SALDÍA/ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A.
Rol
O-4395-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que llevaron a su empleador a tomar tal decisión, perdiendo su fuente laboral, quedando en total indefensión ante un despido arbitrario e injusto, por lo que firmó finiquito con reserva de derechos. SEGUNDO: La demandada ALVI SUPERMERCADO MAYORISTA S.A., contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio y concusión del vínculo señalada por el actor, así como la causal invocada para su despido, afirmando que cumplió a cabalidad con las formalidades legales necesarias para ello, agregando que la remuneración del actor ascendía solo a $ 1.476.148.- Sostiene que el demandante tuvo pleno conocimiento de los hechos que motivaron la decisión de despedirlo, siendo objeto de una profunda investigación, por una serie de irregularidades detectadas con ocasión de denuncias anónimas realizadas a través del canal de integridad dispuesto por la empresa, como indica la carta de despido, durante el mes de abril de 2023, relacionadas con el inventario, en distintos locales que opera su representada (Pajaritos, Coquimbo y La Serena), que al 29 de mayo de 2023 acumulaban una pérdida de $1.064.387.691.-, monto que con el tiempo ha ido creciendo exponencialmente y que corresponde al levantamiento realizado a través de tres inventarios conjuntos que se hicieron en dichos locales y que, en relación con los últimos inventarios habituales realizados en ellos, se produjo una diferencia de $768.074.408.-, es decir, un incremento en las pérdidas de 359,21%, logrando constatar además, en el marco de esa investigación, la existencia de una serie de traspasos inusuales de mercadería entre el 01 de enero y el 20 de abril de 2023 entre esos tres locales y ajustes manuales de mercadería que representan más del 30% del total de ajustes de la empresa en ese período. Tal como indica la carta de despido, lo anterior daba luces de una apropiación sistemática y totalmente indebida de mercaderías de propiedad de su representada, por parte de personas que, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOSÉ LUIS SALDÍA FAUNDEZ, cédula de identidad N°15.187.620-K, domiciliado en Av. Neptuno N°852, Lo prado, deduciendo demanda en procedimiento de ALVI SUPERMERCADO MAYORISTA S.A., RUT N°96.618.540-6, representada por Viviana Medel Machuca, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N°5680, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.500.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $12.000.000.- por indemnización por ocho años de servicios, más $9.600.000.- por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 04 de febrero de 2015, desempeñándose como supervisor, en una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de $1.500.000.-. Afirma que, con fecha 29 de mayo de 2023, recibió un llamado telefónico de su jefe directo, Carlos Ramírez, quien le indicó que no requerirían sus servicios, despidiéndolo verbalmente por la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, señalándole que ya había comunicado a la Inspección del Trabajo su despido sin hacerle entrega de la carta correspondiente ni recibió copia de la misma en su domicilio, no cumpliéndose las formalidades legales, encontrándose en total indefensión, al desconocer los motivos reales de su separación. Aduce que, posteriormente fue citado a firmar finiquito por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y al carecer de la carta aviso y del sustento fáctico de la comunicación, se le hace imposible hilar una defensa adecuada respecto al despido, sin poder explicar o fundamentar los hechos que llevaron a su empleador a tomar tal decisión, perdiendo su fuente laboral, quedando en total indefensión ante un despido arbitrario e injusto, por lo que firmó finiquito con reserva de derechos. SEGUNDO: La demandada ALVI SUPERMERCADO MAYORISTA S.A., contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio y concusión del vínculo señalada por el actor, así como la causal invocada para su despido, afirmando que cumplió a cabalidad con las formalidades legales necesarias para ello, agregando que la remuneración del actor ascendía solo a $ 1.476.148.- Sostiene que el demandante tuvo pleno conocimiento de los hechos que motivaron la decisión de despedirlo, siendo objeto de una profunda investigación, por una serie de irregularidades detectadas con ocasión de denuncias anónimas realizadas a través del canal de integridad dispuesto por la empresa, como indica la carta de despido, durante el mes de abril de 2023, relacionadas con el inventario, en distintos locales que opera su representada (Pajaritos, Coqu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 173 y siguientes, artículos 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la demanda por despido indebido. II. Que, cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4349-2023.- RUC: 22-4-0414614-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOSÉ LUIS SALDÍA FAUNDEZ, cédula de identidad N°15.187.620-K, domiciliado en Av. Neptuno N°852, Lo prado, deduciendo demanda en procedimiento de ALVI SUPERMERCADO MAYORISTA S.A., RUT N°96.618.540-6, representada por Viviana Medel Machuca,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica