BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARÉVALO Y VARGAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Rol
C-1834-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 31 de agosto de 2022, don Guillermo Martínez Concha, abogado, domiciliado en calle Ugalde N°490, oficina 202-B, Melipilla, mandatario judicial, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado a su vez por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, para estos efectos del mismo domicilio anterior y expone: Que su representado es dueño del pagaré N° Operación D39699955003, a su orden, que acompaña, cuyo valor es de $1.585.515., que se pagaría a la vista. El Pagaré fue suscrito con fecha 27 de julio de 2022, por ARÉVALO Y VARGAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, Rut N° 76.057.509-7, sociedad del giro de su denominación, representada por doña Pilar del Carmen Arévalo Barraza, Rut N°10.317.177-6, ignora ocupación, ambos domiciliados en Parcela 9, Santa Lucía, Bollenar, Melipilla, actuando representado por Banco de Crédito e Inversiones, en virtud de Contrato de Productos y Servicios Bancarios, suscrito el 27 de Octubre de 2020 y autorizado ante Notario Público de Santiago, que se acompaña.- Funda su demanda en que en el pagaré se estipuló que éste devengaría el interés máximo convencional, el que correría desde la fecha de suscripción, esto es el 27 de julio de 2022, hasta la fecha de su pago. Se liberó al Banco de la obligación de protesto.- Indica que conforme lo expuesto anteriormente Arévalo y Vargas Telecomunicaciones Limitada, representada por doña Pilar Del Carmen Arévalo Barraza, adeudan de plazo vencido al Banco de Crédito e Inversiones, la suma de $1.585.515., más intereses penales a contar de la fecha de suscripción y hasta el día del pago total de lo adeudado.- Señala que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado.- Código: BGSEXHMBSRJ Este documento tiene firma electrónica y su origin
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que la ejecutada Arévalo y Vargas Telecomunicaciones Limitada, representada por doña Pilar Del Carmen Arévalo Barraza, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado, fundada en que respecto de la parte demandada, esto es, Arévalo y Vargas Telecomunicaciones Limitada, actualmente dicha persona jurídica no existe, se encuentra disuelta y liquidada según las normas de las sociedades de responsabilidad limitada, por lo que según escritura pública de disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada, de fecha siete de diciembre del año dos mil veinte, ante el notario público don Juan Ricardo San Martín Urrejola, número de repertorio 33.738-2020, se dio por disuelta la sociedad Arévalo y Vargas Telecomunicaciones Limitada y por liquidado su patrimonio, dejando expresa constancia que entre los socios nada se adeudan por ningún concepto relacionado Código: BGSEXHMBSRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1834-2022 Foja: 1 con el pacto social que los unió, ni tampoco la sociedad les adeuda suma alguna por los mismos conceptos, otorgándose recíprocamente entre sí y para con respecto a la sociedad el más amplio, completo y definitivo finiquito, renunciando a cualquier acción y de cualquier naturaleza que pudieren ejercer en relación con la creación, existencia, disolución y liquidación de tal sociedad.- Agrega que con fecha 23 de diciembre del año 2020, se realizó la respectiva inscripción de la escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad en el Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, la cual fue inscrita a fojas 426 vuelta, número 185, correspondiente al Registro de Comercio del año 2020 de dicho Conservador, cumpliendo con la Ley en este tipo de materias, referente a la legalidad y publicidad de tal acto jurídico.- En atención al pagaré señalado en autos, destaca que fue otorgado con fecha 27 de julio del 2022, fecha en la cual la sociedad antes indicada no existía para todos los efectos legales, y en ese sentido la representación legal de Pilar Arévalo Barraza no estaría vigente y conforme a derecho para todos los efectos de suscribir algún tipo de pagaré en nombre de la parte demandada, por lo que mucho menos contaría con la capacidad legal para hacerlo.- En virtud de ello, estaría ante una falta de capacidad legal y procesal por parte del demandado de autos, no cumpliendo entonces, con los requisitos o condiciones establecidos en la Ley para que dicho título (el pagaré) tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado de autos.- Además, en esa misma línea, el pagaré de autos fue suscrito por un mandatario que se extralimitó en sus facultades ot
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 10 de abril de 2023, se citó a las partes para oír sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Guillermo Martínez Concha, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de Arévalo y Vargas Telecomunicaciones Limitada, representada por doña Pilar Del Carmen Arévalo Barraza, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que la ejecutada Arévalo y Vargas Telecomunicaciones Limitada, representada por doña Pilar Del Carmen Arévalo Barraza, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado, fundada en que respecto de la parte demandada, esto es, Arévalo y Vargas Telecomunicaciones Limitada, actualmente dicha persona jurídica no existe, se encuentra disuelta y liquidada según las normas de las sociedades de responsabilidad limitada, por lo que según escritura pública de disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada, de fecha siete de diciembre del año dos mil veinte, ante el notario público don Juan Ricardo San Martín Urrejola, número de repertorio 33.738-2020, se dio por disuelta la sociedad Arévalo y Vargas Telecomunicaciones Limitada y por liquid
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C-1834-2022 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1834-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/AR VALO Y VARGAS TELECOMUNICACIONESÉ LIMITADA Melipilla, treinta de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece con fecha 31 de agosto de 2022, don Guillermo Martínez Concha, abogado, domiciliado en calle Ugalde N°49
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