Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MUÑOZ CON VENTA Y COMPRA DE INSUMOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL SPA

Rol

O-355-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que, niega categóricamente. Con fecha 24 de noviembre de 2022, se le hace entrega de aviso de término de contrato de trabajo, en donde se le comunica que debía prestar funciones hasta el día 22 de diciembre de 2022, en la misiva el empleador invoca como causal la establecida en el artículo 161, esto es “necesidades de la empresa” fundando dicha causal “en una baja en las ventas y servicios, lo que nos hace prescindir de sus servicios”. La actora presentó licencia médica por un periodo de reposo desde el 29 de noviembre de 2022 al 28 de diciembre de 2022, reincorporándose a sus funciones con fecha 29 de diciembre de 2022. Ese mismo día la actora se retira anticipadamente de sus funciones, con el objetivo de dirigirse a un centro médico y ser atendida de urgencias en virtud de su estado de salud. Posteriormente y al reincorporarse a sus funciones el día 03 de enero de 2023, el empleador le indica a la actora que, “esta se encontraba despedida, que ya se había contratado a alguien para cumplir sus funciones, que no disponía de un lugar donde ubicarla, que no se preocupara que se le pagaría todo", por lo que el empleador incurre en incumplimiento por no otorgar el trabajo convenido a la actora, argumentando que se encontraba despedida, por misiva de fecha 24 de noviembre de 2022, con fecha 05 de enero de 2023, se hace entrega a la actora de nueva carta de despido, donde se aduce como fundamento de la presente desvinculación, la falta injustificada por los días 03 y 04 de enero de 2023, días que, no asistió debido a que el empleador en incumplimiento de sus obligaciones no tenía como otorgarle el trabajo convenido, por ya haber contratado a otra persona que cumpliera las funciones de la actora, por lo que malamente se le podrían imputar dichas inasistencias injustificadas. Con fecha 03 de enero de 2023, la actora concurre a dependencias de la Inspección del Trabajo a dejar constancia del hecho de haber concurrido a prestar funciones a su trabajo y que su emplea

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María Daniela Muñoz Ramírez, cedula de identidad Nº27.493.470-0, desempleada, con domicilio en calle Arturo Prat N°461, Oficina 501, Antofagasta, a deducir demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, nulidad de finiquitos, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de Venta y Compra de Insumos de Seguridad Industrial Spa, Rut N°77.088.913-8, representada por don Manuel Antonio Sapiain Sapiain, cédula de identidad N°17.437.829-0, ambos domiciliados en Esmeralda Nº2368, Antofagasta, y solidariamente en contra de Ventas y Compras de Seguridad Industrial Spa, Rut N°77.437.147-8 representada por don Manuel Antonio Sapiain Sapiain, cédula de identidad N°17.437.829-0, ambos domiciliados en Esmeralda Nº2368, Antofagasta, y expone: Con fecha 02 de noviembre de 2021 comienza relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato que tenía carácter de plazo fijo hasta el 28 de enero de 2022, para luego suscribir nuevo contrato a plazo fijo con fecha de término el 29 de julio de 2022. El día 01 de agosto suscribe un nuevo contrato, siendo éste de naturaleza indefinida. La actora suscribió finiquito con fecha 12 de agosto de 2022, en el que se alega como causal de término de la relación laboral lo dispuesto en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, “vencimiento de plazo convenido en el contrato”. Continuidad laboral en la relación que unió a la actora con la demandada, pese a la redacción de contratos de trabajo sucesivos y finiquito suscrito que puso término “formal” al vínculo laboral, la relación de trabajo que vinculó a las partes era en realidad de naturaleza indefinida, por cuanto la particularidad de los servicios prestados por la trabajadora tenían un carácter permanente, cuestión que se pretendía alterar con la suscripción de un nuevo contrato, a fin de que la relación laboral no generara años de servicio. Aplicación de la fuerza por parte de la empresa al momento de suscribir el finiquito por la trabajadora, toda vez que esta era amenazada con no ser nuevamente contratada si no accedía a firmar dicho instrumento, se le indicaba que dicha suscripción era necesaria para hacerle el pago de su remuneración, motivo por el cual y ante el justo temor de perder su trabajo la demandante optaba por suscribir el finiquito presentado por la empresa, pese a que siguió prestando servicios para ésta, sin que entre dicho finiquito haya variado la relación laboral que existía entre las partes. En atención a que el único medio de sustento de la actora y su familia era el trabajo que ella realizaba para la demandada, el temor a perderlo es grave, injusto y determinante por las consecuencias que ello conlleva. Que, el consentimiento prestado al suscribir el finiquito no ha sido libre y voluntario, sino que ha sido objeto de presiones, exigencias y condiciones, que fueron determinantes en la f

Fallo

por tanto, se debe interpretar en forma restrictiva y no por analogía. En consecuencia, el hecho de no señalar específica y detalladamente la manera en que opera la nulidad respecto del finiquito del 10 de agosto de 2022, deberá llevar indefectiblemente al rechazo total y absoluto de la demanda. Finalmente cabe destacar que los vicios de nulidad alegados deberán ser debidamente probados por la parte demandante que los alega. Inexistencia de deuda previsional e improcedencia de la eventual acción de nulidad del despido: Se encuentran pagadas según consta del certificado de PreviRed, por lo que solicita el rechazo. Como tampoco procede el pago de prestaciones previsionales, de salud y cesantía, en la medida que la actora no es titular de dichas prestaciones y carece de legitimidad activa al efecto. Solicito se tenga por opuesta excepción de falta de legitimidad activa, respecto de dichas prestaciones, en la medida que es resorte exclusivo de los entes previsionales, de salud y cesantía, correspondiendo su tramitación por los juzgados de cobranza laboral y previsional. Recargo legal: Resulta improcedente toda vez que al no haberse completado un año de servicios desde la última contratación, malamente puede aplicarse recargo alguno sobre la indemnización referida. Por otra parte, para que opere este recargo, debe previamente declararse que la relación laboral entre las partes duró más de un año y que el despido del que fue objeto la trabajadora resultó injustificado, indebido

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María Daniela Muñoz Ramírez, cedula de identidad Nº27.493.470-0, desempleada, con domicilio en calle Arturo Prat N°461, Oficina 501, Antofagasta, a deducir demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, nulidad de finiquitos, despido injusti

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