SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE - DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE TALAGANTE
Rol
O-1745-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 09 de enero de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña FRANCISCA VIAL HERRERA, abogada, C.I. 17.107.847-4, todos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf 40, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de: 1) AYLEEN LORENA RODRÍGUEZ MUÑOZ, C.I. 18.954.659-9; 2) GABRIELA VALENTINA SAAVEDRA ROSALES, C.I. 18.407.192-4 3) VIVIANA PATRICIA GONZALEZ LEMA, C.I. 17.105.651-9; 4) VALERIA ALEJANDRA CERDA CRUZ, C.I. 19.527.563-7; 5) KARINA GALLEGUILLOS RODRÍGUEZ, C.I. 18.777.577-9; 6) LUIS MONDACA BONILLA, C.I. 19.646.107-8; 7) SOFÍA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ALVAREZ, C.I. 18.636.319-1. Deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales; acción de nulidad del despido; en contra de: 1) SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, Rut 61.601.000-K, representado por BENJAMÍN GONZALO SOTO BRANDT, C.I. 13.496.038-8, o por quien sus derechos represente en virtud el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Padre Miguel de Olivares 1229, comuna de Santiago, Santiago. 2) FISCO DE CHILE, Rut 61.806.000-4, representada por JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, C.I. 7.834.852-6, ambos domiciliados en Agustinas 1225, piso 4°, comuna de Santiago, Santiago. Fundan su demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho que exponen. Los demandantes fueron contratada por la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a contar del día 2 de junio de 2020, a excepción del Sr. Luis Mondaca quien comenzó el día 1° de julio de 2020. Todos fueron desvinculados con fecha 1° de enero de 2023, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. En cuanto a la remuneración de los demandantes para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, para todos debe considerarse la suma de $1.510.340.- En cuanto a la naturaleza de los servicios, exponen que todos los demandantes prestaban servicios en un call center habilitado por la SEREMI de Salud Metropolitana, para efectos de resolver dudas relacionadas con el Covid-19, así como hacer el seguimiento a los contactos estrechos o los casos confirmados. En específico, las funciones que tenían que desempeñar eran: - Realizar evaluación de riesgo conforme a definición de caso y normativa vigente de los casos notificados. - Realizar investigación epistemológica en detalle de los casos confirmados y el estudio de contactos respectivos. - Realizar seguimiento de los contactos de alto y bajo riesgo que se identifiquen en la investigació
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 7, 8, 162, 163, 168, 172, 507 y siguientes del Código del Trabajo, los principios generales del Derecho y demás normas legales aplicables, y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales y nulidad del despido interpuesta en contra de 1) SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA y de 2) FISCO DE CHILE, con que el fin que se acoja a tramitación la demanda, se dé lugar a ella, declarando: 1) Que la relación laboral de los demandantes, se ha desarrollado en los siguientes periodos: 02.06.2020 al 01.01.2023, salvo el Sr. Mondaca desde el 01.07.2020 al 01.01.2023. 2) Que la última remuneración mensual, conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $1.510.240.- 3) Que el despido de los demandantes por la causal contenida en los artículos 159 N°5 del Código del Trabajo, es injustificado, toda vez que el contrato era indefinido, adeudándose a cada uno de los demandantes, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; indemnización por años de servicios y recargo legal del 50%. En subsidio, que se otorgue a los demandantes la indemnización comprometida en la carta de despido para la causal consagrada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, que consiste en 2,5 días de remuneración por c
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1 Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 09 de e
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