1º Juzgado de Letras de Linares

ZURITA/ANDAUR

Rol

C-683-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Demanda; comparece don EMILIANO ANTONIO ZURITA MENDEZ, independiente, cédula nacional de identidad Nº 9.515.471 -0, domiciliado en San Juan de Pirque, Parcela El Nogal, comuna de Pirque, a US., respetuosamente digo: Tengo entregado en arriendo el bien raíz de mi propiedad ubicado en Población Emilio Gidi Oriente Nº 667, comuna de Linares a doña NICOLE PATRICIA ANDAUR TAMAYO, cuya profesión ignoro, cédula nacional de identidad Nº 17.563.147-K, domiciliada en la dirección indicada precedentemente, por la renta mensual anticipada de $180.000.- mensual desde el 1 de junio de 2022. Código: BHCRXHXFSSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La demandada no me ha pagado las rentas de arrendamiento desde el mes de septiembre de 2020, por lo que me adeuda la suma de $1.440.000- (un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos) que deberá pagar reajustada en la misma proporción en que ha variado el valor de la Unidad de Fomento, entre la fecha en que debió realizarse cada pago y aquella en que efectivamente se pague, conforme con el artículo 21 de la Ley 18.101 o en subsidio con el aumento del IPC. Cconcluye citando normas legales, y solicitando se tener por interpuesta demanda en juicio de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en contra de doña Nicole Patricia Andaur Tamayo, ya individualizada, ordenar se practiquen las reconvenciones legales por la suma indicada en el cuerpo principal de este escrito y en definitiva acoger esta demanda y declarar terminado el contrato de arrendamiento mencionado. Además, la demandada debe pagarme las rentas y consumos insolutos y los que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución o el pago, con más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley 18.101; que debe restituirme la propiedad indicada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria o en el plazo que

Fallo

fallo cause ejecutoria o en el plazo que S.S., determine de acuerdo al mérito del proceso, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública·,todo ello con expresa condenación en costas. Segundo , a folio 14 se llevó a cabo el Comparendo de Contestación, Conciliación y Prueba: Con la asistencia del Abogado de la parte demandante don Eduardo Núñez Camilo, quien previa exhibición de su cédula de identidad, se procedió: El Tribunal, en primer lugar, procede a dejar constancia, que a la hora indicada en la causa, se realizó llamado en el hall de atención de público, Código: BHCRXHXFSSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por tres veces consecutivas, no compareciendo a la audiencia la parte demandada, la cual se encuentra notificada de la diligencia, según estampado receptorial de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, razón por la cual, se procederá con la realización de la audiencia, en su rebeldía. La parte demandante, procede a ratificar la demanda de arrendamiento en todas sus partes, indicando que por un error de transcripción, se indicó que se adeuda desde septiembre del año 2020, debiendo decir “septiembre de 2022”, solicitando que ésta sea acogida en su integridad, con costas. El Tribunal, en este acto, practica la segunda reconvención de pago, en rebeldía de la parte demandada. Atendida la inasistencia de la parte demandada, el Tribunal, tiene por contestada la demanda en

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CAUSA ROL C-683-2023 MATERIA Arrendamiento,cobro renta bs.raices urbanos Código[C10A] PROCEDIMIENT JUICIO DE ARRENDAMIENTO DEMANDANTE EMILIANO ANTONIO ZURITA MENDEZ C.I. 9.519.471-0 ABOGADO EDUARDO NÚÑEZ CAMILO C.I. 8.561.159-3 DEMANDADO NICOLE PATRICIA ANDAUR TAMAYO C.I. 17.563.147- ABOGADO NO PRESENTA FECHA DE INGRESO 27 de abril 2023 FECHA CITACION OIR SENTENCIA 04 de julio 2023 Linares treinta

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