17º Juzgado Civil de Santiago

RÍOS/RIVEROS

Rol

C-7415-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de mayo de 2023, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece don Felipe Mart n Nogueiraí Ferrada, abogado, c dula de identidad N 17.271.913-9, domiciliado ené ° calle Dr. Manuel Barros Borgo o N 110, oficina 505, comuna deñ ° Providencia, Regi n Metropolitana, en representaci n de do a ó ó ñ Mar aí Alejandra R os Moltedo, í chilena, profesora, c dula de identidad Né ° 7.826.141-2, domiciliada en calle Las Ra ces N 1600, comuna deí ° Pe alol n, Regi n Metropolitana, quien deduce demanda en procedimientoñ é ó sumario especial de la Ley N 18.101, de t rmino inmediato de contrato de° é arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas adeudadas y restituci n de inmueble en contra de do aó ñ Rosa Paulina Riveros Yeber, chilena, dise adora, c dula de identidad N 11.236.488-9, domiciliada enñ é ° Avenida Manquehue Sur N 1071, departamento N 72, comuna de Las° ° Condes, Regi n Metropolitana; y en contra de do a Susana Alejandraó ñ Agurto Riveros, chilena, asistente comercial, c dula de identidad Né ° 16.447.253-1, domiciliada en calle La Capitan a N 80, comuna de Lasí ° Condes, Regi n Metropolitana, en su calidad de codeudora solidaria. ó Funda su demanda en que su representada es propietaria del departamento N 72, bodega N 65, estacionamiento N 54, todos ubicados° ° ° en Avenida Manquehue Sur N 1071, comuna de Las Condes, Regi n° ó Metropolitana, seg n consta en inscripci n del Conservador de Bienesú ó Ra ces de Santiago de fojas 21.620, n mero 18.609, del Registro deí ú Propiedad del a o 2004.ñ Que mediante contrato de arrendamiento celebrado mediante instrumento privado con fecha 24 de marzo de 2021, cuyas firmas fueron autorizadas por el Notario de Santiago do a Linda Scarlett Bosch Jim nez,ñ é que su representada dio en arriendo a la demandada do a Rosa Paulinañ Riveros Yeber, el referido inmueble de su propiedad. En la cl usula cuarta del contrato se estableci una renta deá ó $850.000.- pagaderos dentro de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece don Felipe Mart n Nogueiraí Ferrada, abogado, en representaci n de do a Mar a Alejandra R osó ñ í í Moltedo, quien deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas adeudadas y restituci n de inmueble en contra de do a Rosa Paulina Riveros Yeber, enó ñ su calidad de arrendataria; y en contra de do a Susana Alejandra Agurtoñ Riveros, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva deñ esta sentencia. Código: WQXMXHVJQQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de las demandadas, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte demandada,“ ó ” debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos enó los cuales el actor ha fundado su pretensi n, de modo que corresponderó á tenerlos por controvertidos. TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato. No debe olvidarse tambi n que laé é naturaleza es eminentemente consensual. CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. Aé í su turno, seg n lo prev el art culo 1977 del c digo ya citado, la mora enú é í ó un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar de inmediato el contrato, practicadas las reconvenciones de rigor. QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá obligaciones, la existencia de rentas efectivamente adeudadas por la demandada y la efectividad de adeudarse saldos por concepto de gastos comunes, seg n refiere la actora en su libelo, y de conformidad a losú puntos de prueba fijados por el Tribunal. SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, es cargaó de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por las demandadas, y es de cargo de estas ltimas acreditar queí ú las han cumplido. SEPTIMO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa la siguiente prueba instrumen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 6, 7, 8 yí siguientes y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866;° ° art culos 1437, 1511, 1537, 1543, 1544, 1545, 1698, 1706, 1915 yí Código: WQXMXHVJQQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 siguientes, 1942, 1947 y 1977 y dem s pertinentes del C digo Civil; yá ó art culos 144, 160, 170 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seí ó resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 04 de mayo de 2023, por don Felipe Mart n Nogueira Ferrada, abogado, ení representaci n de do a Mar a Alejandra R os Moltedo nicamente enó ñ í í ú contra de do a Rosa Paulina Riveros Yeber, declar ndose terminado elñ á contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en calle Manquehue Sur N 1071, departamento N 72, bodega N° ° ° 65 y estacionamiento N 54, comuna de Las Condes, Regi n° ó Metropolitana; II.- Que la demandada deber restituir a la actora el inmueble objetoá del contrato de arrendamiento, dentro de tercero d a de que este fallo causeí ejecutoria, debiendo solicitarse el auxilio de la fuerza p blica en la etapa deú cumplimiento de la sentencia, previa constataci n de oposici n;ó ó III.- Que se condena a do a Rosa Paulina Riveros Yeber, al pago deñ las rentas las rentas correspondientes al saldo del mes de febrero de 2023, por la suma de $478.000.-, y la renta de los meses

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7415-2023 CARATULADO : R OS/RIVEROSÍ Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 04 de mayo de 2023, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece don Felipe Mart n Nogueiraí Ferrada, abogado, c dula de identidad N 17.271.91

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica