MANQUI/ASESORÍAS EMPRESARIALES LAS SOCIAS SPA.
Rol
M-3266-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes; en la afirmativa, naturaleza, hechos, circunstancias que la configuran, fecha de inicio y de término de la misma, funciones que cumplía la demandante, remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora. En la afirmativa del hecho anterior: 2. Efectividad que el día 19 de junio de 2023 la demandante fue despedida verbalmente por la demandada. Hechos y circunstancias de lo anterior. Después, ambas partes rindieron sus probanzas, tras lo cual realizaron sus observaciones a la prueba. CUARTO: En cuanto a la excepción de incompetencia, el artículo 420 del Código del Trabajo, dispone: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”; y la letra g) del mismo artículo, establece: “todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral”. Por su parte, el artículo 1 inciso 1° del Código del Trabajo, señala: “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias”. Asimismo, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. En tanto, el artículo 8 inciso 1° del mismo cuerpo legal, dicta: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. De las disposiciones anteriores, es posible concluir que la declaración de existencia de relación laboral es una materia entregada a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAMILA FABIANA MANQUI MERILLO, chilena, cesante, soltera, cédula de identidad número 17.422.401-3, con domicilio en calle Los Talabarteros N°6426, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones, en contra de ASESORÍAS EMPRESARIALES LAS SOCIAS SPA, Rut N° 76.302.269 - 2, representada legalmente por Alejandra Kohn Lamas, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número N° 8.123.768-9, ambas con domicilio en Avenida Vitacura N° 4607 local 12, comuna de Vitacura, por las razones que a continuación se exponen. Indica que celebró contrato de trabajo con la demandada el 15 de marzo de 2019, de carácter indefinido, siendo su función la de manicurista esteticista; su lugar de trabajo era las dependencias de la demandada, con una jornada ordinaria de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas. Su remuneración ascendía a $476.416.-, siendo de carácter variable. El día 19 de junio de 2023, la demandada puso término al contrato, según indica, de forma injustificada y sin cumplimiento de formalidades legales, sino verbalmente. Ahonda más en las funciones que desempeñaba, indicando que debía realizar tratamientos estéticos de manos, pies, ondulación de pelo y depilación, en el local llamado “The Beauty Place Chile”, siendo su jefatura Alejandra Kohn Lamas. Explica que, a partir de diciembre de 2021, su ex empleadora comenzó a realizar boletas para calcular su remuneración a modo de liquidaciones de sueldo, las que le eran entregadas mensualmente. Sostiene que era reconocida como trabajadora de la empresa en las redes sociales, por ejemplo, cuando se destacaba su trabajo en Instagram, cuyo usuario es kmy_fabi, con la cuenta del local The Beauty Place Chile. Previas citas legales y pormenores que indica, los que no se reproducen atendido lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo, termina solicitando que se acoja la demanda, condenando a la demandada por despido injustificado y al pago de las siguientes prestaciones (sic): 1. Que existió una relación laboral entre las partes, la que comenzó con fecha 15 de marzo de 2019 y finalizó con fecha 19 de junio de 2023 por despido injustificado, indebido e improcedente, o lo que este Tribunal estime en derecho pertinente. 2. Que dicha relación laboral tenía, a la fecha del despido injustificado, la naturaleza de indefinida, o lo que este Tribunal estime en derecho pertinente. 3. Que la remuneración mensual de la demandante, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es de $476.416 (cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos dieciséis pesos), o lo que este Tribunal estime en derecho pertinente. 4. Que el despido del cual fue víctima la actora el día 19 de junio del año 2023 es injustificado, indebido e improcedente, en atención a la falta de requisitos legales para la verificación del mismo, o lo qu
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. II.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por CAMILA FABIANA MANQUI MERILLO, en contra de ASESORÍAS EMPRESARIALES LAS SOCIAS SPA, ya individualizadas, en todas sus partes, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-3266-2023.- RUC: 23-4-0507065-0.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAMILA FABIANA MANQUI MERILLO, chilena, cesante, soltera, cédula de identidad número 17.422.401-3, con domicilio en calle Los Talabarteros N°6426, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre declaración de relación laboral, despido injustificad
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