Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco

SALMONES AYSEN S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO

Rol

I-11-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Efectividad de haberse cursado resolución de multa 1190/23/35; 2. Efectividad de que la mencionada resolución de multa, fue notificada al reclamante con fecha 18 de agosto de 2023; y, 3. Efectividad de que la reconvención de multa fue interpuesta dentro de plazo. Se fija como hechos a probar: 1. Efectividad que el fiscalizador al momento de constatar los hechos de los cuales se basa la multa, incurrió en un error de hecho al momento de cursarla.; y, 2. En el evento de configurarse el punto anterior, efectividad de que proceden los supuestos legales para la rebaja de la multa solicitada. Renglón seguido se procede a incorporar la prueba por los intervinientes, realizándose las observaciones a la misma y fijándose fecha de lectura de la sentencia. TERCERO: Que con el objeto de acreditar sus pretensiones la reclamante ha incorporado los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Copia simple de Resolución N°1190/23/35; 2. Acta de Notificación Requerimiento de Documentación y Citación. 3. Contratos de Trabajo de los trabajadores objeto de la multa; y, 4. Anexos de contratos de trabajo que actualizan sueldo base de fecha 1.4.23. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Carpeta completa relacionada con Resolución Multa N°1190/23/35; trámite que se da por cumplido. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones la reclamada ha incorporado los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Informe de fiscalización N°1009/2023/106; 2. Multa N° 1190/2023/35 de 10.08.2023; 3. Contrato de trabajo y anexos del trabajador José Humberto Soto Reyes; 4. Liquidaciones de remuneraciones de don José Humberto Soto Reyes; 5. Contrato de trabajo y anexos del trabajador Luis Antonio Almonacid Oyarzo; 6. Liquidaciones de remuneraciones de don Luis Antonio Almonacid Oyarzo; 7. Contrato de trabajo y anexos del trabajador Yerko Pablo Cisternas Coronado; 8. Liquidaciones de remuneraciones de don Yerko Pablo Cisternas Coronado; 9. Contrato de trabajo y anexos del trabaja

Fundamentos

considerando que en la prueba incorporada y en el informe de fiscalización no se consigan antecedentes de comportamiento de la empresa que ameriten un posicionamiento en el máximo grado de la infracción, es que la multa cursada se rebajará al mínimo legal, siendo este la suma equivalente a la suma de 3 UTM. Lo anterior, igualmente porque no se observa ni en la resolución de multa ni en el informe de fiscalización, razonamiento alguno que dé cuenta efectivamente del porque el posicionamiento en el máximo y no en el mínimo. Si bien la norma da un margen de montos entre los cuales se puede aplicar la multa, es necesario a juicio de este sentenciador, que se dé razón del porqué se posiciona el fiscalizador en el máximo y no en el mínimo o en el medio, límite entregado por nuestra propia legislación al ejercicio del poder punitivo del Estado, hechos que en la prueba incorporada no se observan y que deben de estar consignados en la resolución administrativa que cursa la multa o en el informe de fiscalización en la que se basa y respecto del cual tiene la Inspección presunción de legalidad de los hechos consignados. Por lo antes expuesto, y considerando que el número de trabajadores afectados es manifiestamente ínfimo en comparación a la entidad de la empresa y que de las premisas fácticas de la infracción cursada solo se ha podido acreditar una sola que no tiene la entidad suficiente para producir un perjuicio mayor a los trabajadores involucrados, es que se justifica la rebaja realizada. SEPTIMO: Que el resto de la prueba rendida en nada altera lo ya razonado por este sentenciador en los acápites anteriores. OCTAVO: Que, no se condena en costas a ninguna de las partes por no haber resultadas totalmente vencidas y por considerarse que se tuvo motivo plausible para litigar.

Fallo

POR TANTO, Y vistos además lo dispuesto en los artículos 496, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se ACOGE PARCIALMENTE la reclamación interpuesta y consecuencialmente se rebajará la multa al mínimo legal, fijándose ésta en 3 Unidades Tributarias mensuales II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por los motivos expresados en el considerando OCTAVO de la presente sentencia. RIT I-11-2023 RUC 23- 4-0511850-5 Proveyó don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. En Calbuco a nueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Calbuco, nueve de enero de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que comparece don JORGE FFRENCH-DAVIS SALVADORES, abogado en representación de SALMONES AYSÉN S.A., quien interpone reclamación de multa conforme el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO, representada por don CRISTIÁN ESPEJO VILLARROEL, ambos individualizados. Funda su solicitud en que le

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