CORNEJO/ALTRAMUZ LIMITADA
Rol
O-53-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la demanda, al contrario se configura con claridad la causal del articulo 160 N° 4 letra A del código, existió un abandono de funciones sin aviso a la empresa, durante las horas de trabajo, y la causal contenida en el artículo 160 N° 7 incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, generando graves consecuencias para la empresa, como lo es la retención de facturas, por multas cursadas por la Ilustre Municipalidad de Rengo. En estas causales se busca acreditar que en las figuras de abandono por incumplimiento existe un hilo conductor común aplicable a todas las hipótesis de despido disciplinario. Ese hilo conductor se estructura, en primer lugar, en la concurrencia de la gravedad como un requisito indispensable de justificación de la causal y en el caso de autos la gravedad se traduce en las multas cursadas a la empresa por la municipalidad y en la tardanza en la recolección de los residuos de las distintas poblaciones de la ciudad. Destacó que el día 3 de febrero se paralizaron, abandonando sus funciones en horario de trabajo todos los trabajadores de la faena de recolección de Rengo, sin embargo, el resto de los trabajadores retomó sus funciones, al medio día comprometiéndose con la empresa a prestar el servicio en la forma y en los tiempos estipulados en el contrato de trabajo, pero el demandante continuó con la paralización, se mantuvo en la postura de abandonar sus funciones lo que motivo el despido - La empresa nunca tuvo la intención de despedir a los trabajadores, muy por el contrario, intentó mediante el dialogo que retomaran sus funciones, siendo el comportamiento contumaz del trabajador, el que motivo su despido, ya que evidentemente configuraba la causal de articulo 160 N° 4 letra A, la falta es grave ya que genero problemas incluso en cubrir la dotación de trabajadores comprometida por contrato. Los descargos hechos por la empresa, frente a la multa cursada por la Ilustre Municipalidad de Rengo, se hicieron argumentando adm
Fundamentos
motivos: abandono de funciones de chofer de camiones de recolección por parte de trabajador que tiene a su cargo funciones cuyo abandono o paralización significa una grave perturbación a la marcha de la obra y a la salubridad pública de la comuna de Rengo. 6.- Carta de Aviso de término de contrato de fecha 3 de febrero de 2023. Causal de hecho Abandono de funciones sin causa justificada el día 03 de febrero de 2023. Causal de derecho Artículo 160 N° 4 letra a, y 7 el Código del Trabajo. 7.- Liquidación de sueldos de septiembre a diciembre 2022 y de enero y febrero de 2023. Detalle de las últimas tres liquidaciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: enero de 2023, por un total imponible de $ 928.883; Diciembre de 2022: $ 844.340 y noviembre $ 836.950.- 8.- Contrato de trabajo de fecha 29 de mayo de 2018. 9.- Finiquito de trabajo de 8 de febrero de 2023. El que no se encuentra firmado por el trabajador, señala concepto a pagar Feriado proporcional por 16.21 días, por un total de $ 325.842. 11.- Correo electrónico de la Ilustre Municipalidad de Rengo cursando multa por paralización de 3 de febrero de 2023., por interrupción del servicio de recolección 10%, “expuesto lo anterior y tomando en cuenta que la empresa altramuz el pasado 03 de febrero del presente año interrumpió sus obligaciones debido a problemas administrativos internos corresponde por estricta sujeción a las bases cursos la multa señalada en el numeral 14 letra H, correspondiendo la retención del 10% del valor del estado de pago mensual” Retención por multa por la suma de $ 6.751.169. 12.- Comprobante de feriado legal. De fecha 04 de julio de 2022 por el cual el actor hizo uso de su feriado anual de 05 días hábiles, correspondiente a periodo 2021 y 2022. Oficio a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, DEPARTAMENTO DE FINANZAS (Folio 51). N° 830 de fecha 15 de septiembre de 2023, por el cual informa que se pagaron facturas de fecha 07 de marzo, 06 de abril, 03 de mayo , 05 de mayo de 2023 se encuentra pagadas. Y factura de fecha 09 de junio de 2023 correspondiente a servicios del mes de mayo de 2023 se encuentra pendiente de pago. SEXTO: Que, por su parte la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO incorporó prueba documental consistente en: 1.- Decreto Alcaldicio N° 1302/MD de fecha 17 de julio de 2015, que llama a licitación pública para la concesión de los Servicios de Recolección, Transporte, y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Públicos de la comuna de Rengo, año 2015, ID 2775-38-LP15 y Aprueba Bases Administrativas y Técnicas. 2.- Decreto Alcaldicio N° 1705/MD de fecha 09 de octubre de 2015, que aprueba Contrato de Servicios de Recolección de basura domiciliaria y pública de la comuna de Rengo, suscrito entre su representada y Altramuz Ltda. 3.- Decreto Alcaldicio N° 890/MD fecha 20 de agosto de 2020 que aprueba renovación de contrato citado precedentemente, suscrito el 30 de julio de 2020. 4.- Decreto Alcaldicio N° 0391/MD de fecha 09 de m
Fallo
se declaran 24 trabajadores vigentes, sin desvinculaciones y se adjunta listado de trabajadores, en el cual se registra al demandante de autos. Mediante Decreto Alcaldicio N° 0587/MD de fecha 17 de abril de 2023, se aprobó el Estado de Pago N° 88 presentado por la empresa Altramuz Ltda. por servicios prestados en el mes de enero de 2023. Adicha solicitud se adjuntó Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 2000/2023/ 89043, emitido por la Dirección del Trabajo , con vigencia hasta el 24 de febrero de 2023 de 2023 y Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales N° 1 312 9954 , emitido por la Dirección del Trabajo con vigencia diciembre de 2022 , y listado de 23 trabajadores declarados, incluido el demandante. En cuanto al estado de pago del mes de febrero de 2023, ingresado por la empresa, éste se encuentra en tramitación, por lo que aún no está autorizado su pago, y esto se debe a que se cursó una multa a consecuencia de la interrupción del servicio el día 3 de febrero del 2023, fecha en la cual se produjo una paralización de sus trabajadores por temas administrativos internos de la empresa, implicando esto que los sectores rurales y urbanos quedaran sin el servicio. Por lo anterior, y por estricta sujeción a las bases, el estado de pago fue cursado con multa, la cual fue informada a la empresa quien con fecha 25 de mayo del 2023, presentó sus descargos. A la fecha, se encuentra en tramitación. En la respectiva solicitud de estado de
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Sentencia Materia, Despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales Demandante ALBERTO FRANCISCO CORNEJO ORREGO Demandado ALTRAMUZ LTDA y OTRO Rit O-53-2023 SENTENCIA Rengo, nueve de enero de dos mil veinticuatro PRIMERO: Compareció don ALBERTO FRANCISCO CORNEJO ORREGO, RUN: 16.109.882-5 trabajador, domiciliado en Andina 478, comuna de Rengo, quien interpuso demanda en procedim
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