26º Juzgado Civil de Santiago

ELBELMAN/

Rol

V-352-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer: En primer término, es menester señalar que ejerce su derecho real de dominio con total capacidad de ejercicio sobre los bienes a donar, los cuales consisten en la nuda propiedad sobre: 40 acciones que actualmente ostento en la sociedad Elbelman Corp. S.A., Rol único tributario N°96.680.480-7, (en adelante la “Sociedad”) sociedad inscrita a Foja 18346, Número 15120 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1993; y derechos en nuda propiedad, siendo titular y propietario de un 40% del total de los derechos de propiedad que recaen sobre el bien inmueble ubicado en calle Molina Lavín N°1721, que corresponde al lote N°68 y parte del 67 de la Población Garín. Los deslindes generales de dicho inmueble según sus títulos son los siguientes: Al Norte: en 67 metros con sitio 69; Al Sur: en 67 metros con resto del sitio 67; Al Oriente: En 13 metros con propiedad de don Ramón Troncoso, hoy de la señora Eufemia viuda de Timmerman; y Al Poniente: en 12 metros con calle Molina Lavín. Título inscrito a Foja 12373, N°18169, correspondiente al Registro de Propiedades del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indica que teniendo en consecuencia, las facultades de disposición, uso y goce Código: SXYHXHMJTRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sobre estos, atributos suficientes para efectos de donar la nuda propiedad de los mismos. Añade que la presente insinuación se solicita en los términos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 1.401 del Código Civil, dado que el valor de los bienes por donar excede de la suma que no precisa insinuación y que declara ser pariente consanguíneo de los donatarios individualizados, pues estos últimos descienden en primer grado del primero, relacionándose como hijos suyos , respectivamente, según consta en certificados de nacimiento que se acompañan a esta presentación. Indica El artículo 1.401 del Código Civil, dispone textualmente que “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.” Agrega que en virtud de lo anterior, solicita la autorización para proceder a la donación entre vivos de la nuda propiedad de las acciones en la Sociedad; y los de derechos en nuda propiedad sobre el bien raíz singularizado anteriormente, los que constituyen solo una parte de sus bienes, cuya individualización y forma de donación se señalará más adelante. BIENES OBJETO DE LA DONACIÓN : bienes muebles que por este acto se solicita su autorización para donar en nuda propiedad, corresponden a 40 acciones de la sociedad Elbelman Corp. S.A., los que se donarán de la siguiente forma: A doña PATRICIA

Fallo

se resuelve: Que se autoriza a, don ALEJANDRO ELBELMAN KACEW a efectuar la donación solicitada por mera liberalidad a PATRICIA ELBELMAN ZIMEND y ARIE ELBELMAN ROZENTAL en la forma solicitada. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. DICTADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: SXYHXHMJTRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintitr sé Código: SXYHXHMJTRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-30T12:51:56-0400

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-352-2022 CARATULADO : ELBELMAN/ Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS. A folio 1, comparece don ALEJANDRO ELBELMAN KACEW, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°5.810.668- 2; domiciliado en para estos efectos en calle El Golf N° 150, piso 4,

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