CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./CABRERA
Rol
C-10573-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece Matías Bonet Cabrera, abogado, en representación convencional de CBP Financia Capital Factoring S.A., sociedad del giro factoraje, Rut Nº 76.197.101-8, cuyo representante legal es Nicolás del Campo Peña, ingeniero comercial, cédula de identidad número 10.982.272-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Napoleón 3200, Oficina 403, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Accesos Metálicos y Soluciones SpA, rol único tributario N° 76.927.788-9, representada por Cristóbal Danilo Cabrera Barrera, cédula de identidad N° 17.375.462-0, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida San Martín N° 347, Lampa, Región Metropolitana de Santiago, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda la ejecución en que su representada es dueña de un pagaré suscrito por la suma capital de $19.435.699, por la sociedad ejecutada, con fecha de vencimiento el día 16 de junio de 2022, fecha en la cual no fue pagado. Agrega que en dicho pagaré Además, tal como se indica en el mismo pagaré, se constituyó como aval y codeudor solidario de la sociedad antes individualizada, don Cristóbal Danilo Cabrera Barrera. Agrega que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario y que la obligación es líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Accesos Metálicos y Soluciones SpA, representada por Cristóbal Danilo Cabrera Barrera, y en contra de Cristóbal Danilo Cabrera Barrera, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad ya referida, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.435.699, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Código: XPXXHKZXSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 19 y 20, con fecha 28 de julio de 2023, se notificó a la sociedad ejecutada y a Cristóbal Danilo Cabrera Barrera, en su calidad de representante legal y como fiador y codeudor solidario de la demandada principal, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 4 y 5 del Cuaderno de Apremio, con fecha 2 de agosto de 2023, consta el requerimiento de pago practicado a la parte ejecutada. A folio 23, con fecha 10 de agosto de 2023, , la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, argumentando que entre la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el 16 de junio de 2022, y la fecha de notificación de la demanda, el 28 de julio de 2023, transcurrió con creces el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la ley 18.092, por lo que la acción cambiaria emanada del pagaré está prescrita. A folio 26, con fecha 22 de agosto de 2023, la ejecutante se allanó a la excepción opuesta, solicitando no ser condenada en costas. A folio 27, por resolución de fecha 29 de agosto de 2023, se tuvo por evacuado el traslado, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a fin de acreditar el fundamento fáctico de su acción, la ejecutante acompañó al proceso un pagaré y contrato, los que corren custodiados bajo el N° 2852-2022. Segundo: Que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo
Fallo
por tanto, la acción emanada del citado efecto de comercio, se encontraba prescrita. Que a su vez el artículo 2514 del Código Civil, dispone “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, agregando además que se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Que a su turno el artículo 98 de la Ley N° 18.092, establece “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias, que incluye al pagaré, por indicación expresa del artículo 107 de la citada ley, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento”, espacio de tiempo que se va a comenzar a contabilizar a partir de la fecha de la mora. Que al efecto y conforme al pagaré de autos, así como de la demanda y el mérito de autos, se desprende claramente que el deudor cayó en mora el 16 de junio de 2022, fecha en que se hizo exigible la totalidad de la deuda, momento a partir del cual corresponde computar el plazo de prescripción, el que transcurrió con creces al 2 de agosto de 2023, fecha en que se tuvo por requerida de pago a la ejecutad, de lo que resulta evidente que, a esa época, la acción cambiaria proveniente del pagaré antes individualizado, se hallaba íntegramente extinguida, por el transcurso de más de un año, conforme lo previene el artículo 98 de la Ley 18.092. Cuarto: Que, se condenará en costas a la ejecutante, en atención dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimie
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10573-2022 CARATULADO : CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./CABRERA Santiago, treinta y uno de Agosto de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece Matías Bonet Cabrera, abogado, en representación convencional de CBP Financia Capital Factoring S.A., sociedad del giro facto
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