2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARFÁN/FISCALIA DE CHILE-MINISTERIO PUBLICO

Rol

O-3710-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Señala que el actor ingresó a prestar servicio bajo subordinación y dependencia para el MINISTERIO PÚBLICO DE CHILE, el 1 de julio de 2014. El empleador es un organismo público autónomo encargado de la investigación de delitos penales y del ejercicio de la acción penal pública, desempeñándose en el cargo de "profesional de la unidad de procesos”, en la División de Estudios, Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión de la Fiscalía Nacional. Si bien el cargo y las funciones eran las mismas, el actor se desempeñó mediante diversos mecanismos contractuales: a. 01/07/2014 — 14/11/2016. Informalidad laboral, bajo honorarios. b. 15/11/2016 — 31/03/2023. Contrato de trabajo formal. La última remuneración mensual, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $4.283.630, pero debe considerarse el tope de 90 UF, equivalente a $3.201.793 en su momento. Esta remuneración fue reconocida expresamente por la empresa en el finiquito. Agrega que el demandante fue despedido el 31/03/2023 por aplicación de la causal de necesidades de la institución, establecida en el artículo 81 letra K de la Ley 19.640, equivalente a la causal de necesidades de la empresa, mediante carta de despido notificada personalmente.Con posterioridad al despido el actor suscribió finiquito con expresa reserva de los derechos de las acciones que en estos autos se impetran. Refiere que la división en la que se desempeñó el actor tiene la función de asesorar al Fiscal Nacional respecto de la gestión, mediante la evaluación y control del quehacer institucional la realización de los estudios necesarios para ello. El objetivo de la División es velar por que la Fiscalía de Chile opere del modo que más eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus fundones centrales: el desarrollo de investigaciones criminales, el ejercicio de la acción penal pública y la protección a víctimas y testigos, según información de la web del empleador. Sosti

Fundamentos

considerando el periodo 15/11/2016 - 31/03/2023, es decir, no contabilizó el periodo de informalidad laboral 01/07/2014 - 14/11/2016. Calcular esta indemnización incluyendo el periodo de informalidad laboral da como resultado 9 años (8 años y 8 meses), por lo debe pagarse el saldo de 3 años, equivalentes a $9.605.379. Afirma que la empresa no pagó, al momento del despido, íntegramente las cotizaciones del actor, pues adeuda los siguientes periodos: a. 01/07/2014 — 14/11/2016 (AFP, salud y AFC). Informalidad laboral, bajo honorarios, por lo que se hace procedente la sanción del artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° CT (“Ley Bustos”) consistente en que la empresa deberá pagar al actor la totalidad de la remuneración bruta desde la fecha del despido hasta su convalidación, lo que incluye el pago de la deuda previsional (capital, multas y reajustes) y el envío de la carta certificada con los comprobantes. Solicita que en definitiva se declare lo siguiente: 1. Que declare la existencia de una relación laboral entre las partes por el periodo de informalidad laboral correspondiente a 01/07/2014 — 14/11/2016. 2. Que la demandada debe pagar al actor el saldo de indemnización por años de servicio establecida en el artículo 82 de Ley 19.640 por $9.605.379. 3. Que el despido del actor fue injustificado, indebido o improcedente, de acuerdo con el artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que la empresa debe pagar al actor el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio por $5.763.227. 4. Que la empresa debe pagar las cotizaciones previsionales (AFP, Salud y AFC) del actor correspondientes al periodo 01/07/2014 — 14/11/2016. 5. Que, en virtud de lo anterior, se oficie a AFP CUPRUM, ISAPRE BANMÉDICA y AFC CHILE para que estén al tanto y puedan perseguir la deuda previsional señalada en este libelo. 6. Que se aplique a la demandada la sanción de nulidad del despido (artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo), por lo que deberá pagar al actor la totalidad de su remuneración bruta ($4.283.630, sin tope de 90 UF) desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido. 7. Que, a todas las sumas a que sea condenada la demandada, les sean aplicadas reajustes e intereses legales máximos, de acuerdo con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Que se condene en costas a la contraria. SEGUNDO: Que compareció MARCELO GUERRERO SIERRA, RUT: 13.045.680-4, Abogada Procurador Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, domiciliada en calle Agustinas 1225, Piso 4°, comuna y ciudad de Santiago, quien contesta la demanda interpuesta por don CRISTIÁN EUGENIO FARFÁN MENARES, en contra del MINISTERIO PÚBLICO, solicitando su total rechazo, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: En primer lugar, resulta indispensable hacer presente que en el caso de marras están frente a una relación que tiene un estatuto especial como lo es la Ley 19.640, Ley O

Fallo

se decide el despido del actor, solamente se informa que el despido del actor corresponde al cambio de las funciones que hacen necesaria su separación, argumentándose en la contestación de la demanda que el área denominada de "Procesos" en la que se desempeña el profesional al interior de la DIVEST (División de Estudios, Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión), se propone que se divida en dos áreas: una que continuará conociendo de los procesos, creándose otra denominada de "Ciencia de datos e innovación". Esta nueva área tendrá como funciones la de desarrollar y apoyar la implementación de soluciones en materia de persecución penal basadas en el uso de la "ciencia de datos" (aprendizaje automático o machine learning, la inteligencia artificial, el reconocimiento de patrones, el aprendizaje estadístico, los modelos de probabilidad y la visualización, entre otros). En atención a dicha restructuración, se propone que el cupo del profesional pase a esta nueva área, requiriéndose un nuevo perfil, hechos que someramente se informan en la solicitud para hacer uso de la facultad legal del artículo 81 letra k de la ley 19.640, pedida por Ana Morales Peillard, Gerenta de la División de estudios de la demandada, documento que no forma parte de la comunicación de despido efectuada al actor. Por otra parte, es en la contestación de demanda donde hace presente que en el mismo documento en que se fundamenta la necesidad de la Fiscalía Nacional, se señala que el destino del cargo q

Texto Completo (Preview)

Santiago diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció IGNACIO NICOLÁS ROJAS CASTAÑEDA, cédula de identidad N.° 16.976.974-5, domiciliado en Príncipe de Gales N°88, oficina N°2, Santiago, Región Metropolitana, abogado en representación del actor CRISTIÁN EUGENIO FARFÁN MENARES, cédula de identidad N.° 10.851.411-6, ingeniero civil industrial, domici

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