AGRÍCOLA Y COMERCIAL CABILFRUT S.A./LAVÍN
Rol
I-14-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales constatados por la Inspección del Trabajo. d) Que, lo que en la práctica ha ocurrido, es que la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca –La Ligua, concluyó, erradamente, que la empresa incumplía con las estipulaciones contenidas en el contrato de trabajo, más al momento de sancionar, invocó normas que no guardan relación alguna con ello; y, conocida es la exigencia relativa a la necesidad de que la conducta prohibida o exigida debe estar específicamente descrita por el legislador, sin que se dé lugar a las enunciaciones vagas, imprecisas o genéricas, por cuanto, el derecho administrativo sancionador debe operar sobre la base de una norma que explicite el deber, prohibición y obligación que recae sobre las personas, ya sean estas naturales o jurídicas y al respecto, el profesor Juan Santamaría Pastor ha definido el principio de tipicidad en comento como aquel que “consiste en la exigencia de descripción específica y precisa, por la norma creadora de las infracciones y las sanciones, de las conductas concretas que pueden ser sancionadas, y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras”. e) Que, el principio que invoca como infringido guarda total y completa armonía con aquellos previstos por el legislador para otorgar certeza y/o seguridad jurídica a aquellos que actuamos en la vida del derecho; así la necesidad de que la conducta sancionada esté regulada específicamente en la ley exige que, para que la administración pueda cursar una infracción, necesariamente “la ley ha de preceder a la conducta sancionable” lo que, como se puede colegir, se trata de una íntima relación con el principio de irretroactividad. f) Que, el actuar de la Inspección del Trabajo Petorca-La Ligua es arbitrario y alejado de toda lógica, toda vez que invoca normas legales que no guardan relación con aquello supuestamente infringido. Y ello es grave, puesto que distraen la cer
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Y ELEMENTOS PROBATORIOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. I-14-2023, compareciendo la reclamante, AGRÍCOLA Y COMERCIAL CABILFRUT S.A., Rol Único Tributario N° 79.906.370-0, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en San José s/n, Cabildo, Región de Valparaíso, representada por su apoderado don Ignacio Andrés Cepeda Contreras, y la reclamada Inspección Provincial del Trabajo La Ligua – Petorca, representada por don Raúl Lavín Muñiz, y en estos autos por su apoderado, doña Jessica Toro Navia, con domicilio en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua. SEGUNDO: Demanda: Que, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de AGRÍCOLA Y COMERCIAL CABILFRUT S.A., e interpone demanda de reclamación contra el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca - La Ligua, don Raúl Lavín Muñiz, todos ya individualizados, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1749/23/40-2 y 3, o en su defecto se rebaje proporcionalmente; conforme los siguientes antecedentes: I. Contenido de las multas impuestas: Que, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca-La Ligua, cursó la Resolución de Multa Nº 1749/23/40-2 y -3, la cual contiene las multas que se solicita sean dejadas sin efecto o rebajadas al mínimo contemplado en la legislación vigente; las multas en cuestión se formularon en los siguientes términos: 1. N° 2: No dar cumplimiento al contrato de trabajo, no entregar beneficios contractuales, acordado libremente por las partes respecto de los trabajadores doña Daniela Silva Vilches, doña Cristina Salinas Saavedra, doña Jimena Silva Vilches, doña Camila Fuentealba Rojas, doña Cinthya Villarroel Bascuñán, doña Nathalie Fernández Ibacache, doña Patricia Fuentes Retamales, doña Yoselyn Torres Torres, don Camilo Oyanedel Acevedo, don Efraín Silva Silva, don Raúl Donoso Oyanedel y don Jorge Fredes Lucero, al alterar unilateral y discrecionalmente la entrega del beneficio de reajuste de remuneraciones, el que es entregado en el mes de julio de cada año. Tal hecho se otorgó en forma prolongada e ininterrumpida en el tiempo por un periodo de más de cuatro años y en forma unilateral se dejó de otorgar a los trabajadores en el mes de julio de 2023. 2. N° 3: No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal guantes de alta temperatura, guantes anti corte y guantes nitrilo desechables a los trabajadores don Raúl Donoso Oyanedel, doña Jennifer Hernández Arraño, doña Constanza Tapia Rivera, doña Camila Fuentealba Rojas y don Marcelo Muñoz Bahamondes, quienes desempeñan la función de asistentes en control de calidad, operarios y supervisión. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los e
Fallo
por tanto que, al haberse excedido de sus facultades, la presente multa deberá ser dejada sin efecto. 4. No existe el incumplimiento contractual reprochado: Que, se niega que se haya incurrido en un incumplimiento contractual respecto de los trabajadores aludidos en el acto administrativo por cuanto no se trata de reajustes de las remuneraciones, sino que a incrementos que se supeditan a la especialización, desempeño y crecimiento en la empresa. III. Respecto de la Resolución de Multa Nº 1749/23/40-3: 1. Contenido de la multa, cuantía y norma invocada: Que, la multa fue cursada por el hecho de no proporcionar elementos de seguridad a los trabajadores individualizados en la multa; y para cursarse la infracción, el fiscalizador se asistió del artículo 53 del Decreto Supremo Nº 594 de 1999 emanado del Ministerio de Salud. 2. Error de hecho: AGRÍCOLA Y COMERCIAL CABILFRUT S.A. entrega elementos de protección personal, conforme a las labores desempeñadas y a los tipos de riesgo: 2.1. Análisis preliminar: Que, AGRÍCOLA Y COMERCIAL CABILFRUT S.A., otorga los elementos de protección personal, de manera gratuita, a todos y cada uno de los trabajadores y ello en base a los riesgos existentes, la naturaleza de las funciones y las necesidades especiales de cada cargo por lo que se da íntegro cumplimiento al artículo 53 del Decreto Supremo Nº 594. 2.2. Sobre los guantes de alta temperatura: a) Que, todos los trabajadores individualizados en la multa desempeñan labores en el área de Co
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COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : RECLAMO MULTA DEMANDANTE : AGRÍCOLA Y COMERCIAL CABILFRUT S.A. APODERADO : GUTIÉRREZ DE TORRES, CARLOS : GARCÍA RIFO, MARÍA LUISA : CEPEDA CONTRERAS, IGNACIO ANDRÉS DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO – INSPECCIÓN PROVINCIAL LA LIGUA-PETORCA REPRESENTANTE : LAVÍN MUÑIZ, RAUL APODERADO : TORO NAVIA, JESSICA RUC : 23-4-0523306-1 RIT : I-14-202
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