1er Juzgado de Letras de Melipilla

VARGAS/AGUILERA

Rol

M-45-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 1 de mayo 2021 hasta el 31 de enero del 2023, a través de contrato indefinido. 2. Las funciones que llevaba el actor eran de administrador del campo. 3. Su jefatura directa era Marcos Vargas. · HECHOS CONTROVERTIDOS 1. Hechos que rodearon el termino de los servicios del actor, cumplimiento de las formalidades legales. 2. Remuneración que debe servir de base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. II.- LA PARTE RECLAMANTE OFRECE/INCORPORA: PRUEBA DOCUMENTAL 1) Contrato de trabajo, 2) Acta de Reclamo ante Inspección del Trabajo Nº 1304/2023/119 de fecha 01 del mes de febrero del año 2023, 3) Acta de Comparendo de Conciliación asociada al reclamo Nº 1304/2023/119 de la Inspección del Trabajo de Melipilla de fecha 02 del mes de marzo del año 2023, 4) Liquidación de remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022, 5) Proyecto de finiquito de fecha 31 de enero de 2023. TRIBUNAL RESUELVE: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte reclamada. · PRUEBA CONFESIONAL Se cita a absolver posiciones al demandante doña Sandy Valeska Aguilera Guerra, bajo el apercibimiento legal del artículo 454, nº 3 del Código del Trabajo. Quien queda notificado por intermedio de su apoderado presente en audiencia. II.- LA PARTE RECLAMADA OFRECE/INCORPORA: PRUEBA DOCUMENTAL 1. Finiquito Francisco Tomàs Vargas Marambio, de fecha 31 de enero de 2023. 2. Imágenes de paltos helados y frutillas infectadas con plaga nemotodo. 3. Informe Fitosanitario de SAG de fecha 23 de marzo de 2023 y de fecha 23 de junio de 2023. 4. Copia de año tributario expedido por servicio de impuestos internos del año 2022. TRIBUNAL RESUELVE: de oficio se excluyen los documentos números 2, 3, y 4. · PRUEBA CONFESIONAL Se cita a absolver posiciones al demandante doña FRANCISCO TOMÁS VARGAS MARAMBIO, bajo el apercibimiento legal del artículo 454, nº 3 del Código del

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario procédase a su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. En este acto quedan las partes personalmente notificadas de la sentencia. R.I.T. M-45-2023 R.U.C. 23-4-0477299-6 Dirigió y resolvió doña MARÍA PAOLA PAREDES VEGA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. 1er Juzgado de Letras de Melipilla, nueve de enero de dos mil veinticuatro.-

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducido por don Francisco Tomás  Vargas  Marambio, ya individualizado en contra de su ex empleadora Sandy Valeska Aguilera Guerra, declarando incausado el despido del que fue objeto con fecha 31 de enero de 2023 y se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: i. La suma de $960.000 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. La suma de $1.920.000 pesos por concepto de indemnización por años de servicio. iii. La suma de $960.000 pesos por concepto de recargo legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra B del Código del Trabajo. iv. La suma de $594.993 pesos por concepto de feriado legal devengado en el periodo contractual del 1 de mayo de 2021 al 1 de mayo del 2022. v. La suma de $446.216 pesos por concepto de feriado proporcional devengado desde el 1 de mayo del 2022 al 31 de enero del año 2023. II. Que las cantidades ordenadas pagar en forma presente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario procédase a su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. En este acto quedan las partes personalmente notificadas de la sentencia. R.

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09/01/2024 RUC 23-4-0477299-6 RIT M-45-2023 MAGISTRADO MARÍA PAOLA PAREDES VEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carmen Mesina HORA DE INICIO 11:16 Hrs. HORA DE TERMINO 13:45 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0477299-6-0375 SALA VIRTUAL ZOOM PARTE RECLAMANTE FRANCISC

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