1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DE GIORGIS/SOCIEDAD DE INVERSIONES HOME CONCEPT S.P.A.

Rol

O-5831-2021

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Como se demostrará en la oportunidad procesal correspondiente, las demandadas debidamente singularizadas constituyen una empresa bajo la definición que nos entrega el artículo 3°, ya citado, puesto que, el giro explotado es el de importación, distribución y comercialización de producto de línea blanca y otros de distintas marcas, para lo cual la empresa se ha posicionado en el mercado bajo la marca Home Concept Store, HC Store y Kenmore, para ello han debido implementar el servicio técnico que funciona bajo la razón social JLM Limitada, todas estas sociedades se encuentran dirigidas por don Juan Luis Morovic por si y por interpósita persona como es el caso de La Sociedad de Inversiones Home Concept SpA o HC Store, sociedad importadora y comercializadora, representada por don Patricio Eduardo Acevedo Barrera, quien es hermano de la actual pareja y conviviente del Sr. Morovic, a ello agrega que el domicilio es el mismo y la administración es común tendiendo todas ellas un giro común y complementario como ofrece acreditar. Por lo expuesto y de confom1idad con lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo pide que se declaren a todas las demandadas que constituyen un mismo empleador o unidad económica. En subsidio y para el evento de que se estime que las demandadas no constituyen un solo empleador, solicita que se declare que todas ellas han tenido la calidad de "co-empleadoras", pues, en los hechos han ejercido la potestad de mando respecto a su persona a tal punto que todas ellas le han encargado funciones (no indicando ninguna) debiendo recibir y rendir las gestiones a don Juan Luis Morovic. Por lo expuesto, pide tener por presentada demanda laboral, ejerciendo la acción de despido injustificado y nulidad de despido, contra Sociedad de Inversiones Home Concept SpA o HC Store, representada por don Patricio Eduardo Acevedo Barrera, contra Home Concept Store S.A., representada por don Juan Luis Morovic lnostroza y contra Servicios Técnico J.L.M. Limita

Fundamentos

fundamentos de la acción de despido injustificado, releva que el único argumento de la demandante es que “Como se puede apreciar el despido se produjo sin expresión de causa, por lo que deberá así ser declarado y ordenarse el pago de la indemnización del inciso 4° del 162 del Código del Trabajo.”, cuestión que su parte no reconoce debiendo acreditarse no solo la relación laboral sino la efectividad del despido en la época referida y las circunstancias en que se produce. En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones solicitadas por el actor, expresa que no es posible acceder a las sumas de dinero concretas y expresamente solicitadas por el trabajador, y siempre y cuando se haya acreditado por él derecho a percibirlas y la deuda respectiva. A continuación niega de manera genérica que los hechos en los que el actor sostiene sus acciones hayan tenido lugar de la forma en la que fueron expuestos en su demanda. No es efectivo que el trabajador haya ingresado a prestar servicios para su representada, bajo subordinación y dependencia el día 03 de agosto del año 2020. El demandante nunca se ha encontrado bajo la dependencia y subordinación de SOCIEDAD DE INVERSIONES HOME CONCEPT SPA, RUT: 77.048.157-0, y, además, nunca ha prestado servicios, ni civiles, ni comerciales, ni laborales, ni de ninguna otra naturaleza. No es efectivo que el trabajador haya desempeñado para su representada el cargo de Encargado de Servicio Técnico. Aún más, el servicio técnico no es una actividad que forme parte de las desarrolladas por su representada, fue precisamente esta razón la que la llevó a contratar los servicios de Servicio Técnico JLM Ltda., según se dirá más adelante. Por otro lado, el actor no señaló el lugar físico en las que ejercía dicho cargo, ni cuales eran las funciones concretas desempeñadas por él. Ahora bien, dado que el actor reclama que era encargado del servicio técnico, afirma que él deberá acreditar en autos que tenía las competencias para reparar o dar mantenimiento, en la época de la supuesta relación laboral, a productos de línea blanca, parrillas, aspiradoras, bicicletas, etc. Expresa que no es efectivo que don Juan Luis Morovic Inostroza haya constituido la sociedad a la que representa, ni tampoco que sea su representante legal, ni tampoco es su gerente o administrador. En efecto, don Juan Luis Morovic no ejerce en su empresa ningún cargo de mando, administrativo o con facultades de administración o representación. Actualmente, don Juan Luis Morovic es dependiente de su representada, todo, según se detallará más adelante. Afirma que no es efectivo que su parte pagara al trabajador por concepto de remuneración la suma fija y líquida de $1.500.000.- mensual, más una comisión del 5% de los ingresos neto del departamento de servicio técnico. En efecto, el trabajador no prestó servicio alguno a su representado, y, en consecuencia, nada se le ha pagado y nada se le adeuda por su parte. Reitera que su parte no ha tenido ninguna relación con el deman

Fallo

Por lo expuesto y de confom1idad con lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo pide que se declaren a todas las demandadas que constituyen un mismo empleador o unidad económica. En subsidio y para el evento de que se estime que las demandadas no constituyen un solo empleador, solicita que se declare que todas ellas han tenido la calidad de "co-empleadoras", pues, en los hechos han ejercido la potestad de mando respecto a su persona a tal punto que todas ellas le han encargado funciones (no indicando ninguna) debiendo recibir y rendir las gestiones a don Juan Luis Morovic. Por lo expuesto, pide tener por presentada demanda laboral, ejerciendo la acción de despido injustificado y nulidad de despido, contra Sociedad de Inversiones Home Concept SpA o HC Store, representada por don Patricio Eduardo Acevedo Barrera, contra Home Concept Store S.A., representada por don Juan Luis Morovic lnostroza y contra Servicios Técnico J.L.M. Limitada, representada por don Juan Luis Morovic lnostroza, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que todas las demandadas constituyen un solo empleador o una unidad económica debiendo responder solidariamente de todas las prestaciones laborales y previsionales. En subsidio se declare que tuvieron la calidad de co empleadoras. 2. Que la relación habida entre las partes fue de carácter laboral. 3. Que la terminación del contrato de trabajo decidido por la demandada fue

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don Gonzalo Patricio De Giorgis Palomino, cesante, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, contra Sociedad de Inversiones Home Concept SpA o HC Store, sociedad importadora y Comercializadora, representada por don

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