Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

BRAVO CON VITAMINA CHILE SPA

Rol

O-201-2022

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña CARLA ANDREA BRAVO SILVA, chilena, técnico en párvulos, cédula nacional de identidad Nº11.890.416-8, domiciliada en Villa Plaza Graneros, Torcaza Oriente N°719, Comuna de Graneros, interponiendo demanda en procedimiento Ordinario, a efectos de que el tribunal declare que su despido es injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora VITAMINA WORK LIFE S.A., RUT: 76.407.810-1, representada legalmente por CRISTIAN GARCIA PALOMER, RUT: 10.811.074-0, ignoro estado civil y profesión con domicilio en Av. Apoquindo N°4501, Piso 18, Comuna de Las Condes Santiago, Región Metropolitana, a fin que se acoja en todas sus partes, con expresa condena en costas, atendido a los argumentos de hecho y derecho que expone. I.- LOS HECHOS Señala que consta de la documentación acompañada, que fue contratada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por VITAMINA WORK LIFE S.A., siendo su ingreso a Vitamina fue el 03 de octubre del año 2011, como asistente de párvulo. Expone que la situación en VITAMINA WORK LIFE S.A. siempre ha sido la misma, como por ejemplo falta de personal debido a las licencias por explotación hacia las trabajadoras, falta de insumos básicos para los niños como jabón, toallas húmedas, papel absorbente, escaso material educativo, reciclando material de otros centros enviándolos a Vitamina, sucursal Bueras entre otras falencias. La situación antes señalada se agudizó desde el año 2019, cuando asumió en el centro educativo donde ejercía su labor, una nueva directora, la cual tenía un mal trato con el personal y, la ahora demandada, comenzó a despreocuparse del personal, siendo su único objetivo que ingresaran más niños y niñas a su establecimiento, sin importarles ni las condiciones sanitarias de su centro ni menos el bienestar de sus trabajadoras. En virtud de las malas condiciones laborales y por sobre todo la pésima condiciones que se encontraban los párvulos que se encont

Fundamentos

motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. No existía un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Ello se desprende la sola lectura de la demanda, pues en ella nada se dice respecto cual sería el riesgo grave e inminente que le afectaría su vida o salud. Tampoco lo señaló al momento de suspender su trabajo. En consecuencia, es manifiesto que, de los hechos señalados, la conducta de la trabajadora y la falta de justificación de su negativa a trabajar, justifican la causal de artículo 160 número 4 letra b). Sostiene que sin perjuicio de lo anterior, bastando la acreditación de aquella causal para ser justificado el despido, en adición, su negativa a trabajar constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, ya que la ejecución coercitiva de una paralización ilegal (que impidió ilícitamente el funcionamiento de uno de los centros educativos y produjo disrupciones en otro de ellos), ha perjudicado grave e intencionadamente no sólo a Vitamina y su reputación, sino que a sus apoderados quienes presentaron múltiples reclamos, y manifestaron su incomodidad, por no tener con quien dejar a sus hijos durante aquel día, y su molestia por haber sido ilegítimamente privados del proceso educativo que proporciona Vitamina. Continúa diciendo que, así, los actos cometidos, además de constituir graves y evidentes infracciones a la buena fe que debe regir toda relación de trabajo, y al denominado contenido ético jurídico del contrato de trabajo, constituyen infracciones a las siguientes normas contractuales y reglamentarias internas de Vitamina: A) Contrato de Trabajo, Cláusula Primera: “El (La) Trabajador(a) se obliga a realizar el trabajo de Técnico En Atención De Párvulos, desempeñándose habitualmente en el Jardín Infantil de Vitamina ubicado en calle Bueras N°98, de la comuna de Rancagua, sin perjuicio que el Empleador le asigne otros lugares a los cuales deba desplazarse para prestar los servicios objeto del presente contrato. El (La) Trabajador (a) desempeñará su trabajo de conformidad a los términos de este contrato, las normas reglamentarias y legales pertinentes, y las reglas derivadas de la buena praxis de su profesión (…) (…) Sin que obste a lo anterior, el (la) Trabajador (a) se compromete a cumplir con las órdenes e instrucciones que le imparta la Dirección de la Empresa, los jefes correspondientes, como asimismo con las normas que establezcan los reglamentos de la Empresa y prácticas del régimen interno de esta. El (La) Trabajador declara recibir el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa.” B) Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Vitamina: - Artículo 43 del Título XI de la Segunda Parte: “Sin perjuicio de las que se consignen en el contrato individual o en este Reglamento, de las contenidas en las Leyes y en su reglamentación, y de las propias del contrato de trabajo, serán especialmente obligaciones del Trabajador: a) Realizar el

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1546 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la demanda deducida por doña CARLA ANDREA BRAVO SILVA, en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A., representada legalmente por CRISTIAN GARCIA PALOMER, todos ya individualizados. II. Que no se condena en costas a la demandante por considerarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-201-2023. RUC 22-4-0395058-4 Dictada por doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a nueve de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el Estado Diario.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña CARLA ANDREA BRAVO SILVA, chilena, técnico en párvulos, cédula nacional de identidad Nº11.890.416-8, domiciliada en Villa Plaza Graneros, Torcaza Oriente N°719, Comuna de Graneros, interponiendo demanda en procedimiento Ordinario, a efectos de que el tribunal declare que su despido es injustificado, indebido o

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