Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VALDÉS/MUNICIPALIDAD DE MAULE

Rol

T-63-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como los denunciados no vuelvan a suceder, pudiendo ejercer sus funciones sin menoscabo alguno, bajo apercibimiento de multas o arresto. Quiere que la demandada lo indemnice a título de daño moral con la suma de $40.000.000, con reajustes e intereses legales y que se notifique la sentencia condenatoria a la Inspección del Trabajo, para su inscripción en el registro de infractores, imponiéndole a la demandada la multa que corresponda legalmente y la condene al pago de las costas del juicio. Síntesis de los hechos expuestos en la denuncia. Relata que el 1 de marzo de 2019, es nombrado en calidad de Titular como “Director del Complejo Educacional Maule”, con un vigencia de 5 años en el cargo. Señala que en abril del año 2022 un grupo de funcionarios presentaron una carta de reclamo por supuestos maltratos de la Jefa de UTP doña Adriana Toraño Belmar, para con los alumnos durante una clase y contra algunos funcionarios, la que fue presentada al Jefe DAEM, quien días después citó a una reunión con el equipo directivo, incluido el denunciante, para discutir las situaciones y supuestas vulneraciones puestas en su conocimiento y subsanar lo ocurrido. Dice que posteriormente se inició una investigación por el supuesto maltrato de la Jefa de UTP hacia los estudiantes, la que solo genera una llamada de atención sin pronunciarse sobre las supuestas vulneraciones, desarrollando los protocolos de convivencia escolar y se tuvieron por subsanados los eventuales errores. Expresa que la principal queja de los funcionarios era que no se les daba mayores oportunidades de participar y tomar en cuenta sus sugerencias, de forma que el actor entendió que ellos querían un rol más activo en la toma de decisiones de las actividades del establecimiento, razón por la que se determinó realizar algunas acciones para mejorar esta situación, sin embargo se trataba de trabajo más técnico realizado por la UTP, por lo que era trabajo más especializado de la profesional de esa área. Resalt

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptada y su proporcionalidad, y que el legislador laboral en esa norma le exige al trabajador un principio de prueba por el cual acredite indicios de la conducta lesiva, esto es, acredite hechos que generen la sospecha fundada, razonable, de que ha existido esta lesión. Concluye que el ejercicio arbitrario y discriminatorio del poder de sus superiores Jerárquicos doña Daniela Bravo León como Directora Comunal de Educación, y don Luis Gabriel Vásquez Gálvez en su calidad de Alcalde, por medio del fiscal del sumario, han afectado el derecho genérico a la igualdad de trato y su derecho a la vida, integridad física y psíquica, sin que, a la luz del artículo 493 del Código del Trabajo, se le haya brindado un trato igualitario, toda vez que no se ha explicado los motivos que hacen suficiente fundamento de la medida. Respecto a las garantías constitucionales invocadas. 1.- Derecho a la integridad física y psíquica. (Artículo 19 Nº 1 inciso 1 de la Constitución Política). Dice que ella se ha vulnerado y además una violación al principio de igualdad ante la ley y que se materializa en la discriminación sufrida de parte del empleador lo que le detonó afectación de salud física y mental, con prescripción medicamentosa y orden de reposo laboral y en lugar de resguardar su salud y contribuir a su recuperación, mantiene la medida adoptada. 2.- Derecho a la no discriminación. (Artículo 2° del Código del Trabajo). La ausencia de fundamentos y de elementos objetivos que justifiquen la medida, y concurren en su caso elementos que dan cuenta de un obrar carente de fundamentos, concluye la arbitrariedad del obrar de sus superiores jerárquicos ya señalados. Indica el incumplimiento de las obligaciones que tiene el empleador en razón de lo dispuesto en los artículos 153 y 184 del Código del Trabajo, atendido que ha sido tratado de manera despectiva y vejatoria, adoptando una medida absolutamente, sin justificación objetiva y concreta. Reitera que la discriminación se produce porque se adopta la medida de destinación sin fundamento ni explicación, degradándolo jerárquicamente, considerando además que el catálogo de actos discriminatorios que señala la ley e referencial, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia que cita. Luego invoca una regla de carga probatoria al señalar que el artículo 184 citado, es una aplicación del principio de protección del trabajador porque la presunción de culpabilidad recaerá en el empleador demandado hasta que pruebe lo contrario, relevando al trabajador de la presentación de pruebas de culpabilidad del demandado, es decir, invirtiendo la carga de la prueba, según criterio jurisprudencial que invoca. Propuesta de panorama indiciario suficiente. Sostiene que en su caso son indicios: 1.- la adopción de una serie de medidas en Establecimiento Educacional que dirige, durante su ausencia por licencia médica, sin consulta ni comunicación a la Jefa de UTP o al él. 2.- el disponer su destinación hasta otro es

Fallo

se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días, resolviendo sobre ello el alcalde.” Asimismo, y a propósito de la medida que afectó al actor, el artículo 134 prescribe: “En el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad, al o a los inculpados, como medida preventiva. La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda. En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en el recurso de reposición que se interponga conforme al artículo 139, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplica

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS VIGENTE LA RELACIÓN LABORAL. DEMANDANTE: CARLOS ESTEBAN VALDÉS FLORES DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE MAULE RIT N° T-63-2023 RUC N° 23- 4-0480026-4 Talca, a nueve de enero de dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio

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