1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CUEVAS/MAZZONI

Rol

O-4222-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Bonos, Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y fundamente de derecho que expone a continuación: Señala que ingreso a prestar servicios para el demandado, como “Especialista / Ingeniero Senior en Seguridad” el día 18 de marzo de 2019, hasta el 08 de mayo de 2023, fecha en que se produce su despido injustificado. El contrato es de duración indefinida y su remuneración mensual correspondía a la suma de $2.958.000.- donde desempeñaba labores en las dependencias del proyecto denominado “Quebrada Blanca” como especialista ingeniero senior en Seguridad en el área de Medioambiente, Seguridad y Salud. Con fecha 08 de mayo de 2023, la empresa procede a poner término al contrato de trabajo de la empleada, invocando al efecto la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, vale decir “necesidades de la empresa”, señalando como fundamento de su injusta determinación de su injusta determinación -en una misiva innegablemente de formato tipo redactada en términos sumamente inespecíficos y esencialmente inconducentes- lo siguiente: “las razones de hecho que fundamentan su despido y la causal de termino invocada obedecen al proceso de reducción gradual del número de trabajadores(as) que desempeñan labores en las dependencias del proyecto denominado “Quebrada Blanca 2” Afirma que la carta de despido en cuestión no cumple con la obligación establecida en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, en cuanto no contiene un adecuado desarrollo de las ideas y/o una explicación de sus asertos y conclusiones que permita a la subordinada comprender las razones de su desvinculación, principalmente porque NUNCA señala el predicamento, estado o situación de apremio o necesidad que lo haga justificable o siquiera comprensible, lo que de todas formas de nada serviría, en cuanto -a más de no haberse alegado ello ni constar la existencia de una situación así-, la realidad de la empresa es la opuesta, pues el flujo de trabajo de la actora no había disminuido (máxime si se tiene en cuenta el rol que cump

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña LIDIA ANDREA CUEVAS ELGUETA, Cédula de Identidad Nro. 13.866.344-2, ingeniero en prevención de riesgo, domiciliada en Pasaje Los Océanos Nro. 231, Mirador de Reñaca, Viña del Mar, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de Bechtel Chile Limitada, Rut 95.207.000-2, representada por Fabiola Mazzoni Serafím, cédula de identidad nro. 23.195.051-5, ambos domiciliados en Apoquindo Nro. 3885, piso 16, comuna de Las Condes, Santiago, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamente de derecho que expone a continuación: Señala que ingreso a prestar servicios para el demandado, como “Especialista / Ingeniero Senior en Seguridad” el día 18 de marzo de 2019, hasta el 08 de mayo de 2023, fecha en que se produce su despido injustificado. El contrato es de duración indefinida y su remuneración mensual correspondía a la suma de $2.958.000.- donde desempeñaba labores en las dependencias del proyecto denominado “Quebrada Blanca” como especialista ingeniero senior en Seguridad en el área de Medioambiente, Seguridad y Salud. Con fecha 08 de mayo de 2023, la empresa procede a poner término al contrato de trabajo de la empleada, invocando al efecto la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, vale decir “necesidades de la empresa”, señalando como fundamento de su injusta determinación de su injusta determinación -en una misiva innegablemente de formato tipo redactada en términos sumamente inespecíficos y esencialmente inconducentes- lo siguiente: “las razones de hecho que fundamentan su despido y la causal de termino invocada obedecen al proceso de reducción gradual del número de trabajadores(as) que desempeñan labores en las dependencias del proyecto denominado “Quebrada Blanca 2” Afirma que la carta de despido en cuestión no cumple con la obligación establecida en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, en cuanto no contiene un adecuado desarrollo de las ideas y/o una explicación de sus asertos y conclusiones que permita a la subordinada comprender las razones de su desvinculación, principalmente porque NUNCA señala el predicamento, estado o situación de apremio o necesidad que lo haga justificable o siquiera comprensible, lo que de todas formas de nada serviría, en cuanto -a más de no haberse alegado ello ni constar la existencia de una situación así-, la realidad de la empresa es la opuesta, pues el flujo de trabajo de la actora no había disminuido (máxime si se tiene en cuenta el rol que cumplía, vinculado a la seguridad en el área de medioambiente, seguridad y salud, no debiendo olvidarse que nuestra representada desarrollaba una función clave para el adecuado funcionamiento de dicha obra o faena-como especialista senior de seguridad y a que el área de la economía a que se aboca esta empresa, en general, ha sido en varios aspectos inmunes a los efectos de la pandemia, obteniendo

Fallo

Se declara como la empresa de ingeniería y construcción más grande del mundo. Tiene 5 divisiones: Minería y Metales (M&M), Energía, Nuclear, Infraestructura, y Manufactura. La división de M&M tiene su oficina central en Chile, desde donde maneja los proyectos de minería en todo el mundo. En Chile tiene del orden de 12000 empleados, aunque usa más de una razón social. Como Bechtel Chile, probablemente cerca de 1500 empleados. A mayor abundamiento, se trata de una empresa en buena situación comercial y que pudo emplear para con la trabajadora medidas menos gravosas, lo que en definitiva no hizo. En efecto, de manera imprecisa y esencialmente insuficiente, la demandada no invoca contexto de necesidad alguno que haga siquiera explicable la drástica medida, sin dar una verdadera explicación del porqué de la misma, de su oportunidad ni mucho menos de por qué sería imprescindible e ineludible despedir a nuestra representada para materializar su “plan” (si es que se puede dar tal calificativo al críptico y confuso pretexto que se alega en la misiva), haciendo una simple e ininteligible alegación (“sobredotación de personal y racionalización”) cuyos pretensos motivos ni se indican ni tan siquiera se sugieren, sin en ningún momento hacerse cargo de por qué se optó de manera tan precipitada por el despido, por qué no tomó decisiones menos extremas ni por qué no se decantó por cualquier otra medida lícita y hacedera, en cuanto -como ya expusimos- el flujo de trabajo se había conservado

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña LIDIA ANDREA CUEVAS ELGUETA, Cédula de Identidad Nro. 13.866.344-2, ingeniero en prevención de riesgo, domiciliada en Pasaje Los Océanos Nro. 231, Mirador de Reñaca, Viña del Mar, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica