó que el número de Expertos en Prevención deba ser rebajado de 57 a 44 trabajadores. De conformidad con el resultado de este análisis, se determinó la exigencia de contar con un grupo de Expertos en Prevención de Riesgos por formato o empresa y no de manera centralizada como se llevaba a la fecha, y atendido el número de trabajadores por local, se hace necesario prescindir de 13 profesionales que se desempeñan actualmente como prevencionistas de riesgos para la Empresa. En ese sentido, nuestra empresa se ha visto en la necesidad de reorganizar la dotación de trabajadores y de simplificar la estructura de Prevencionistas de Riesgos, en función de los requerimientos asociados a la cantidad de trabajadores. La Empresa se ve en la obligación de implementar una nueva estructura ajustada por cada razón social, viéndose en consecuencia enfrentada a la necesidad de poner término a su contrato en virtud de las razones señaladas.”, con lo cual no estuve de acuerdo, toda vez que no cabe ninguna duda que la causal invocada no concurre en los hechos ni en el derecho, por las siguientes razones: • La carta no detalla de qué manera mi despido contribuye con el objetivo de reorganización de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 23, 4, 5 a 11, 161 inciso 1°, 162, y siguientes, 415 y siguientes, 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña INGRID KATHERINE LEÓN CORTÉS en contra de la empresa WALMART CHILE S.A., declarándose que el despido de que fue objeto la actora fue improcedente y por lo que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $1.175.611 (un millón ciento setenta y cinco mil seiscientos once pesos) por aplicación del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, consistente en recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicio, que da cuenta su finiquito. b) $708.167 (setecientos ocho mil ciento sesenta y siete pesos por concepto de restitución de descuento de AFC. II.- Que las sumas antes referidas deberán ser pagas con todos los reajustes, intereses y recargos que correspondan en derecho de acuerdo a las normas de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.- En caso de encontrarse la demandada obligada por orden judicial a efectuar retenciones por concepto de pensiones alimenticias, respecto de las cuales el actor tenga la calidad de alimentante, deberá descontar, retener, pagar y acompañar a este Tribunal el comprobante de pago de las sumas a que refiere el Artículo 13 de la Ley 1
Texto Completo (Preview)
San Felipe, a nueve de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña INGRID KATHERINE LEÓN CORTÉS, C.I N° 17.114.370-5, domiciliada en Villa Bernardo Cruz, Pasaje 3 N°159, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en procedimiento de Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa WALMART CHILE S.A., R.U.T N°76.042.014
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