Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

URIBE/ASC INGENIERÍA LTDA

Rol

M-153-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- OFICIOS X 11.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 12.- OTRA PRUEBA X · PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SUSPENDE AUDIENCIA X · DICTACIÓN SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la presente audiencia se ha realizado de manera semipresencial, verificándose la identidad de los comparecientes. Asimismo se deja constancia de haberse consultado el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. Insistencia parte demandada Apoyo de Ingeniería y Servivio a la Construcción Limitada: Se deja constancia de que la parte demandada Apoyo de Ingeniería y Servivio a la Construcción Limitada no se encuentra presente pese a encontrarse válidamente notificada. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que atendida la incomparecencia del demandado principal pese a estar válidamente emplazado se dicte sentencia en conformidad a lo establecido en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, dando lugar en todas sus partes a la demanda efectuado el traslado, la parte demandada solidaria Angloamerican Sur S.A se allana. Contesta demanda. La parte demadada solidaria contesta la demanda en este acto. Tribunal resuelve: Habiéndose solicitado por la parte demandante omitir recibir la causa a prueba y habiéndose dado traslado a la demandada solidaria, se accede a lo solicitado omitiendo recibir la causa a prueba y va a proceder sentencia de inmediato, en atención específicamente a la contestación del demandado solidario y/o subsidiario, el cual ha señalado que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de octubre del año 2023, compareció ante este Tribunal don JOHN PATRICIO URIBE IBARRA, cédula de identidad N°10.494.807-3, domiciliado en Avenida Argentina N°586, comuna de Los Andes, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador APOYO DE INGENIERÍA Y SERVICIO A LA CONSTRUCCIÓN Y MINERIA LIMITADA, RUT 77.563.180-5, representada legalmente por don ALDO CASSI ESTAY cédula de identidad N°6.301.153-3, domiciliado para estos efectos en Calle Los Aromos N°37 población Jardines Familiares en la comuna de Los Andes, fundado en síntesis en que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 18 de marzo del año 2019 como ayudante de construcción, labores que se desarrollaron en régimen de subcontratación en la localidad de Chagres, en obras que pertenecen a Angloamerican Sur S.A., que su remuneración era la suma de $984.579 y su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 07:30 a 17:30 horas, que su empleador lo despidió el día 31 de julio del año 2023 mediante carta de despido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, solicita el pago de las prestaciones que señala en su requerimiento monitorio, acogerlo en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que con esta fecha se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, a la cual ha comparecido la parte demandante debidamente representada por su apoderado doña María José Añasco, de la Defensoría Laboral de San Felipe, respecto a la parte demandada principal esta no se encuentra presente pese a encontrarse válidamente notificada, según da cuenta estampe de notificación practicado por exhorto y publicación en el estado diario del tribunal, que ordenó su notificación para la presente audiencia, a su vez, la demandada solidaria Angloamerican Sur S.A, compareció a la presente audiencia representada por su apoderado don Andrés Garrido y a su vez realizó tramite de contestación. Que en la especie, no habiendo comparecido la demandada principal ha precluído con ello su derecho a contestar el requerimiento monitorio en esta audiencia, a su vez, la apoderada de la parte demandante ha solicitado se de aplicación y efectivamente se omita recibir la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato, dada la no presentación de la parte demandada, entendiéndose por esto que ha solicitado se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, cuestión a la que el tribunal accedió una vez cotejados los documentos acompañados con el requerimiento monitorio, habiendo dado traslado a la parte demandada solidaria y hechas las consultas a los apoderados de las partes presentes en esta audiencia. TERCERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, y en atención a la no contestación del requerimiento monitorio por la parte demandada principal, su ausencia

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el requerimiento monitorio deducido por don John Patricio Uribe Ibarra, en contra de Apoyo de Ingeniería y Servicio a la Construcción y Minería Limitada, en calidad de demandado principal y Angloamerican Sur S.A, en calidad de demandado solidario solo en cuanto se ordena y declara el pago de las siguientes prestaciones, rechazándose en todo lo demás la demanda: 1. Que el despido del actor ha sido improcedente. 2. La suma de $984.579 (novecientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve pesos) por concepto de indemnización substitutiva por falta de aviso previo. 3. La suma de $3.938.316 (tres millones novecientos treinta y ocho mil trescientos dieciséis pesos) por concepto de indemnización por años de servicio, más la suma de $1.181.494 (un millón ciento ochenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos) por concepto de recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4. La suma de $516.903 (quinientos dieciséis mil novecientos tres pesos) por concepto de feriado legal periodo 2022-2023 y la suma de $185.592 (ciento ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos pesos) por concepto de feriado proporcional. 5. Se ordena el pago de la cotización previsional de AFC CHILE II correspondiente al mes de junio y julio del año 2023, sobre una base de remuneración de la suma de $984.579 (novecientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve pesos) II.- Que, el demandado Angloamerican Sur S.A, deberá responder

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO SEMIPRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Martes, 09 de enero de 2024 RUC 23-4-0519683-2 RIT M-153-2023 SALA 2 MAGISTRADO Arturo Eduardo Ull Yáñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marta Torres HORA DE INICIO 09:41 horas HORA DE TERMINO 10:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340519683-2-13

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