1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESNAOLA/ASESORÍAS Y RECAUDACIÓN MARQUINA LTDA.

Rol

T-1945-2022

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Daniel Humberto Gutiérrez Orlandi, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978- 3, domiciliado en Gran Avenida 8039, Comuna La Cisterna, Región Metropolitana, en la representación de doña MARIA FRANCISCA ESNAOLA LEIVA, chilena, casada, sub coordinadora, cédula nacional de identidad N°15.361124-6, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de conformidad al artículo 19 N°2 de la Constitución de la República, con ocasión al despido y cobro de indemnizaciones legales y prestaciones adeudadas en contra de la demandada principal ASESORIAS Y RECAUDACION MARQUINA LTDA, RUT N°76.393.190-0, del giro actividades de agencias de cobro, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Daniel Guelfand Chalmovich, RUT N°10.957.072-9, chileno, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda N°1955, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone que el 4 de marzo de 2015, su representada ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo dependencia y subordinación, para desempeñar la función de sub coordinadora, en la peluquería ubicada en Las Tranqueras 1328, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; la duración del contrato de trabajo fue estipulada a plazo hasta 15-05-2015, con renovación hasta el 15-06-2015, sin embargo, continúo trabajando, tornándose en un contrato indefinido. Cuenta que su representada tenía una jornada de trabajo, de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, con dos días de descanso, de los cuales al menos dos serán domingos en el mes; su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $900.218, por conceptos de sueldo base, gratificación, colación y movilización; cumplió de manera eficiente todas y cada una de las tareas encomendadas por su empleador, no existiendo inconveniente alguno con el desempeño

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Contestando en subsidio la demanda de despido injustificado, pide también su rechazo, solicitando que se tengan por reproducidos todos los hechos y argumentos señalados en lo principal de su presentación y, en particular, en el hecho que su representada no ha despedido, a la trabajadora, ni menos verbalmente, toda vez que lo ocurrido fue una renuncia de su parte y, en su virtud, resulta improcedente todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas por la actora en su demanda. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido el empleador en conductas de discriminación en contra de la actora, que afectaron sus derechos fundamentales. En la afirmativa, hechos y circunstancias que constituyen la vulneración alegada. 2.- Haber sido despedida la demandante en la fecha y forma que indica en su presentación. En su caso, existencia de los hechos en que funda la demanda despido. 3.- Procedencia y efectividad de adeudar a la actora las indemnizaciones demandadas. CUARTO: Que la demandante para dar crédito a sus pretensiones rindió los siguientes medios de prueba. Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 04 de marzo de 2015. 2. Liquidación de Sueldo correspondiente a febrero 2020. 3. Licencia Médica N°3 072430657-8, de fecha 24/06/2022. 4. Comprobante de Licencia Médica Electrónica N°4 011077 63801 de fecha 05/07/2022. 5. Historial Médico de consulta de fecha 05/07/2022. 6. Comprobante de Licencia Médica Electrónica N°4 011505 663085, de fecha 06/08/2022. 7. Historial Médico de Consulta de fecha 06/08/2022. 8. Constancia emitida por la Oficina Virtual de la Dirección del Trabajo de fecha 14/10/2022, numero de actuación 80115. 9. Capture de pantalla de conversación de la actora con el Supervisor Servando Olave en fecha 14 de octubre de 2022. 10. Capture de pantalla de llamadas de la actora con el Supervisor Servando Olave, en donde se visualiza la llamada de fecha 14 de octubre de 2022, a las 15:21 horas, mediante la cual es desvinculada la actora. Confesional: Absuelve el representante de la demandada y señala que tiene relación con algunos trabajadores dado que el cargo de gerente general de recursos humanos dice relación con las comunicaciones con los trabajadores. Respecto a María Francisca el caso es que ella estuvo con licencia, después pidió un permiso sin goce de sueldo, luego pidió un bono de asistencia para sala cuna y de un día para otro llegó una demanda contra la empresa por despido. No sabe la fecha en que tenía que presentarse a trabajar, como ella dejó de ir un par de días y cuando tenía que cumplirse llegó justo la demanda, decidieron que ella había renunciado a la compañía puesto que como lo señalaba la demanda ya no se iba a presentar más; nunca se las desvinculó, nunca se le propuso nada le dieron muchas facilidades se tomó todas

Fallo

Por tanto, todos los acontecimientos no pueden ser entendidos aisladamente, sino que todos concatenan a la actitud decidida del empleador en torno a trastocar sin justificación objetiva y razonable los derechos denunciados. Sostiene que se vulneró el derecho a la no discriminación reconocido en artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 2° del Código del Trabajo, el que es consagrado en el artículo 1° de la Carta Fundamental, el que consagra la igualdad del ser humano en dignidad y derechos, y su sentido es que las personas sean objeto de leyes similares ante situaciones jurídicas similares: en consecuencia, busca se aplique una misma disposición ante una misma situación. Arguye que se dan los supuestos para estar frente a un despido lesivo del derecho a la no discriminación de la trabajadora. Según el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, inciso tercero, “se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal (…)”. Esta norma constituye una directa enunciación del principio de igualdad general, contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política del Estado. Cita nuevamente artículo 2° inciso tercero del Código del Trabajo, para sustentar que el despido de su mandante, en forma verbal, al término de su fuero maternal, en conocimiento de su estado emocional post parto, sin que mediara ninguna formalidad, ello derivado por el hecho de haber comunicado su situación

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Daniel Humberto Gutiérrez Orlandi, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978- 3, domiciliado en Gran Avenida 8039, Comuna La Cisterna, Región Metropolitana, en la representación de doña MARIA FRANCISCA ESNAOLA LEIVA, chilena, casada, sub coordinadora, cédula nacional de identidad N°15.36

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