Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

FUENTEALBA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

O-359-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Fuero maternal, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece KATHERINE PAOLA FUENTEALBA PINTO, chilena, soltera, Trabajadora social, Cédula Nacional de Identidad N° 17.800.976-1, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 575, Oficina 403, Iquique. Deduce demanda de declaración de la existencia de relación laboral y cobro de prestaciones que indicaré, en contra de DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ, / FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario N°60.511.010-K,personajurídicade derecho público, representado de conformidad a lo preceptuado por el artículo 4 del Código del Trabajo, por su Delegado Presidencial Regional don DANIEL ESTEBAN QUINTEROS ROJAS, Cédula Nacional de Identidad N° 15.924.335-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat N° 1099, Edificio Delegación Presidencial Regional, ciudad y comuna de Iquique. Comenzó a trabajar en la administración pública el día uno de septiembre del año 2021, como Profesional en la ex Intendencia Regional de Tarapacá, para desempeñarme en el sistema de Televigilancia Móvil, ocupando el cargo de supervisora de dicho sistema. Que, atendido su buen desempeño profesional en el servicio, su contrato ha sido renovado en cuatro oportunidades, siendo el último, el suscrito con fecha 01 de marzo del año en curso, el cual se mantiene vigente hasta el día de hoy. Hacer presente que todas las contrataciones han derivado en el desarrollo por parte de la suscrita, de funciones que son propias del cumplimiento de los objetivos y misión de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, siendo éstas ininterrumpidas, permanentes y esenciales para dicha repartición. En efecto, y como se probará en la etapa procesal correspondiente, por los respectivos contratos se le encomiendan y en la práctica se le instruyen una serie de funciones o tareas habituales del Servicio de Gobierno Interior, no específicas, ni transitorias, y como se dijo, para el cumplimiento de su cometido, todo ello sometido a un vínculo de subordinación y dependencia, cuestión que la institución se niega a reconocer, en circunstancias que en la práctica constituyen un genuino contrato de trabajo, lo cual fluye de su propio tenor; Así por ejemplo, en la cláusula Primera del contrato celebrado con fecha 01 de marzo de 2023, se le encomendó entre otras funciones: Recoger los requerimientos técnicos del proyecto que se plantea por parte de la empresa Prestadora del servicio de horas de vuelo y otro interviniente en el proyecto (Carabineros, Municipios o PDI); Analizar con el Equipo de Apoyo Técnico las mejoras al funcionamiento; Coordinar y confeccionar calendario de tumos del personal del sistema de Aerovigilancia; 3 Remitir semanalmente al Encargado Regional de Televigilancia, propuesta de tumos del personal del sistema de aerovigilancia; Revisar los informes semanales y mensuales; proponiendo la facturación mensual; Validar la entrega de información ante un requerimiento, entre otras funciones, que, de su propia lectura, advierten que dicen re

Fallo

fallo que declara la existencia de la relación laboral y no desde la cotización que no fue enterada por el beneficiario, como se acordó́ en el contrato de honorarios. Asimismo, tampoco procede ser condenada en costas, atendido que se ha tenido motivo plausible para litigar. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El tribunal fija como hechos a probar los siguientes: 1° Existencia de la relación laboral alegada entre las partes, fecha de inicio de la misma, en su caso. 2° Procedencia del pago de las sumas demandadas correspondientes al periodo de licencia pre y post natal maternal. CUARTO: Que, la demandante incorporó a juicio la siguiente prueba: Documental 1.-Convenio de fecha 01 de septiembre de 2021, suscrito entre la demandante y la Intendencia Regional de Tarapacá .Destaca funciones 2, 5, 6,11 2.-Convenio de fecha 01 de enero de 2022, suscrito entre la demandante y la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. 3.-Convenio de fecha 03 de enero de 2023, suscrito entre la demandante y la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. 4.-Convenio de fecha 01 de marzo de 2023, suscrito entre la demandante y la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. 5.-Resolución Exenta D.G.P. N° 10079, de fecha 16 de mayo de 2023, suscrita por don Daniel Quinteros Rojas, Delegado Presidencial Regional de Tarapacá. 6.-Resolución Exenta D.G.P. N° 13913, de fecha 03 de julio de 2023, suscrita por don Daniel Quinteros Rojas, Delegado Presidencial Regio

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece KATHERINE PAOLA FUENTEALBA PINTO, chilena, soltera, Trabajadora social, Cédula Nacional de Identidad N° 17.800.976-1, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 575, Oficina 403, Iquique. Deduce demanda de declaración de la existencia de relación laboral y cobro de prestaciones que indicaré, e

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