NAVARRO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
O-4-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Comparece doña Vanesa Alejandra Navarro Tapia, agente educativa, Rut Nº15.848.292-4, domiciliada en Ramón Ibarra N°279, comuna de La Estrella. Interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR, RUT Nº 70.574.900-0, representada legalmente por doña Isabel Oyarzún Román, RUT N°8.046.978-0, ambos domiciliados en O’Carrol N°0145, comuna de Rancagua, a fin de que se declare que su despido es injustificado, indebido o improcedente y en consecuencia se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica. Refiere que ingresó a prestar servicios bajo el régimen de subordinación y dependencia para su empleador, ya identificado, el día 11 de agosto de 2011, para desempeñar las labores de asistente horaria (docente), en el Jardín Infantil “La Estrellita”, ubicado en Arturo Prat s/n comuna de La Estrella, Provincia Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’ Higgins. Debía cumplir una jornada semanal de trabajo de 20 horas, distribuida de lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas. Que, para los efectos legales, y de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de las últimas tres remuneraciones brutas mensuales de su parte asciende a la suma de $465.488.- (cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos). Indica que, en un principio, el contrato se pactó a plazo fijo, sin embargo sus labores continuaron más allá de ese periodo con conocimiento de su empleadora, lo cual transformó el contrato en indefinido. Para todos los efectos legales derivados del contrato, las partes fijaron su domicilio en la ciudad en que la trabajadora prestara sus servicios y se sometieron a la competencia de sus Tribunales. Agrega que, fue informada de su despido mediante llamada telefónica que le realizó la directora de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor
Fundamentos
Considerando los resultados de la investigación interna, el día 30 de enero de 2023 se procede al despido de la Sra. Vanesa Alejandra Navarro Tapia, informándole de manera personal de su despido, y además, remitiéndole la respectiva carta de despido mediante correo certificado. En ese sentido, la carta de aviso de término de contrato además de indicar la causal legal que se invoca, hace una relación detallada y clara del hecho que fue denunciado y constatado mediante la investigación interna, con indicación de las acciones ejecutadas, y niños afectados. Su parte controvierte las prestaciones demandadas, en el siguiente sentido: a) Es improcedente lo solicitado en cuanto a la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, incremento legal de esta última en un 80%, y reajustes e intereses de todas las sumas demandadas, al no proceder, según la demandada, la declaración de despido indebido o injustificado y por tratarse de un despido legítimo, justificado, razonable y proporcional, no procediendo tampoco las indemnizaciones citadas. b) Que no procede el pago de remuneraciones de los 27 días del mes de febrero de 2023, por cuanto la demandante fue desvinculada el día 30 de enero de 2023, cumpliendo el empleador todas las formalidades legales. c) Que no procede el pago de cotizaciones previsionales respecto de los 27 días del mes de febrero de 2023, por cuanto como ya se señaló la trabajadora fue desvinculada el día 30 de enero de 2023. d) Que las costas se deben rechazar por cuanto, según la demandada, su parte tiene fundamento plausible para litigar. Concluye pidiendo el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Con fecha 07 de julio de 2023 se realiza audiencia preparatoria. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Se fijan como hechos no controvertidos: 1.- Que la fecha de inicio de la relación laboral es el 1 de agosto de 2011. 2.- Efectividad que se desvinculó a la demandante bajo la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 3.- Que el contrato que unía a las partes tenía el carácter de indefinido. Y como hechos a probar: 1.- Pormenores y circunstancias del término de la relación laboral, en especial, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de los hechos invocados en la comunicación respectiva. 2.- Efectividad de adeudar la demandada a la actora remuneración correspondiente a 27 días del mes de febrero de 2023. En su caso, suma adeudada al efecto. 3.- Efectividad de adeudar la demandada a la actora cotizaciones previsionales. En su caso, fechas que se le adeudarían. 4.- Remuneración percibida por la actora los tres últimos meses íntegramente trabajados. Rubros que la componen. 5.- Jornadas y funciones que cumplía la actora para la demandada Tanto la parte demandante como la parte demandada ofrecen los medios de prueba de que se harían valer en la correspondiente audiencia de juicio. Con fecha 06 de octubre de 2023 se realiza audiencia de juicio. La parte demanda
Fallo
Por tanto, esta notificación de término del vínculo laboral se envía para todos los fines a que haya lugar. Asimismo, comunicamos a usted que las cotizaciones previsionales han sido declaradas y solucionadas, encontrándose al día de acuerdo a la legislación vigente y adjuntándose, en este acto, comprobante de pago de las mismas. Finalmente, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley N° 20.684, se le informa que su finiquito le será otorgado y pagado a más tardar el día 13 de febrero del año 2023, el cual se encontrará disponible para su retiro desde las dependencias de la Oficina Regional de la Fundación, ubicadas en calle O´Carrol N°0145, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua (…)”. Que, al respecto refiere que los hechos por los cuales se desvinculó a la demandante, y descritos en la respectiva carta de despido son de total gravedad por distintas razones, entre ellas: 1° En primer término, los servicios de educación preescolar de su representada se encuentran orientados a un segmento de la población con condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social, constituyendo los jardines infantiles de Fundación Integra una instancia en donde se cuida el bienestar los niños, se les otorgan las primeras herramientas para su proceso de aprendizaje, se les otorga alimentación, en fin, se trata de lugares en donde se les acoge, se les cuida, resguarda, educa y estimula, siendo contraria a la misión institucional cualquier tipo de conducta maltratante y negligente respecto de
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Litueche, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Comparece doña Vanesa Alejandra Navarro Tapia, agente educativa, Rut Nº15.848.292-4, domiciliada en Ramón Ibarra N°279, comuna de La Estrella. Interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR, RUT Nº 70.574.
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