VILLALOBOS/SANTANDER DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA
Rol
O-6812-2022
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto en obligación de poner término a su contrato de trabajo. En este escenario, se hace necesario propender a la externalización del modelo de cobranza, estableciendo canales de recobro externo”. Con posterioridad al despido procede a ratificar el finiquito que le hizo llegar la demandada ante notario público, procediendo a estampar en estos, las respectivas reservas de derechos, las que fueron debidamente aceptadas por la demandada, con fecha 13 de septiembre del año 2022. Sostiene que no obstante haber suscrito y ratificado finiquito ante Notario Público en la fecha señalada, el despido del cual fue objeto es un acto jurídico que no reúne los requisitos que la Ley establece en el artículo 162 inciso 1º del Código del Trabajo, por lo tanto, insuficiente para ser invocada por el empleador como una causal válida. En efecto, de la simple lectura de la comunicación de término de contrato de trabajo, esta no contiene una descripción clara y precisa de los hechos en que se fundamenta, requisito este establecido en función de que nuestro derecho laboral contempla un sistema de estabilidad relativa en el empleo y, como consecuencia de ello, el despido debe tener siempre causa legal real. Estima que el despido es injustificado, por cuanto sólo contiene una descripción genérica de los hechos, lo que no le permite conocer las verdaderas razones de su despido en cuanto a las necesidades económicas del empleador para desvincularlo. En cuanto al despido del que fue objeto, señala que el despido por necesidades de la empresa debe evidenciar una situación objetiva debidamente comprobada, que descarte los sesgos de arbitrariedad o capricho en la decisión adoptada, es decir, que los hechos den cuenta que la empresa se encuentra en peligro de subsistir por la cual se justifica el despido del trabajador, es decir, debe haber entre los hechos y el despido una relación de causalidad, lo que en la especie no concurre, puesto que Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARIA CECILIA VILLALOBOS GARCIA, técnico en turismo, con domicilio en Avenida José Alejandro Bernales N° 2827, La Troya, San Felipe, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SANTANDER GESTION DE RECAUDACION Y COBRANZAS LIMITADA, sociedad del giro de cobranzas y servicios, representado legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por Don Cristian Hermosilla Bobadilla, RUT N° 12.024.356-K, ignora profesión u oficio o quien lo represente, reemplace o subrogue en virtud de la misma norma, con domicilio en Matías Cousiño 199, piso 8, de la ciudad de Santiago, como consta en documento que se adjunta en el primer otrosí y solidariamente o subsidiariamente, según corresponda, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por Don Jorge Peña Collao, RUT N° 8.190.497-9, Gerente de Relaciones Laborales y Servicio al Personal ignoro profesión u oficio, con domicilio en Calle Bandera 140, Piso 16, de la ciudad de Santiago, todo en atención a los fundamentos de hecho y derecho que expone: Expresa que ingresó con fecha 07 de diciembre del año 2005, a prestar servicios en la ciudad de San Felipe, como Cobradora de Terreno de deudas castigadas teniendo como empleador a SERVICIOS DE COBRANZA FISCALEX LIMITADA., para luego y dado que en agosto de 2014 dicha sociedad fue fusionada por absorción por parte de la sociedad SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA, desempeñando funciones de Cobradora de Terreno de deudas prejudiciales y castigadas, en la Sucursal Prat de Banco Santander Chile, en la ciudad de San Felipe, siendo su último cargo el de Cobradora de Terreno hasta el 01 de septiembre del año 2022, funciones estas últimas que desempeñó en las oficinas de Banco Santander de la sucursal San Felipe. Sostiene que sus funciones las realizaba en la Sucursal San Felipe Prat de Banco Santander Chile, sucursal que la demandada mantiene para los efectos de recaudar la morosidad de la clientela del banco. Diariamente, se presentaba en la sucursal descrita iniciando el dia con labores administrativas, tales como, envío de reportes diarios de gestión, ruta y compromisos de pago, confección de propuestas para ser presentada a comité de morosidad, entre otros. Posteriormente procedía a salir a terreno con la finalidad de cobrar y recuperar los valores pendientes de pago por parte de los clientes del mandante, esto es, Banco Santander Chile, ya sea que estos valores adeudados se encontraran en etapa prejudicial o en etapa de castigo. Declarada la pandemia y por su condición de hipertensa y diabetes, la demandada le otorgó los medios tecnológicos necesarios, para realizar sus funciones de cobranza bajo la modalidad de teletrabajo. La unidad en la que se desempeñaba se encontraba compuesta por cobradores en terreno contratados por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada y ejecutivos
Fallo
se declara injustificado el despido, el Juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, es decir, ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y al pago de la indemnización convencional o legal sin limitación alguna, es decir, si la indemnización por años de servicio es convencional, el recargo del 30% se debe aplicar sobre esta, vale decir, del total pagado por dicho concepto, sin límite alguno, por cuanto la disposición legal en comento no establece ninguna limitación al respecto. Respecto de la responsabilidad del Banco Santander Chile al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.759, señala que el ex empleador de su representado SANTANDER GESTION DE RECAUDACION Y COBRANZAS LIMITADA, prestaba sus servicios a BANCO SANTANDER-CHILE., en tareas que deberían ser propias de la organización, colaborando en la obtención de los fines de ésta. Atendido que los servicios que desempeñaba eran para una tercera persona, denominada para estos efectos, empresa principal, ésta se hace solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que tiene la contratista con sus trabajadores. De esta forma, BANCO SANTANDER-CHILE, debe hacerse responsable del pago de las prestaciones demandadas. Así las cosas y conforme a los antecedentes de hecho y de derecho señalado precedentemente la demandada debe ser condenada al pago de las si
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARIA CECILIA VILLALOBOS GARCIA, técnico en turismo, con domicilio en Avenida José Alejandro Bernales N° 2827, La Troya, San Felipe, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e
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