AYALA/
Rol
V-81-2019
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Fidel Egidio René Ayala Araya, cédula nacional de identidad número 10.733.250-2, cuidador, domiciliado en La Ballena, sector Los Quinquelles, Parcela N° 103, Sitios N° 6 y N° 7, comuna de La Ligua, y solicita se designe curador de los bienes de doña Ivonne March, canadiense, desconociendo documento de identidad, e ignorando su profesión u oficio, domiciliada presuntamente en Estados Unidos, con último domicilio en Chile en Casa N° 14, Montenegro, comuna de Til Til; conforme los siguientes argumentos: 1. Que, actualmente se encuentra casado con doña Ivonne March, bajo el régimen de sociedad conyugal, matrimonio celebrado el 11 de marzo de 1994; y su intención actual es divorciarse, considerando que ya se cumplió el requisito exigido por el legislador, de haber cesado ininterrumpidamente la convivencia por un lapso de al menos 3 años. 2. Que, sin embargo, para poder iniciar, y tramitar válidamente, dicho procedimiento, es necesario que su cónyuge, doña Ivonne March, tenga un representante legal, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de los tribunales, como lo son el caso de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en sentencia Rol N° 127-2014, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia Rol N° 5.304-94, y, sin ir más lejos, el caso del Juzgado de Letras de La Ligua, en causa Rol V-256-2015, debe ser el curador de bienes del ausente, de conformidad al artículo 343 y 473 del Código Civil. 3. Que, el supuesto mencionado en el artículo 473 del Código Civil, se cumple a cabalidad en este caso, puesto que la última vez que tuvo noticias de su cónyuge, doña Ivonne March, fue en el año 1999, es decir, hace 20 años; y, respecto del segundo supuesto, entiende que su cónyuge no dejó ningún tipo de procurador o mandatario en Chile. 4. Que, en cuanto a la persona que será nombrada como curador de bienes de su cónyuge, doña Ivonne March, es menester Código: GHEXXHRKSSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mencionar, que en primer lugar, no puede asumir dicha función en su calidad de cónyuge, en consideración que será el demandante en el futuro juicio de divorcio, en el cual no puede actuar como demandante y representante legal del demandado, y en segundo lugar, tampoco puede ser nombrado hijo alguno, ya que no tuvieron. 5. Que, en virtud de lo expuesto, y además de carecer su cónyuge, doña Ivonne March, de parientes que puedan asumir la curaduría, y reuniéndose los presupuestos de la curaduría dativa que señala el artículo 370 y siguientes del Código Civil, corresponde que sea el juez quien designe al curador de bienes. SEGUNDO: Que, en Folio N° 4, cumpliendo lo ordenado en Folio N° 3, el solicitante explica: 1. En cuanto a la orden de indicar los datos de identificación de doña Ivonne March, esto es, si tiene cédula de identidad para extranjeros o en su defecto, número de pasaporte o cédula extranjera: Q
Fallo
FALLO : 3 DE AGOSTO DE 2023 La Ligua, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Fidel Egidio René Ayala Araya, cédula nacional de identidad número 10.733.250-2, cuidador, domiciliado en La Ballena, sector Los Quinquelles, Parcela N° 103, Sitios N° 6 y N° 7, comuna de La Ligua, y solicita se designe curador de los bienes de doña Ivonne March, canadiense, desconociendo documento de identidad, e ignorando su profesión u oficio, domiciliada presuntamente en Estados Unidos, con último domicilio en Chile en Casa N° 14, Montenegro, comuna de Til Til; conforme los siguientes argumentos: 1. Que, actualmente se encuentra casado con doña Ivonne March, bajo el régimen de sociedad conyugal, matrimonio celebrado el 11 de marzo de 1994; y su intención actual es divorciarse, considerando que ya se cumplió el requisito exigido por el legislador, de haber cesado ininterrumpidamente la convivencia por un lapso de al menos 3 años. 2. Que, sin embargo, para poder iniciar, y tramitar válidamente, dicho procedimiento, es necesario que su cónyuge, doña Ivonne March, tenga un representante legal, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de los tribunales, como lo son el caso de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en sentencia Rol N° 127-2014, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia Rol N° 5.304-94, y, sin ir más lejos, el caso del Juzgado de Letras de La Ligua, en causa Rol V-256-2015, debe ser e
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : CIVIL PROCEDIMIENTO : VOLUNTARIO MATERIA : DESIGNACIÓN CURADOR SOLICITANTE : AYALA ARAYA, FIDEL EGIDIO RENÉ APODERADO : CISTERNAS JOHNSON, MARCELO ROL : V-81-2019 FECHA INICIO : 4 DE ABRIL DE 2019 FECHA PARA FALLO : 3 DE AGOSTO DE 2023 La Ligua, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Fidel Egidio René Ayala Araya, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica